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JEP - Auto SRT SB AMG 354 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 354 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 58 2 - 23 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-354

Bogotá D.C., 17 de junio de 2025

Expediente: 0000582-23.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a la Abogada, Incorpora Documentos y Emite otras Determinaciones

Compareciente: Elber Parra Cuellar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ELBER PARRA CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.112.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ELBER PARRA CU ELLAR. En el referido Auto se indicó que el beneficio fue otorgado en virtud del “ Auto Interlocutorio No. 408

libertad condicionada del señor ELBER PARRA CU ELLAR. En el referido Auto se indicó que el beneficio fue otorgado en virtud del “ Auto Interlocutorio No. 408 del 9 de marzo de 2018”2, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J3EPMS de Florencia) dentro del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058223.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 Expediente Legali. Fl. 3.P á g i n a 2 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001 proceso con radicado No. 18205 -6105194-2009-80046-00 (No. Interno 7881), en donde fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, imponiéndosele una pena de 42 años de prisión. Por otra parte, en la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-418 de 19 de septiembre de 2023 3, la SR adoptó diversas decisiones en el marco del trámite de SB del compareciente.

Entre otras cosas, se reconoció a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como

adoptó diversas decisiones en el marco del trámite de SB del compareciente. Entre otras cosas, se reconoció a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como su defensora técnica. Asimismo, se comunicó el asunto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que realizara las actualizaciones pertinentes en el Inventario de Beneficios Provisionales.

4. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005136.2023 de 29 de septiembre de 20234, la SEJUD SR indicó que se remitió contraseña de acceso a la abogada

Sandra Liliana Arrieta Ramírez.

5. De otro lado, a través de la constancia de consulta y descarga de información de 28 de noviembre de 20235 se dio cuenta de que se consultaron los diferentes aplicativos digitales , con el propósito de obtener información de la situación jurídica del señor ELBER PARRA CUELLAR. De la lectura de l os diferentes reportes, se pudo verificar que el citado ciudadano no era requerido por la justicia; sin embargo, se registraba ante la Procuraduría una sanción penal —de 42 años de prisión como pena principal, y la accesoria de 20 años por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado impuesta por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá (J2PCE de Florencia) y en segunda instancia por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial— con nota de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01/2017, informado por la SEJEP. Al mismo tiempo, con la referida consulta se dio cuenta de que el compareciente no se

Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial— con nota de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01/2017, informado por la SEJEP. Al mismo tiempo, con la referida consulta se dio cuenta de que el compareciente no se

3 Expediente Legali. Fls. 119-122. 4 Expediente Legali. Fl. 128. 5 Expediente Legali. Fls. 135 y 136.P á g i n a 3 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001 encontraba registrado como privado de libertad. En este sentido, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario8.

6. Mediante Auto SRT-SB-AMG-011 de “10 de enero de 2023”9, la SR requirió a la SEJEP para que informara cuál de los tres abogados —José Ricardo Orjuela Salinas, Sandra Liliana Arrieta Ramírez y Juliana Botero Trujillo — ostentaba la representación del compareciente ELBER PARRA CUELLAR. En la misma providencia se tuvo como representante judicial del señor ELBER PARRA CUELLAR al profesional del derecho que informara la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tales, contraseñas de acceso ininterrumpido

remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tales, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital , al tiempo que instó a los sujetos procesales, al Ministerio Público y eventualmente a las víctimas, así como a sus representantes judiciales, a corroborar el acceso al expediente digital. En la decisión, además, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia de l beneficio y las necesarias para establecer sus datos de contacto y ubicación.

7. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-039 de 18 de enero de 2024 10, este Despacho sostuvo que el Auto SRT -SB-AMG-011 de “10 de enero de 2023 ”, en realidad correspondía al año 2024, por tal razón, basado en el artículo 286 del Código General del Proceso, se dispuso la respectiva corrección.

8. A través del Auto SRT -SB-AMG-068 de 6 de febrero de 2024 11, la SR informó a la abogada Juliana Botero Trujillo que, para la representación del señor ELBER PARRA CUELLAR se designó formalmente a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, quien era la llamada a atender los

6 Expediente Legali. Fl. 137. 7 Expediente Legali. Fls. 138 y 139. 8 Expediente Legali. Fl. 140. 9 Expediente Legali. Fls. 141 y 150. 10 Expediente Legali. Fl. 163. 11 Expediente Legali. Fls. 202 – 205.P á g i n a 4 | 9

8 Expediente Legali. Fl. 140. 9 Expediente Legali. Fls. 141 y 150. 10 Expediente Legali. Fl. 163. 11 Expediente Legali. Fls. 202 – 205.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001 requerimientos de este Despacho frente a la SB del compareciente. Además, se exhortó a la SEJEP para que en lo sucesivo evitara situaciones que generen dificultades para la representación de los comparecientes, entre otras cosas.

9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000932.2024 de 15 de febrero de 202412, se informó que , en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-068 de 6 de febrero de 2024, se notificó a la abogada Juliana Botero Trujillo que la representación del señor ELBER PARRA CUELLAR fue asignada formalmente a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez. Ade más, se indicó que se remitió el referido auto a la relatoría.

10. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0006013.2024 de 25 de noviembre de 202413, la SEJUD SR informó que la SAI allegó una Resolución Interlocutoria con radicado CONTi 202401094566.

11. A través de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-853-2024 de 19 de noviembre de 2024 14, la SAI, entre otras cosas, declaró que los efectos de la amnistía de iure y la libertad condicionada concedida al señor ELBER PARRA CUELLAR dentro del radicado No. 2009-80046 o No. 182056105194200980046-00

amnistía de iure y la libertad condicionada concedida al señor ELBER PARRA CUELLAR dentro del radicado No. 2009-80046 o No. 182056105194200980046-00 se materializaron en virtud del Auto de 11 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas (J2EPMS de la Dorada) y no en virtud del Auto de 9 de marzo de 2018 emitido por el J3EPMS de Florencia . Por otra parte, impuso el régimen de condicionalidad al señor ELBER PARRA CUELLAR, en virtud de la amnistía de iure y el beneficio de libertad condicionada concedido por el J2EPMS de la Dorada. Al mismo tiempo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que individualice y ubique a los familiares de Hernando Salas Rojas (víctima de homicidio bajo el radicado No. 18205-61-05-194-2009-80046), y de ser posible a su hijo y a su compañera. Además, se ordenó la suscripción de una nueva acta, como quiera que la anterior acta de compromiso de libertad condicionada No. 101380 de 15 de junio de 2008 fue suscrita a nombre de “ELVER PARRA CUELLAR ”, y no de ELBER PARRA CUELLAR. Finalmente, ordenó comunicar a la SR la decisión para los asuntos de su competencia.

12 Expediente Legali. Fl. 223. 13 Expediente Legali. Fl. 261. 14 Expediente Legali. Fls. 226-259.P á g i n a 5 | 9

12 Expediente Legali. Fl. 223. 13 Expediente Legali. Fl. 261. 14 Expediente Legali. Fls. 226-259.P á g i n a 5 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001

12. De otro lado, por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 diciembre de 2024 15, se dio cuenta de que se consultaron diferentes aplicativos digitales, con el propósito de obtener información de la situación jurídica del señor ELBER PARRA CUELLAR. De la lectura de las diferentes constancias, se pudo verificar que el citado ciudadano no era requerido por la justicia; sin embargo, se registraba ante la Procuraduría las sanciones ya descritas, suspendidas. Al mismo tiempo, con la referida consulta se dio cuenta de que el compareciente no se encontraba registrado como privado de libertad. En este sentido, se allegaron al exped iente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional16; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 17; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario18.

13. Por medio de la Constancia de gestión telefónica de 23 de mayo de 202519, se dio cuenta de que el 16 de mayo de 2025 , un funcionario de este Despacho logró tener comunicación con el señor ELBER PARRA CUELLAR, a través de la cual se logró actualizar sus datos de contacto, ubicación , la confirmación de la abogada que ejerce su representación judicial, el cumplimiento de sus compromisos con el sistema , y las condiciones de seguridad en las que se

cual se logró actualizar sus datos de contacto, ubicación , la confirmación de la abogada que ejerce su representación judicial, el cumplimiento de sus compromisos con el sistema , y las condiciones de seguridad en las que se encuentra el compareciente, entre otras cosas.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

15 Expediente Legali. Fls. 262-263. 16 Expediente Legali. Fl. 265. 17 Expediente Legali. Fls. 266 y 267. 18 Expediente Legali. Fl. 264. 19 Expediente Legali. Fls. 271 y 273.P á g i n a 6 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.2. Caso concreto

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor ELBER PARRA CUELLAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001 la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Asimismo, se advertirá al señor ELBER PARRA CUELLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a bene ficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los

especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a bene ficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Teniendo en cuenta lo manifestado a través de la Resolución SAI-AOIRDC-PMA-853-2024 de 19 de noviembre de 2024 24, se resolverá, tener que en el presente asunto, se ejerce la función de SB en virtud del beneficio de libertad condicionada del señor ELBER PARRA CUELLAR otorgado mediante Auto de 11 de agosto de 2017 emitido por el J2EPMS de La Dorada, y no en virtud del Auto de 9 de marzo de 2018 emitido por el J 3EPMS de Florencia, como se había referido en el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 proferido por este despacho.

20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 12 de la presente decisión.

21. Toda vez que, en el marco de la función de SB del señor ELBER PARRA CUELLAR, se profirió Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 202225, en el cual se identificó al compareciente con la cédula de ciudadanía No. “14.010.114”, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se dispondrá el corregir que la cédula de ciudadanía del señor ELBER PARRA

“14.010.114”, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se dispondrá el corregir que la cédula de ciudadanía del señor ELBER PARRA CUELLAR referida en el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 corresponde al No. “14.010.112”.

24 Expediente Legali. Fls. 226-259. 25 Expediente Legali. Fls. 2-16.P á g i n a 8 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Liliana Arrieta y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ELBER PARRA CUELLAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido

implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ELBER PARRA CUELLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ADVERTIR que en el presente asunto se ejerce la función de SB en virtud del beneficio de libertad condicionada del señor ELBER PARRA CUELLAR otorgado mediante Auto de 11 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada,P á g i n a 9 | 9

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001

Caldas, y no en virtud del Auto de 9 de marzo de 2018 emitido por el Juzgado

E X P E DIE NT E : 0000582 -23.2022.0.00.0001

Caldas, y no en virtud del Auto de 9 de marzo de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, como se había referido en el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 proferido por est e Despacho, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 19 de la presente decisión.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en los párrafos 12 y 20 de la presente decisión.

QUINTO: CORREGIR el número de la cédula de ciudadanía del señor ELBER PARRA CUELLAR indicad o en el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022, en el sentido de que este corresponde al No. “14.010.112” y no al “14.010.114”, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 21 de la presente decisión.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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