JEP - Auto SRT-SB-AMG-348 28-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-348 28-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000472-87.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-348
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024
Expediente: 0000472-87.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José Rafael Hueso
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, identificado con cédula No.
17.288.393
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-248 de junio 23 de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JOSÉ RAFAEL HUESO2, otorgado en virtud del Auto 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047287.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls.2-14. 2 Se observa en el Expediente SAI No. 1501877-21.2022.0.00.0001 que mediante Resolución del 18 de abril
de 2024 fue avocada la amnistía de Sala por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado. Asimismo, el 16 de mayo de 2024 se rindió diligencia virtual de declaración del compareciente dentro del referido trámite. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .806E64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-87.2023.0.00.0001 Interlocutorio 0940 del 22 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio-Meta (en adelante Juzgado 3EPMS de Villavicencio)3 dentro del proceso con radicado No.
50001600065620130019400. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, así como a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 15 de abril de 2024 el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora,
identificado con cédula No. 80.807.071 y tarjeta profesional No. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó memorial en el que solicitó se le reconozca personería jurídica4, acceso al expediente y la notificación de las providencias emitidas dentro del marco del presente trámite. En esa oportunidad el profesional del derecho anexó poder especial conferido por el compareciente5.
4. El 19 de abril de 20246, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) informó de la remisión de poder por parte del abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensor del señor HUESO. La sustitución de abogado fue informada por el SAAD mediante oficio del 15 de mayo de 2024 que obra en el expediente de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)7.
5. El 24 de mayo de 2024 una funcionaria de este despacho, de conformidad por lo dispuesto en el auto de avocamiento del presente trámite, mediante “Constancia de consulta y descarga de información”8 dio cuenta de la consulta a los antecedentes judiciales del señor HUESO en la página de la Policía Nacional9, en donde consta que el compareciente no es requerido actualmente por autoridad judicial alguna; en la Procuraduría General de la Nación10, en la que se reportan las condenas a prisión e inhabilidades impuestas por los delitos de secuestro
3 Expediente Legali. Fl.64-69. 4 Expediente Legali. Fl.52. 5 Expediente Legali. Fl. 53. 6 Expediente Legali. Fl. 54.
7 Expediente SAI Fl.3728. 8 Expediente Legali. Fls. 78 y 79. 9 Expediente Legali. Fl. 70. 10 Expediente Legali. Fls. 71-74. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .806E64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-87.2023.0.00.0001 extorsivo y agravado, por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta, y el beneficio de libertad condicionada otorgado por el J3EJPM de Villavicencio; en el Registro de la Población Privada de la libertad del INPEC11 en donde consta que no se encuentra registro actual a nombre del compareciente; y en consulta de procesos en la Rama Judicial12 se encontró el radicado 50001600056520130019400. En la misma constancia se da cuenta de la descarga de los Autos Interlocutorios del 9 de mayo de 201713 y del 22 de agosto del mismo año (Auto 0940) del J3EPMS de Villavicencio14, en los que se da cuenta del beneficio transitorio del que disfruta el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 11 Expediente Legali. Fl. 75. 12 Expediente Legali. Fls. 76 y 77.
13 Expediente Legali. Fls. 55-63. 14 Expediente Legali. Fls. 64-69. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .806E64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000472-87.2023.0.00.0001 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que
desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En el presente caso se advierte que el SAAD informó a la SAI la designación del abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor del señor JOSÉ RAFAEL HUESO desde el 15 de mayo de 2024, y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado desde el 15 de abril del mismo año.
13. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor del señor José Rafael Hueso en el presente trámite.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HUESO así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar
el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
16. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
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17. Se integrarán al expediente los documentos allegados al mismo mediante la Constancia del 24 de mayo de 2024.
18. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles
al señor HUESO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
19. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-248 de junio 23 de 2023 al abogado Celeita
Mora.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor del señor JOSÉ RAFAEL HUESO en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
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CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 24 de mayo de 2024: (i)
Auto Interlocutorio del 9 de mayo de 2017 del Juzgado 3EPMS de Villavicencio, contentivo a nueve (9) folios; (ii) Auto Interlocutorio 0940 del 22 de agosto de 2017 con su oficio remisorio, contentivo en seis (6) folios; (iii) consulta de antecedentes judiciales en la página de la Policía Nacional, contentiva en un (1) folio; (iv) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, contentiva a cuatro (4) folios; (v) consulta en el Registro de la Población Privada de la libertad del INPEC, contentiva a un (1) folio; y (vi) consulta de procesos en la Rama Judicial, contentiva en dos (2) folios.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-248 de junio 23 de 2023 al abogado Ricardo
Alexander Celeita Mora.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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