JEP - Auto SRT SB AMG 353 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 353 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 45 234 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-353
Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Expediente: 0001452-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia
Compareciente: Leidy Johana Naranjo Bedoya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto de
la señora LEIDY JOHANA NARANJO BEDOYA.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-367 de 6 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos a la señora NARANJO BEDOYA, reconocer como su representante judicial a la abogada Paola Andrea Duque García, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (S AAD), requerir información sobre la comparecencia de la
NARANJO BEDOYA, reconocer como su representante judicial a la abogada Paola Andrea Duque García, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (S AAD), requerir información sobre la comparecencia de la sometida y verificar sus datos de contacto y ubicación.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000145234.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 21-37.P á g i n a 2 | 5
E X P E DIE NT E : 0001452 -34.2023.0.00.0001
3. El 17 de septiembre de 2024, con Auto SRT -AR-AMG-6832, se reconoció como apoderado de la compareciente al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y se atendió una solicitud presentada por el profesional del derecho.
4. A través de correo electrónico de 9 de octubre de 2024 3, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo informó sobre el estado de comparecencia de su prohijada y puso en conocimiento que ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se adelanta un asunto sobre la señora NARANJO BEDOYA.
5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de junio de 2025 4, se allegó a la presente actuación: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional5; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación6; iii) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 7; y iv) la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-650 de 20248.
Policía Nacional5; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación6; iii) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 7; y iv) la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-650 de 20248.
6. El 5 de junio de 20259, un servidor de este Despacho estableció contacto telefónico con la señor a NARANJO BEDOYA, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación.
7. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) la señora NARANJO BEDOYA no registra nuevas anotaciones judiciales; ii) la compareciente y su apoderado han atendido los requerimientos formulados por esta Magistratura; y iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios respecto de la sometida.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
2 Expediente Legali. Fls. 80-84. 3 Expediente Legali. Fls. 102-109. 4 Expediente Legali. Fls. 111-112. 5 Expediente Legali. Fls. 113-114. 6 Expediente Legali. Fl. 115. 7 Expediente Legali. Fl. 116. 8 Expediente Legali. Fls. 117-120. 9 Expediente Legali. Fls. 121-122.P á g i n a 3 | 5
E X P E DIE NT E : 0001452 -34.2023.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9 Expediente Legali. Fls. 121-122.P á g i n a 3 | 5
E X P E DIE NT E : 0001452 -34.2023.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que
beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
3.2. Caso concreto
11. A partir de la información anterior, se hace necesario requerir al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y a la compareciente para que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre el estado del asunto de la compareciente ante la SAI, así como de las actividades que ha adelantado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de la señora
NARANJO BEDOYA.
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 5
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12. Se dispondrá tener como parte de l expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de junio de 2025.
12. Se dispondrá tener como parte de l expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de junio de 2025.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y la compareciente para que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe n sobre el estado del asunto de la compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto, así como de las actividades que ha adelantado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de la
señora LEIDY JOHANA NARANJO BEDOYA.
SEGUNDO: TENER como parte del expediente los documentos allegados a la actuación mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 4 de junio de 2025.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente