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JEP - Auto SRT SB AMG 350 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 350 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 1 667 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-350

Bogotá D.C., 11 de junio de 2025

Expediente: 0001616-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Gerardo Ignacio Herrera Pavi

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR o Sección), a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El presente asunto fue repartido a este Despacho por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) por medio del Informe Secretarial No. 0080 de 12 de enero de 20221.

3. A través del Auto de Sustanciación No. 038 de 28 de febrero de 20222, entre

de la SR (SEJUD SR) por medio del Informe Secretarial No. 0080 de 12 de enero de 20221.

3. A través del Auto de Sustanciación No. 038 de 28 de febrero de 20222, entre otras cosas, se dispuso el avocamiento del beneficio de libertad condicional

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0001616-67.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 25-42.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 otorgado en favor del señor HERRERA PAVI por los punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 167 de 14 de julio de 20223, entre otras disposiciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA), para que realizara labores tendientes a dar con los datos de ubicación y contacto del compareciente. En dicha línea, se requirió información a la ARN, al Partido Político “Comunes” y al abogado del compareciente.

5. El 27 de febrero de 2023, mediante providencia No. 108 de la misma fecha,4 fueron elevados requerimientos a la Registraduría Nacional del Estado Civil

(RNEC) así como a la Fiscalía General de la Nación (FGN) con el fin de contrastar información que d iera cuenta del posible fallecimiento del señor HERRERA PAVI.

fueron elevados requerimientos a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) así como a la Fiscalía General de la Nación (FGN) con el fin de contrastar información que d iera cuenta del posible fallecimiento del señor HERRERA PAVI.

6. Con Auto SRT-SB-AMG-468 de 10 de octubre de 2023 5, se determinó solicitar información a la Sala de Amnistía o indulto (SAI), la que estaba encaminada a conocer las decisiones de la Sala en cita respecto del presunto fenecimiento del señor HERRERA PAVI.

7. El 14 de diciembre de 2023 , la SAI través de la Resolución SAI-AOI-TRJCP-1069-20236, resolvió precluir el trámite de beneficios que se encontraba bajo su competencia en relación con el señor HERRERA PAVI . Además, la SAI, con el fin de que la autoridad competente realizara las investigaciones sobre la presunta muerte del compareciente a que hubiera lugar, remitió lo decidido a la

FGN.

8. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-222 de 12 de abril de 20247, se requirió a la SAI, de manera que, de acuerdo con su competencia tomara las decisiones a que hubiere lugar respecto del beneficio provisional que le fue adjudicado al señor HERRERA PAVI, entre otras determinaciones.

3 Expediente Legali. Fls. 130-136. 4 Expediente Legali. Fls. 217-219. 5 Expediente Legali. Fls. 267-270. 6 Expediente Legali. Fls. 295-301. 7 Expediente Legali. Fls. 303-312.P á g i n a 3 | 9

5 Expediente Legali. Fls. 267-270. 6 Expediente Legali. Fls. 295-301. 7 Expediente Legali. Fls. 303-312.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

9. En atención al oficio de 3 de mayo de 2024, allegado por la SEJEP8 así como atendiendo a la “Constancia de Consulta y Descarga de Información 9” de 7 de mayo de 2024; por medio de providencia SRT-SB-AMG-288 de 8 de mayo de 2024 10, además de las determinaciones sobre el representante judicial del compareciente, se reiteraron los requerimientos elevados a la Sala en relación con las decisiones, acerca de la posible muerte del señor HERRERA PAVI.

10. El 20 de mayo fue allegado al presente trámite la Resolución SAI-AOI-TJCP-0398-2024 de 17 de mayo de 2024 11. La decisión en cita resolvió corregir el párrafo 12 y el ordinal primero de la Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1069-2023 del 14 de diciembre de 2023, y la cual fue allegada al trámite el 2 de febrero de 202412, esta última, estimó declarar la preclusión del trámite de amnistía en atención al deceso del señor HERRERA PAVI. La modificación consistió en que, así como se precluyó el trámite de amnistía, se decidió extender los efectos de la preclusión al beneficio provisional otorgado al señor HERRERA PAVI por el Juzgado

precluyó el trámite de amnistía, se decidió extender los efectos de la preclusión al beneficio provisional otorgado al señor HERRERA PAVI por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante Auto Interlocutorio No. 1673 de 31 de octubre de 2017.

11. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” el 11 de septiembre de 202413, fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) estado No. 1318.2024 de 20 de mayo de 2024 , emitido dentro del expediente 1500530-50.2022.0.00.000114; (ii) oficio de notificación OFICIOSJ.SAI.0014095202415, dirigido al Director de Asuntos Jurídicos de la JEP, poniendo en conocimiento de este la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0398-2024 de 17 de mayo de

2024.

12. El 17 de septiembre de 2024 y a causa de que en el expediente No. 150053050.2022.0.00.0001 de la SAI, no obraba constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0398-2024 de 17 de mayo de 202 4, se resolvió a través de

8 Expediente Legali. Fls. 323-334. 9 Expediente Legali Fls. 341. 10 Expediente Legali. Fls. 342-347. 11 Expediente Legali. Fls. 360-365. 12 Expediente Legali. Fls. 295-301. 13 Expediente Legali. Fls. 374-375. 14 Expediente Legali. Fl. 370.

11 Expediente Legali. Fls. 360-365. 12 Expediente Legali. Fls. 295-301. 13 Expediente Legali. Fls. 374-375. 14 Expediente Legali. Fl. 370. 15 Expediente Legali. Fls. 371-373.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia SRT-SB-AMG-680 de 17 de septiembre de 2024 16, solicitar información a la Sala respecto de la firmeza de la decisión en mención.

13. El 5 de febrero de 2025, con providencia SRT-SB-AMG-05817, se dispuso reiterar requerimientos a la SAI, en relación con la ejecutoria de la decisión que extendió los efectos de la preclusión al beneficio provisional que había sido otorgado al compareciente.

14. Por medio de oficio de 10 de marzo de 2025 18, el cual fue puesto en conocimiento del despacho al día siguiente19, la SAI dio respuesta a los requerimientos del despacho en relación con la firmeza de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0398-2024 de 17 de mayo de 2024 . Al respecto la Sala de Justicia , precisó que , corrigió la Resolución SAI -AOI-TR-JCP-1069-2023 de 14 de diciembre de 2023, por medio de la que como se refirió previamente, la SAI precluyó el trámite de amnistía, y que esta última quedó en firme el 28 de diciembre de 2023. Adicionalmente, explicó que, como el proveído que modificó

precluyó el trámite de amnistía, y que esta última quedó en firme el 28 de diciembre de 2023. Adicionalmente, explicó que, como el proveído que modificó la resolución que precluyó el trámite de amnistía, no realizó cambios sustanciales a la decisión previa, y que , sobre la última providencia proferida, no precedían recursos, afirmó qué: “ha de entenderse que acaeció su ejecutoria formal”, por cuanto la decisión sobre la que realizó modificación había quedado en firme desde diciembre de 2018 , así las cosas, esta última corrió la misma suerte , es decir ambas decisiones se encuentran ejecutoriadas.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor GERARDO IGNACIO HERRERO PAVI, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que precluyó la amnistía respecto de la conducta por la que se encontraba disfrutando de la libertad condicionada y que, de paso, dejó sin efectos esta prerrogativa . Con el

16 Expediente Legali. Fls. 376-380. 17 Expediente Legali. Fls. 388-392. 18 Expediente Legali. Fls. 403-405. 19 Expediente Legali. Fl. 406.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

propósito de resolver el asunto planteado se abordarán los siguientes temas: (i)

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

propósito de resolver el asunto planteado se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación20:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos21.

colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos21.

3.3. Del caso concreto

19. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI, le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicional por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio de Auto Interlocutorio 1673 de 31 de octubre de 2017. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI precluyó el trámite de amnistía que cursaba sobre el compareciente por su presunta muerte mediante Resolución SAI-AOI-TR-JCP1069 de 14 de diciembre de 2023 , providencia que se encuentra ejecutoriada desde el 28 de diciembre de 2023 y sobre la que realizó corrección la Sala en cita, a través de Resolución SAI -AOI-T-JCP-0398 de 17 de mayo de 2024 , por medio de la cual se extendieron los efectos de la preclusión al beneficio provisional que supervisa este despacho, en dicha línea sucedió lo mismo con su ejecutoria.

20. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia , la cual operará luego de que se haya avocado

definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia , la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 192 2 de 201822. Sobre este tema, la SA ha indicado:

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar

antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).23

21. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación24.

22. Si bien, en el presente caso no se declaró la falta de competencia, no se revocó el beneficio o se resolvió de manera definitiva la situación jurídica por una providencia judicial; se está ante la realidad de la inexistencia de la prueba objetiva o determinante y, además, legal, que permita verificar fehacientemente la muerte del compareciente. Sin embargo, en atención a la preclusión del trámite de amnistía y a la disposición de extender sus efectos al beneficio provisional, este Despacho se encuentra en la imposibilidad de continuar ejerciendo la

la muerte del compareciente. Sin embargo, en atención a la preclusión del trámite de amnistía y a la disposición de extender sus efectos al beneficio provisional, este Despacho se encuentra en la imposibilidad de continuar ejerciendo la función SB respecto de la prerrogativa que había sido concedida al señor

HERRERA PAVI.

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

23. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI y se archivará de manera definitiva la actuación.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al defensor del compareciente y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se

2022.

25. Esta decisión será notificada al defensor del compareciente y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI, debido a la preclusión del trámite de amnistía y la extensión de sus efectos al beneficio provisional , y de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0001616 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al defensor del compareciente y al

Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

SEXTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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