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JEP - Auto SRT SB AMG 349 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 349 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 4 20 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-349

Bogotá D.C., 11 de junio de 2025

Expediente: 0000542-07.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia

Compareciente: María Yolanda Preciado Niño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.309.144.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-261 de 13 de julio de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, otorgado

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 0355 de 2 de mayo de 2017 2, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000054207.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-14, 2 Expediente Legali. Fls. 41-54.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.

3. A partir de la información obtenida, con el Auto SRT-SB-AMG-739 de 29 de diciembre de 2023 3,, entre otras cosas , se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que designara a un profesional del derecho que asumiera la defensa técnica de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO en el presente trámite. Al mismo tiempo, reconoció personería suficiente para actuar al profesional del derecho que se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría

en el presente trámite. Al mismo tiempo, reconoció personería suficiente para actuar al profesional del derecho que se designara, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. En este sentido, dispuso que por medio de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) se debían realizar las gestiones necesarias para garantizar acceso pleno al expediente. Igualmente, se ordenó remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas eventualmente reconocidas, así como a sus representantes, las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente judicial.

4. Por otra parte, a través del Auto SRT -SB-AMG-055 de “ 30 de enero de 2023”4, la SR remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , la comunicación allegada el 23 de enero de 2024 , por el abogado José Fernando Borja Pérez, relativa a la situación de salud de la compareciente MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO . Del mismo modo, requirió al profesional del derecho para que informara del estado de la situación jurídica de su prohijada ante la JEP e indicara las labores que se ha bían adelantado en aras de lograr la definición de fondo del trámite de su asistida.

5. El 2 de febrero de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-0615, se dispuso corregir que el Auto SRT -SB-AMG-055 de “30 de enero de 2023 ” 6 atañe al “30 de enero de 2024”, el cual obra en el expediente Legali No. 0000542-07.2023.0.00.0001

corregir que el Auto SRT -SB-AMG-055 de “30 de enero de 2023 ” 6 atañe al “30 de enero de 2024”, el cual obra en el expediente Legali No. 0000542-07.2023.0.00.0001 correspondiente al trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO.

3 Expediente Legali. Fls. 72-81. 4 Expediente Legali. Fls. 118-121. 5 Expediente Legali. Fl. 139 6 Expediente Legali. Fls. 118-121.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001185.2024 de 26 de febrero de 20247, la SEJUD SR informó que en cumplimiento del “Auto SRT-SB-AMG-055 de fecha 30 de enero de 2024 (Auto que fue corregido con el Auto SRT-SB-AMG-061 del 02 de febrero de 2024) ” 8 se libraron los oficios de notificación y comunicación .

Además, señaló que cumplido el término estipulado y lo ordenado: (i) se remitió a la SAI y a la SRVR la comunicación allegada el 23 de enero de 2024 por el abogado José Fernando Borja Pérez; (ii) el apoderado de la compareciente dio respuesta a lo requerido con radicado CONTi No. 202401013203; y (iii) la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) remitió el Oficio

abogado José Fernando Borja Pérez; (ii) el apoderado de la compareciente dio respuesta a lo requerido con radicado CONTi No. 202401013203; y (iii) la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) remitió el Oficio OFICIOSJ.SRVR.0002616.2024 con radicado CONTi No. 202401010895.

7. Revisadas las respuestas, se advierte que la SEJUD SRVR, mediante el Oficio OFICIOSJ.SRVR.0002616.20249, informó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, no se evidenciaron actuaciones y/o trámites en la SRVR a nombre de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, en calidad de compareciente. Por otra parte, señaló que la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-1108-2023 de 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la SAI ordenó la remisión del asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO por competencia a la SRVR, no había sido comunicada a dicha Secretaría. Manifestó que, en consecuencia, el expediente Legali contentivo de dicho proceso , tampoco había sido remitido para su reparto al interior de la magistratura de la SRVR.

8. Por su parte, el apoderado José Fernando Borja Pérez 10, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto SRT -SB-AMG-055, informó que el 21 de diciembre del año 2023 se le asignó por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , el ejercicio de la representación judicial de la compareciente MARÍA YOLANDA

diciembre del año 2023 se le asignó por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , el ejercicio de la representación judicial de la compareciente MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO. Señaló que , en la asignación estaba contenida la comunicación de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-1108 de 15 de diciembre de 2023, en donde se resolvió declarar la no amnistiabilidad, se remitió por competencia a la SRVR, se impuso el régimen de condicionalidad, se decre tó la ruptura procesal y se comisionó a la UIA.

7 Expediente Legali. Fl. 151. 8 Expediente Legali. Fl. 151. 9 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 10 Expediente Legali. Fls. 147-150.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Igualmente, el apoderado José Fernando Borja Pérez informó que, tras numerosos intentos fallidos a fin de entablar comunicación con la compareciente, pudo contactarse a un número referido por la Oficina de Registro de Compareciente de la JEP, siendo atendido por la hermana esta; quien refirió que la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO se encontraba en un estado de salud complejo, que no le permitía reconocer a nadie, ni darse a entender. Refirió el togado, que le solicitó a la hermana si podía entregarle cua lquier certificado médico o historia clínica para poder sustentar el documento frente a su

salud complejo, que no le permitía reconocer a nadie, ni darse a entender. Refirió el togado, que le solicitó a la hermana si podía entregarle cua lquier certificado médico o historia clínica para poder sustentar el documento frente a su ubicación. Ahora bien, informó que el 2 de enero de 2024 le comunicó a la SAI, con sus respectivos soportes, la situación delicada de salud en que se encuentra su asistida, en aras de que no se le violen derechos fundamentales procesales. En este sentido, precisó que la SAI estaba enterada sobre la situación de salud de la compareciente, y manifestó que como defensa estaría atento a las actuaciones de las autoridades correspondientes en aras de proteger los derechos de la señora

MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO.

10. De otro lado, por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” 11 de 10 de diciembre de 2024, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación14.

11. Por medio de la Constancia de gestión telefónica de 19 de mayo de 202515, se dio cuenta de que el 16 de mayo de 2025, un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios de la compareciente, siendo atendido por la señora Leonor Preciado, quien manifestó ser la hermana de la señora MARÍA YOLANDA

efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios de la compareciente, siendo atendido por la señora Leonor Preciado, quien manifestó ser la hermana de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO e informó que su hermana no podía atender la llamada porque perdió el habla, la movilidad y la memoria.

11 Expediente Legali. Fls. 152 y 153. 12 Expediente Legali. Fl. 154. 13 Expediente Legali. Fl. 155. 14 Expediente Legali. Fls. 156 y 157. 15 Expediente Legali. Fls. 158 y 159.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre el siguiente tema : (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

15. Toda vez que, en el presente asunto, el abogado José Fernando Borja Pérez es quien ejerce la defensa de la compareciente MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué benefici os definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, deberá rendir un informe en donde se relacione el estado de salud de la compareciente a la fecha e indique si la SAI o la SRVR han emitido órdenes relacionadas con el

proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, deberá rendir un informe en donde se relacione el estado de salud de la compareciente a la fecha e indique si la SAI o la SRVR han emitido órdenes relacionadas con el estado de salud de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO.

16. Dado que la SEJUD SRVR, mediante el Oficio OFICIOSJ.SRVR.0002616.2024 de 9 de febrero de 2024 20 , informó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali y el Sistema de Gestión Documental Conti, no se evidenciaron actuaciones y/o trámites en la SRVR a nombre de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, en calidad de compareciente; y por otra parte, indicó que la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-11082023 de 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la SAI ordenó la remisión, por competencia, a la SRVR del expediente de la compareciente, no había sido comunicada a dicha Secretaría, razón por la cual el expediente Legali, tampoco había sido remitido para su reparto al interior de la magistratura de la SRVR ; se exhortará a la SAI para que comunique la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-11082023 de 15 de diciembre de 2023 y remita el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a la SRVR, o, en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de realizar la referida actuación.

17. Por otra parte, toda vez que, consultado el expediente Legali No. 0001773o, en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de realizar la referida actuación.

17. Por otra parte, toda vez que, consultado el expediente Legali No. 000177306.2022.0.00.0001 tramitado ante la SAI en el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, se logró evidenciar que este se encuentra

20 Expediente Legali. Fls. 144 y 145.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 marcado con la categoría “en suspenso”, sin que se advierta alguna resolución por medio de la cual se emitió tal determinación, se requerirá a la SAI para que informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, indique cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente o manifieste si se deberán imponer condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional, toda vez que en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0573-2024 de 22 de julio de 2024 21 la SAI resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del radicado No. 73001-31-04-004-2004-00321-00.

18. Asimismo, a través de la SEJUD SR, se remitirá a la SAI, la copia de la gestión telefónica de 19 de mayo de esta anualidad, en la que se da cuenta que la compareciente no tiene habla, movilidad y memoria, para lo de su competencia.

gestión telefónica de 19 de mayo de esta anualidad, en la que se da cuenta que la compareciente no tiene habla, movilidad y memoria, para lo de su competencia.

19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 10 de la presente decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada a la compareciente, a las víctimas, a su abogado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, así como los datos de contacto y ubicaci ón actualizados. Lo

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente SAI No. 0001773-06.2022.0.00.0001 (Expediente Legali SAI). Fls. 3.603-3.606.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, deberá rendir un informe en donde se relacione el estado de salud de la compareciente a la fecha e indique si la S ala de Amnistía o Indulto o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Re sponsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas han emitido órdenes relacionadas con el estado de salud de

la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO.

SEGUNDO: EXHORTAR a la S ala de Amnistía o Indulto para que comunique a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-11082023 de 15 de diciembre de 2023 , y remita el expediente Legali bajo el cual se tramita el asunto de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO a la referida Sala , o , en su caso se pronuncie sobre la imposibilidad de remitir el expediente, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 16 de la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR a la S ala de Amnistía o Indulto para que informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA

decisión.

TERCERO: REQUERIR a la S ala de Amnistía o Indulto para que informe los motivos por los cuales decidió suspender el trámite de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro del expediente No. 000177306.2022.0.00.0001, e indique cuál es el trámite a seguir en el asunto de la compareciente y, en todo caso manifieste si se deberán imponer condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 de la presente decisión.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, la copia de la gestión telefónica de 19 de mayo de esta anualidad, en la que se da cuenta que la señora MARIA YOLANDA PRECIADO NIÑO, no tiene habla, movilidad ni memoria, para lo de su competencia.

QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en los párrafos 10 y 18 de la presente decisión.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 2-0 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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