JEP - Auto SRT-SB-AMG-353 29-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-353 29-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-353
Bogotá D.C., 29 de mayo de 2024
Expediente: 0000804-25.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Aclara Participación de Víctimas y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Ancízar Romero Ruíz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1053338310.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de Sustanciación No. 260 del 16 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ, otorgado en virtud del Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-341-2020 del 30 abril de 2020, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)2. En la decisión que avocó 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000080425.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 870. 2 Expediente Legali. Fls. 943 – 959.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41074 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-4080000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante auto de Sustanciación No. 221 del 20 de septiembre de 20223, se reconoció al abogado César Augusto Intriago Romero para que actuara como defensor del compareciente, se requirió información al Juzgado 47 Circuito Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y se comunicó y remitió información a la SAI sobre la privación de la libertad del
señor ROMERO RUIZ.
4. Finalmente, con auto de Sustanciación No. 203 del 15 de mayo de 20234 se requirió información sobre victimas al abogado y al Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Florencia.
5. El INPEC5 mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2023 allegó la notificación del auto de Sustanciación No. 203 del 15 de mayo de 2023, esta notificación contiene la fecha 24 de mayo, una firma y huella6.
6. El abogado César Augusto Intriago Romero allego correo electrónico el 26 de mayo de 20237 en el que informó que el señor ROMERO RUIZ se encontraba en libertad condicionada otorgada por la SAI a través de la Resolución SAI-AOIDLC-LRG-341-2020 del 30 de abril de 2020, pero actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, como consecuencia de sentencia condenatoria de la justicia ordinaria al parecer por hechos diferentes a los conocidos por la JEP. 3 Expediente Legali. Fls. 969 – 975. 4 Expediente Legali. Fls. 997 – 1.000. 5 Expediente Legali. Fl. 1.009. 6 Expediente Legali. Fl. 1.010 y 1.013.
7Expediente Legali. Fl. 1.020. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001
7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá mediante correo electrónico del 1 de junio de 20238 allegó el oficio No 0313 en el que informó que la causa adelantada contra el señor ROMERO RUÍZ, bajo el radicado No. 18001-31-07-001-2005-00107-00, por los delitos de homicidio agravado y rebelión se encuentra de forma física, en el archivo central ubicado en el Parque Industrial Santamaría y dejó a disposición el mismo.
8. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta llevada a cabo el 23 de mayo de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, (ii) en consulta realizada el 23 de mayo de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor ROMERO RUIZ no es requerido por autoridades judiciales y (iii) en consulta realizada en la misma fecha en la página del INPEC9, consulta de población privada de la libertad, figura que el compareciente se encuentra en situación de condenado en Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá; (iv) en consulta realizada el 23 de mayo de 2024 en la página de la rama judicial10, se encontró el nombre del señor ROMERO RUIZ relacionado con un proceso penal No. 110016300113-201400147-00, bajo el Juzgado 47 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. De todo lo anterior se dio cuenta a través de la Constancia de Despacho del 23 de mayo del año en curso11.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones con relación a: (i) posibilidad de intervención de víctimas y las pautas para la protección la información obrante en el expediente en el caso concreto; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 8 Expediente Legali. Fl. 1.023. 9 Expediente Legali, fls. 1033 y 1034. 10 Expediente Legali, fls. 1036 -1046. 11 Expediente Legali, fls. 1.047 – 1.048.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41074 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-4080000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 3.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información12
10. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
11. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)13.
12. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser
proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, 12 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41074 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-4080000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 la participación de las víctimas debe ser plena14, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos15. Incluso en
trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”16 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”17.
13. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo18, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
14. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74.
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 18 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41074 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-4080000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social19.
15. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR20. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios21 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse22, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 19 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los
hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 20 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 22 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció
a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41074 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-4080000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios
provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
16. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos23.
17. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
18. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales
anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA24, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 23 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000804-25.2021.0.00.0001 ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
19. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
21. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28. 3.3 Caso concreto
22. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor ANCÍZAR ROMERO RUIZ ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB del mencionado compareciente, en los términos previstos por esta decisión29.
23. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar
el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
25. Por otro lado, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. 29 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En el presente asunto con la finalidad de dar a conocer al competente de
la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor ROMERO RUIZ, de acuerdo con los párrafos 6 y 8 de esta providencia encuentra este despacho necesario informarla a la SAI para que esa Sala, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda en el caso del señor ROMERO RUIZ, frente al cual, al parecer pesa una nueva investigación penal o sentencia condenatoria, ello en concordancia con el inciso 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De lo descrito, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI.
27. Finalmente, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 23 de mayo de 2024, suscrita por una funcionaria del Despacho30, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgada al señor ROMERO RUÍZ de libertad condicionada, se dispondrá que se tengan como incorporados para hacer parte del expediente los siguientes documentos obtenidos a través de esta gestión: (i) consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contenido en un (1) folio;
(ii) consulta realizada en la página de la Policía Nacional, contenida en un (1) folio y (iii) consulta de población privada de la libertad en el INPEC, contenida en dos (2) folios; (iv) consulta realizada en la página de la rama judicial,
contenida en once (11) folios.
28. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 30 Expediente Legali, fls. 1047 y 1048.
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29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga
como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y, eventualmente, las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, a partir de lo indicado en esta providencia, establezca si ha habido algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO: REQUERIR al abogado Cesar Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANCÍZAR ROMERO RUIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión conforme con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. El señor ANCÍZAR ROMERO RUÍZ deberá ser notificado de manera personal en el centro penitenciario en el que se encuentra recluido. Para ello, líbrese el correspondiente despacho comisorio ante el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota. En todo caso, deberá
obrar en el expediente judicial digital, constancia de las notificaciones efectivas surtidas. P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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