JEP - Auto SRT SB AMG 348 11 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 348 11 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 2 92 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-348
Bogotá D.C., 11 de junio de 2025
Expediente: 0001129-29.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial , Requiere a Apoderado y Compareciente y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jairo Trochez Taquinas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.633.078.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-003 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TROCHEZ TAQUINAS beneficiado provisionalmente en razón a la suspensión de orden de captura emitida por el
conocimiento del trámite de SB del señor TROCHEZ TAQUINAS beneficiado provisionalmente en razón a la suspensión de orden de captura emitida por el Decreto presidencial No. 2125 de 2017 al ser exintegrante de las FARC-EP2.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000112929.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-29.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-151 de 13 de marzo de 20243, entre otras cuestiones, se resolvió: (i) tener como apoderado judicial del compareciente al profesional del derecho Edwin Armando Embus Canencio; (ii) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que buscara información relacionada con datos de ubicación y contacto del señor TROCHEZ TAQUINAS;
(iii) se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) lo actuado por este despacho a fin de que , bajo la competencia de esa Sala de Justicia, se determinara los beneficios transicionales del compareciente a que hubiere lugar 4; y (iv) se requirió a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán, para que allegara al presente expediente información relacionada con la noticia criminal No. 765206000180201002892 en la que se informó que se encuentra vinculado el señor
JAIRO TROCHEZ TAQUINAS.
presente expediente información relacionada con la noticia criminal No. 765206000180201002892 en la que se informó que se encuentra vinculado el señor
JAIRO TROCHEZ TAQUINAS.
4. Posteriormente, tras diferentes actuac iones judiciales 5, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-368 de 2024 6, por medio del cual se dio respuesta a solicitud remitida por parte de la SAI ; también se requirió al compareciente y al apoderado, no obstante, habiéndoseles comunicado debidamente a los sujetos procesales el Auto en comento 7, mediante informe secretarial No.
ISJ.TSR.0003415.2024 de 28 de junio de 20248, la SEJUD SR informó sobre la falta de respuesta por parte de los requeridos.
5. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0001590.2025 de 26 de marzo de 20259, la SEJUD SR allegó comunicación de sustitución de l apoderado judicial del compareciente JAIRO TROCHEZ TAQUINAS y junto con dicho escrito anexó el nuevo nombramiento que recayó en el profesional Diego Fernando Ordoñez Trujillo , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209672 del Consejo Superior de la Judicatura10.
6. Mediante constancia de gestión telefónica del 28 de mayo de 202511, una funcionaria del despacho intentó establecer nuevamente contacto c on el
3 Expediente Legali. Fls. 78-85. 4 Expediente Legali. Fls. 83-85. 5 Expediente Legali. Fls. 112-115. 6 Expediente Legali. Fls. 130-135. 7 Expediente Legali. Fls. 136-148.
4 Expediente Legali. Fls. 83-85. 5 Expediente Legali. Fls. 112-115. 6 Expediente Legali. Fls. 130-135. 7 Expediente Legali. Fls. 136-148. 8 Expediente Legali. Fl. 149. 9 Expediente Legali. Fl. 154. 10 Expediente Legali. Fls. 152 y 153. 11 Expediente Legali. Fls. 155 y 156.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, así como con el nuevo apoderado judicial del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, sin embargo, la actuación resultó infructuosa.
7. En igual fecha , por medio de constancia de consulta y descarga de información12, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13, de antecedentes de la Policía Nacional 14 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC15. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no cuenta con anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna y que continúa gozando del beneficio de libertad provisional.
8. El mismo día, mediante constancia de gestión telefónica 16, se intentó otra vez, en diferente horario, establecer contacto con el compareciente, de acuerdo al número telefónico proporcionado por la UIA en su informe final17, sin embargo, el resultado de nuevo fue infructuoso. En línea con lo anterior, la funcionara en comento, revisó el sistema judicial de la JEP– Sistema Legali, a fin de dar cuenta
número telefónico proporcionado por la UIA en su informe final17, sin embargo, el resultado de nuevo fue infructuoso. En línea con lo anterior, la funcionara en comento, revisó el sistema judicial de la JEP– Sistema Legali, a fin de dar cuenta de la situación actual del señor TROCHEZ TAQUINA S ante esta Jurisdicción , encontrando en trámite el asunto de beneficios con radicado Legali No. 150043112.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI. Del estudio de dicho expediente, se observó que esa Sala de Justicia ha emitido diferentes órdenes encaminadas a determinar de manera definitiva la situación jurídica del compareciente . Entre estas, se halló en igual línea que este despacho tomó decisiones en relación con la noticia criminal No. 765206000180201002892, dentro de la cual fue solicitada la suspensión de orden de captura por el Decreto presidencial No. 2125 de 2017 sobre las conductas relacionadas con concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial
12 Expediente Legali. Fl. 157. 13 Expediente Legali. Fl. 158. 14 Expediente Legali. Fl. 159. 15 Expediente Legali. Fl. 160. 16 Expediente Legali. Fl. 161. 17 Expediente Legali. Fls. 105-111.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
17 Expediente Legali. Fls. 105-111.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 del compareciente; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (iii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.3. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que este despacho había reconocido como defensor técnico del compareciente al profesional Edwin Armando Embus Canencio, no obstante, atendiendo a lo comunicado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se dispondrá tener a Diego Fernando Ordoñez Trujillo como el defensor del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS en el presente trámite.
16. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del presente trámite al referido profesional, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo de los autos emitidos dentro del presente asunto.
17. También es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están legitimados para participar en el trámite. Así, se
notifique al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo de los autos emitidos dentro del presente asunto.
17. También es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará la constancia a que haya lugar.
18. Se advertirá tanto al abogado, como a l os demás sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
lugar.
18. Se advertirá tanto al abogado, como a l os demás sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
19. Atendiendo al control que se debe hacer en los trámites de supervisión de beneficios22, se ad vertirá al señor TROCHEZ TAQUINA S el deber de cumplimiento del régimen de condicionalidad, hasta que se establezca definitivamente su situación jurídico -penal de fondo , d e conformidad con el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso 2º del art. 157
LEJEP23.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, y la importancia de asegurar la obligación de comparecencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el paradero y contacto del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, así como del estado de la comparecencia de éste, de su situación jurídica actualizada y de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP.
21. Por otro lado, dado que la SAI, en el trámite del asunto de beneficios, requirió a la UIA para que investigara la situación jurídica del compareciente y ,
22 A partir de este derrotero se gestan los mecanismo para propender por este fin, el cual ha venido siendo precisado por la jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación en la SENIT 2, al marcar los
22 A partir de este derrotero se gestan los mecanismo para propender por este fin, el cual ha venido siendo precisado por la jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación en la SENIT 2, al marcar los alcances de esta labor y ha acuñado el principio d e continua adaptación de la comparecencia, del cual resalta esta función, y articula sus efectos con la contribución verdadera con el SIVJRNR, es decir, con la satisfacción de los derechos de las víctimas a partir de las obligaciones adquiridas con el sist ema, y a su vez, señala a la sección de revisión, como el componente que tiene esta función de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por su intermedio, garantizar los derechos de las víctimas, así como la materialización de la comparecencia ante la JEP, de los beneficiarios de libertades provisionales, y en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables, como lo es en el presente asunto. 23Artículo 157 y 158 LEJEP – Ley 1957 de 2017-. Literal f del artículo 97 LEJEP, Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, sección de apelación, sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119 y 183. Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en particular, requirió respecto al asunto identificado con noticia criminal No. 765206000180201002892, mismo asunto que fue requerido en su momento
en particular, requirió respecto al asunto identificado con noticia criminal No. 765206000180201002892, mismo asunto que fue requerido en su momento por este despacho ante la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA de Popayán, no se reiterar á dicha orden . No obstante, se dispondrá que, a través de los servidores judiciales de este despacho, se proceda con la revisión continua de los asuntos relacionados con el señor TROCHEZ TAQUINAS dentro del sistema Legali, a fin de dar cuenta de información que pueda afectar la estabilidad de los beneficios provisionales que le han sido concedidos al compareciente.
22. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 28 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 7 de la presente providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER como defensor técnico del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS en el presente trámite, al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , para que notifique al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo de los autos emitidos dentro del presente trámite.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo y demás sujetos procesales que así lo requieran , contraseñas de accesoP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR, nuevamente, al señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
QUINTO: REQUERIR al abogado y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el paradero y contacto del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS , así como d el estado de la comparecencia de éste, de su situación jurídica actualizada y de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se dispondrá REVISAR de manera continua los asuntos relacionados con el señor TROCHEZ TAQUINAS dentro del sistema Legali, a fin de dar cuenta de información que pueda afectar la estabilidad de los beneficios provisionales que le han sido concedidos al compareciente
SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9
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9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 9-2 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y a su apoderado judicial, así como al Ministerio Público.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente