🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-353 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-353 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 42 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-353

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0001634-20.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Rigoberto Jacanamajoy Noa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.204.274.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-628 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tun ja al señor JACANAMAJOY NOA 2. En la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163420.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 17-33. 2 El Auto Interlocutorio No. 0449 , dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto a los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, terrorismo y secuestro extorsivo agravado, dentro del proceso penal con radicado No. 520013107002200800008. Expediente Legali. Fls. 512. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 2 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre e llas, las necesarias para determinar la representación judicial del compareciente 3.

3. Así las cosas y a partir de la información recibida, a través del Auto SRTSB-AMG-395 de 14 de junio de 20244, se reconoció personería jurídica al abogado

3. Así las cosas y a partir de la información recibida, a través del Auto SRTSB-AMG-395 de 14 de junio de 20244, se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, para que ejerciera la defensa del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA en el presente trámite. En el mismo sentido, se requirió al referido profesional del derecho y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último.

Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, a través de la verificación de fuentes abiertas y labores de vecindario, diera conocer los datos de ubicación y contacto del señor JACANAMAJOY NOA5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-529 de 14 de agosto de 2025 6, se determinó requerir nuevamente al apoderado Moncayo Valencia y al compareciente para que dieran cuenta del estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA; se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) copia de la constancia de consulta y descarga de información del 13 de junio de 2025, y sus anexos, así como de la constancia de gestión telefónica de igual fecha, para que , dicha Sala de Justicia adoptara las decisiones pertinentes de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y; se dio por contestada la solicitud de acceso al presente expediente presentada por el apoderado judicial 7.

5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 8, comunicó la

Legislativo 01 de 2017 y; se dio por contestada la solicitud de acceso al presente expediente presentada por el apoderado judicial 7.

5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 8, comunicó la respuesta allegada por el abogad o Carlos Javier Moncayo Valencia 9, quien además de señalar los datos de ubicación y contacto del compareciente, indicó la falta de asistencia a diligencias por parte de su representado con ocasión a que no ha sido requerido po r la JEP. De otro lado, manifestó su total compromiso

3 Expediente Legali. Fls. 30-33. 4 Expediente Legali. Fls. 106-115. 5 Expediente Legali. Fls. 113-115. 6 Expediente Legali. Fls. 200-212. 7 Expediente Legali. Fls. 210-212. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005585.2025 de 18 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 253. 9 Radicado CONTi No. 202501069132. Expediente Legali. Fls. 233 y 234. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 3 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para llevar a cabo una entrevista que realizara la UIA. Asimismo, aclaró que ha solicitado contraseña de acceso al expediente y que la misma ya fue recuperada.

para llevar a cabo una entrevista que realizara la UIA. Asimismo, aclaró que ha solicitado contraseña de acceso al expediente y que la misma ya fue recuperada.

6. A su escrito anexó los siguientes documentos: consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, la cual no arroja resultados debido a la indisponibilidad del sitio web 10; certificado de consulta en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” 11; c onsulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional 12; consulta de información de afiliación en la Base de Datos única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud 13; c onsulta de procesos seguidos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de la Rama Judicial14.

7. De otro lado, la SEJUD SR puso en conocimiento de la remisión del informe final de cumplimiento 15 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en el cual se precisó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través del enlace étnico para Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y la Orinoquía, notificó el día 20 de agosto de 2025, con pertinencia étnica y cultural el contenido del Auto SRT-SB-AMG-529, al Gobernador del Resguardo Indígena Siona Buena Vista y al compareciente 16. Con el documento indicado, remitió los siguientes anexos: formato de registro de actividades del cumplimiento o gestión de órdenes judiciales17; acta de notificación y comunicación personal de la SEJUD SR, suscrita por el Gobernador del Resguardo 18; a cta de notificación y

siguientes anexos: formato de registro de actividades del cumplimiento o gestión de órdenes judiciales17; acta de notificación y comunicación personal de la SEJUD SR, suscrita por el Gobernador del Resguardo 18; a cta de notificación y comunicación personal de la SEJUD SR, suscrita por el compareciente19.

8. En constancia de consulta y descarga de información del 29 de abril de 202620, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo en relación con el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA la siguiente

10 Expediente Legali. Fls. 235 y 236. 11 Expediente Legali. Fl. 237. 12 Expediente Legali. Fl. 238. 13 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 14 Expediente Legali. Fls. 241-243. 15 Expediente Legali. Fls. 245-249. 16 Expediente Legali. Fls. 245 y 246. 17 Expediente Legali. Fl. 247. 18 Expediente Legali. Fl. 248. 19 Expediente Legali. Fl. 249. 20 Expediente Legali. Fls. 254 y 255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 4 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se report ó una sanción de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas, sanción que no cuenta con anotación de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del A cto Legislativo 01 de 2017 21; (ii) en antecedentes de la Policía Nacional se indica que el resultado de la consulta no puede ser generado 22; y (ii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC23.

9. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP - Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 0000140-23.2023.0.00.0001 de beneficios de competencia de la SAI. En el referido asunto, se encontró como última actuación de trámite la Resolución SAI-AOI-T-XBM-012-2026 de 22 de enero de 2026 , mediante la cual se ordenó cancelar audiencia de diálogo interjurisdiccional y se fijó como nueva fecha el 13 de marzo de 2026, de forma presencial. Sumado a lo anterior, se halló memorial presentado por el apoderado judicial del compareciente quien de manera justificada solicit ó la aceptación de la renuncia al poder que le fue otorgado para ejercer la defensa técnica del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY

memorial presentado por el apoderado judicial del compareciente quien de manera justificada solicit ó la aceptación de la renuncia al poder que le fue otorgado para ejercer la defensa técnica del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, sin que a la fecha se haya dado respuesta por dicha Sala de Justicia 24.

10. Mediante las constancias de gestión telefónica de 29 25 y 30 26 de abril de 2026, se logró establecer comunicación con el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA. El primero de ellos, al consultarle sobre la solicitud de renuncia al poder que reposa en el expediente de beneficios, reafirmó su contenido y expresó su voluntad de que dicha petición se hiciera extensiva al presente asunto de SB ; asimismo, indicó que remitiría el respectivo memorial27. Por otra parte, en comunicación con el señor JACANAMAJOY NOA , en razón a las diferentes dificultades presentadas por esta magistratura para establecer un contacto directo, indicó que suministraría una nueva línea telefónica que mejoraría su comparecencia . Respecto al

21 Expediente Legali. Fls. 256 y 257. 22 Expediente Legali. Fl. 258. 23 Expediente Legali. Fl. 259. 24 Expediente Legali. Fl. 254. 25 Expediente Legali. Fl. 260. 26 Expediente Legali. Fls. 261-263. 27 Expediente Legali. Fl. 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

26 Expediente Legali. Fls. 261-263. 27 Expediente Legali. Fl. 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 5 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 memorial de renuncia de defensa técnica presentado por su apoderado ante la SAI, manifestó comprender y aceptar la situación expuesta. Sin embargo, señaló que no contaba con recursos económicos suficientes para asumir los servicios de un abogado de confianza , motivo por el cual solicitó que, por conducto de esta Jurisdicción, se le asignara un nuevo apoderado judicial28.

11. En línea con lo anterior, el compareciente refirió haber participado recientemente en una diligencia de entrevista relacionada con los hechos por los que se encuentra vinculado ante la JEP, contando con el acompañamiento de quien para ese momento fungía co mo su abogado. Finalmente, relató que no volvió a recibir amenazas en su contra, ni invitaciones directas para retomar las armas29.

12. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida a l señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA30 se encuentra próxima a vencer.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)

NOA30 se encuentra próxima a vencer.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

28 Expediente Legali. Fls. 262 y 263. 29 Expediente Legali. Fl. 263. 30 Expediente Legali. Fl. 36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 6 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 31.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 7 | 14

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 7 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.

33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

35 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 8 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

22. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 37 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP38.

23. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la

23. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

24. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 37 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 38 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 9 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

25. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o

EP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.4. Caso concreto

26. En el presente caso, en atención a la renuncia al poder presentada por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, en su calidad de apoderado del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, la cual reposa en el expediente Legali No. 0000140-23.2023.0.00.0001 de competencia de la SAI y que fue extendida al presente asunto de SB de conformidad con las gestiones telefónicas efectuadas los días 29 y 30 de abril de 2026 ; además, atendiendo al artículo 37 de Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019), el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, y de manera supletoria, al artículo 76 del Código General del Proceso , con el fin de garantizar que el señor JACANAMAJOY NOA no quede en estado de

manera supletoria, al artículo 76 del Código General del Proceso , con el fin de garantizar que el señor JACANAMAJOY NOA no quede en estado de indefensión, este despacho dispondrá requerir a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión y en el marco de sus competencias, designe un nuevo apoderado o se nombre a uno del sistema de defensoría pública. Para tal fin, a través de la SEJUD SR, se le remitirá copia de esta providencia, así como de las gestiones telefónicas del 29 y 30 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 10 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. En consecuencia , se requerirá a la SEJEP, para que , dentro del plazo conferido, allegue a este trámite, así como al asunto de beneficios transicionales de la SAI (radicado legali No. 0000140-23.2023.0.00.0001) el respectivo oficio que contenga su decisión y anexos que la soporten.

28. A fin de garantizar el derecho a la defensa del señor JACANAMAJOY NOA y en concordancia con el resultado de la actuación que realice la SEJEP,

contenga su decisión y anexos que la soporten.

28. A fin de garantizar el derecho a la defensa del señor JACANAMAJOY NOA y en concordancia con el resultado de la actuación que realice la SEJEP, desde ahora, se aceptará la renuncia al poder de postulación conferido al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia; y se tendrá como representante judicial del compareciente al profesional del derecho que sea comunicado.

29. Se advertirá que el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA , en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza , lo cual deberá comunicar a esta magistratura para reconocer jurídicamente tal efecto.

30. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, y una vez agotado el cumplimiento de la orden anterior, proceda a remitir una nueva contraseña de acceso ininterrumpido al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal; asimismo, para que remita otra credencial para tal fin al señor JACANAMAJOY NOA, ya que la otorgada está pronta a vencer, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará l as constancias a las que haya lugar. Se advertirá a los sujetos procesales sobre la necesidad de corroborar el acceso al expediente.

31. De otro lado , se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Carlos

procesales sobre la necesidad de corroborar el acceso al expediente.

31. De otro lado , se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, una vez sea haya designado nueva defensa a favor del

señor JACANAMAJOY NOA.

32. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001634-20.2023.0.00.0001 y el código 84FFD3.P á g i n a 11 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especia

Consultar sobre este documento ...