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JEP - Auto SRT-SB-AMG-349 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-349 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 66 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-349

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000536-68.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Eduardo Castañeda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor EDUARDO CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.327.090.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 141 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor CASTAÑEDA2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 377 de 05 de

avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor CASTAÑEDA2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 377 de 05 de mayo de 2017 , emitido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 23 EPMS Bogotá) , respecto de los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y terrorismo, bajo el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000053668.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 radicado No. 05313 -31-04-001-2006-00092-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer información sobre la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTcorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer información sobre la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-705 de 5 de noviembre de 2025 5, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados;

(ii) advertir al señor CASTAÑEDA sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la constancia de gestión telefónica, para que adoptara las medidas que estimara necesarias en relación con la situación jurídica del sometido; (iv) requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara si en el caso del señor CASTAÑEDA se presentaron solicitudes de medidas de protección, si estas fueron resueltas, cuál fue su fundamento y si han sido implementadas o materializada s, y que remitiera los soportes respectivos; (v) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades; y (vi) tener como parte del expediente los documentos incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información.

3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 100 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se resolvió lo relativo a la representación judicial y se adoptaron

4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 100 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se resolvió lo relativo a la representación judicial y se adoptaron otras disposiciones relacionadas con las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA (obrante a folios 91-96); (iii) Auto SRT-SB-AMG-043 de 19 de enero de 2024, a través del cual se incorporaron documentos (obrante a folio 116); (iii) el Auto SRT -SB-AMG720 de 26 de septiembre de 2024, mediante el cual se requirió al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor EDUARDO CASTAÑEDA, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados (obrante a folios 131-138), y; (iv) el Auto SRT -SB-AMG-590 de 18 de septiembre de 2025, entre otras disposiciones, resolvió sobre la continua adaptación de la comparecencia (obrante a folios 171-185). 5 Expediente Legali. Fls. 239-244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 3 | 8

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4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005683.2025 de 26 de noviembre de 20256, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-705 de 5 de noviembre de 2025; entre otras cosas, dio cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.

5. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 2026 7, un funcionario de este Despacho dejó registro de la comunicación efectiva sostenida el 12 de febrero de 2026 con el compareciente. El señor CASTAÑEDA indicó que sus datos de contacto y ubicación continuaban siendo los mismos previamente suministrados al Despacho. Manifestó que su abogado es el defensor Alexander Arias, con quien sostuvo comunicación hace 8 meses. Asimismo, señaló que no fue convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) ni se le ha llamado por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) o por alguna otra autoridad, y que actualmente se encuentra adelantando estudios con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, indicó que no presenta problemas de seguridad, en tanto adopta las precauciones necesarias.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor CASTAÑEDA, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 8, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor CASTAÑEDA, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de abril de 2026 8, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) (antecedentes disciplinarios)9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)10, del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Rama Judicial (consulta de procesos)12. En dicha consulta se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes. Asimismo, en la consulta en la página la Rama Judicial , se indicó la existencia de más de mil registros con los datos suministrados, por lo cual no fue posible obtener un resultado específico.

6 Expediente Legali. Fl. 258. 7 Expediente Legali. Fls. 259-261. 8 Expediente Legali. Fls. 262 y 263. 9 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 10 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 11 Expediente Legali. Fls. 269 y 270. 12 Expediente Legali. Fl. 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 4 | 8

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III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 5 | 8

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ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 7 | 8

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SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor EDUARDO CASTAÑEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como req uisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

10. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, no se advirtieron respuestas a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-705 de 5 de noviembre de 2025 17. En este sentido, en virtud del pr incipio de continua adaptación de la comparecencia, que ha de cambiar con el paso del tiempo, se reiterará el requerimiento al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA a partir del mes de octubre de 2024 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Se advertirá nuevamente al señor CASTAÑEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder

una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Asimismo, se reiterará el requerimiento realizado a la UNP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si el señor CASTAÑEDA ha presentado solicitudes de medidas de protección, si estas han sido resueltas, cuál ha sido su fundamento y si las mismas se han implementado o materializado. En caso afirmativo, deberá remitirse copia de la resolución que las concedió , como el acta en el que conste su

17 Expediente Legali. Fls. 239-244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 implementación y de no haberse contestado o ser desfavorable al compareciente explicará las razones.

13. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos

implementación y de no haberse contestado o ser desfavorable al compareciente explicará las razones.

13. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de 13 de febrero y 23 de abril de 2026 de que tratan los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y a la UNP .

Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1922 de 2018.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Alexander Arias Castrillón en el Auto SRT -SB-AMG-705 de 5 de noviembre de 2025 , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDUARDO CASTAÑEDA a partir de octubre de 2024, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que ofrezca respuesta a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-705 de 5 de noviembre de 2025, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso del señor EDUARDO CASTAÑEDA, si las mismas fueron resueltas, cuál ha sido su fundamento y si las mismas se han implementado o materializado. En caso afirmativo, deberá remitirse copia de la resolución que las concedió, como el acta en el que conste su implementación y de no haberse contestado o ser desfavorable al compareciente explicará las razones.

CUARTO: TENER como parte del expediente los documentos incorporados con las constancias del 13 de febrero y 2 3 de abril de 2026 de que tratan los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad Nacional de Protección.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA INÉS MUÑOZ PELÁEZ MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000536-68.2021.0.00.0001 y el código 84FF30.

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