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JEP - Auto SRT SB AMG 355 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 355 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3. 0. 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-355

Bogotá D.C., 17 de junio de 2025

Expediente: Trámite:

Compareciente: Asunto: 0001077-33.2023.0.00.0001

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Luis Alberto Hernández Hernández Responde Solicitud, Reitera Orden y Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver la solicitud elevada por la apoderada del compareciente y a emitir otras determinaciones en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.321.890.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de septiembre de 2023 mediante informe secretarial No. 004634

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de septiembre de 2023 mediante informe secretarial No. 004634 de la misma fecha1. En consecuencia, este Despacho emitió previo al avocamiento del asunto, los Autos SRT-SB-AMG-652 de 29 de noviembre de 20232 y SRT-SB1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000107733.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1 2 Expediente Legali. Fls. 23-29.P á g i n a 2 | 12

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AMG-200 de 4 de abril de 2024 3, requiriendo información a fin de establecer la competencia en relación con la atribución de SB.

3. Una vez allegadas las respuestas, mediante el Auto SRT-SB-AMG-405 de 18 de junio de 2024 4, se resolvió entre otras determinaciones: (i) avocar el conocimiento del presente asunto; (ii) reconocer personería jurídica a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya para ejercer la defensa del compareciente; (iii) requerir al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a su apoderada judicial para que dieran cuenta de la situación jurídica del compareciente; y (iv) ordenar a la

requerir al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a su apoderada judicial para que dieran cuenta de la situación jurídica del compareciente; y (iv) ordenar a la SEJUD SR, que emitiera a los sujetos procesales contraseñas de acceso al presente expediente.

4. El Auto mencionado anteriormente , fue notificado debidamente a las partes procesales5, tal como consta con el acuse de envió 6. En ese sentido, se envió contraseña de acceso a la togada del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ7, t al como se comunicó por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0003594.2024 de 9 julio de 2024 8, donde la SEJUD SR, además, informó de la falta de respuesta del compareciente y su apoderada frente a lo requerido por parte de este Despacho.

5. A través del informe secretarial ISJ.TSR.000 3980.2024 de 29 de julio de 20249, la SEJUD SR allegó contestación de la profesional del derecho10, quien dio cuenta de : (i) la asistencia de su defendido ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecida s (UBPD) respecto al macrocaso 001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ; (ii) de la falta de imposición de condiciones específicas con relación a tratamientos especiales provisionales que le hubiesen sido otorgados; (iii) de la inexistencia de solicitudes pendientes por resolver ; (iv) y del trámite de l señor LUIS ALBERTO HER NÁNDEZ HERNÁNDEZ seguido ante la SRVR.

que le hubiesen sido otorgados; (iii) de la inexistencia de solicitudes pendientes por resolver ; (iv) y del trámite de l señor LUIS ALBERTO HER NÁNDEZ HERNÁNDEZ seguido ante la SRVR.

3 Expediente Legali. Fls. 43-46. 4 Expediente Legali. Fls. 81-100. 5 Expediente Legali. Fls.101-112. 6 Expediente Legali. Fl. 113. 7 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 8 Expediente Legali. Fl. 116. 9 Expediente Legali. Fl. 120. 10 Expediente Legali. Fls. 117-119.P á g i n a 3 | 12

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6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.000 0596.2025 de 10 de febrero de 202511, la SEJUD SR, comunicó la respuesta dada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , Boyacá12, autoridad que también fue requerida por este Despacho , a partir de los Autos de previo avocamiento. Con la contestación ofrecida se encontró anexo el Auto Interlocutorio No. 0287 del 17 de marzo de 2016, por medio del cual Justicia Ordinaria, concedió al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la libertad condicional y amnistía de iure.

7. Por medio de constancia de gestión telefónica de 3 de junio de 202513, una funcionaria del despacho se contactó con el señor LUIS ALBERTO

condicional y amnistía de iure.

7. Por medio de constancia de gestión telefónica de 3 de junio de 202513, una funcionaria del despacho se contactó con el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien proporcionó los siguientes datos de contacto y ubicación14. Cabe señalar que el compareciente solicitó ser contactado a efectos de notificación por medio de la aplicación WhatsApp y conforme al número por medio del cual se atendió esta gestión telefónica. También, informó que judicialmente se vio involucrado erróneamente en un proceso penal iniciado con posterioridad al año 201 6, del cual resultó absuelto , y por lo q ue se comprometió a remitir información a este Despacho para soportar su dicho.

8. Por otra parte , hizo manifestaciones sobre su participación en diferentes ciudades y trámites ante organismos de la JEP, en particular, señaló su asistencia a audiencias realizadas en la ciudad de Popayán, Cauca, entre los años 2019 y 2020, así como de su participación ante la UBPD de la ciudad de Cali y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), en esa línea mencionó que se encuentra vinculado al macrocaso 2 seguido por la SRVR. Finalmente, indicó haberse desplazado forzosamente con ocasión de amenazas contra su integridad física y vida, de ahí que la Unidad Nacional de Protección (UNP), le asignó un esquema de seguridad consistente en dos escoltas, un carro, y un chaleco antibalas. Además de lo anterior, manifestó que debió de denunciar ante la Fiscalía una serie de su cesos relacionados con extorsiones que se estaban realizando supuestamente a su nombre, de la denuncia afirmó el compareciente

antibalas. Además de lo anterior, manifestó que debió de denunciar ante la Fiscalía una serie de su cesos relacionados con extorsiones que se estaban realizando supuestamente a su nombre, de la denuncia afirmó el compareciente que desconoce su estado actual.

11 Expediente Legali. Fl. 138. 12 Expediente Legali. Fls. 121-137. 13 Expediente Legali. Fls. 139-142. 14 Expediente Legali. Fl. 140.P á g i n a 4 | 12

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9. La misma funcionaria del Despacho, a través de constancia de consulta y descarga de información de 3 de junio del presente año 15, dio cuenta de la consulta digital en los aplicativos de la Procuraduría General de la Nación16, de la Policía Nacional17 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, encontrando que el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sigue gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, que las anotaciones judiciales que reposan en su antecedente judicial se encuentran suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, que no está actualmente privado de la libertad, no obstante, al consultar los antecedentes de la Policía Nacional, se encontró que la consulta no pudo ser generada.

10. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0002819.2025 de 11 de junio de 202519, la SEJUD SR incorporó al presente expediente de SB, solicitud allegada el

consulta no pudo ser generada.

10. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0002819.2025 de 11 de junio de 202519, la SEJUD SR incorporó al presente expediente de SB, solicitud allegada el día 3 de junio de 2025 , por parte de la apoderada judicial del compareciente 20.

Del memorial, se encuentra que la abogada requiere se “aclare cual es la información y documentos requeridos con el fin de poner en conocimiento [del] despacho”21, lo anterior, como consecuencia de la gestión telefónica realizada de manera previa a su representado. Asimismo, dejó en conocimiento, su falta de acceso a este expediente legali . Por otra parte, se advierte que dicha petición se incorporó a este expediente con posterioridad a la publicación y notificación del Auto SRT -SB-AMG-405 de 18 de junio de 2024 , el cual resolvía requerir a la apoderada, así como al compareciente y fundamentaba su decisión de facultar a funcionarios del despacho para que obtuvieran información acerca del compareciente, verificando esta.

11. El 11 de junio de 2025, una funcionaria del Despacho, c onsultó el sistema Legali, encontrando que frente al señor LUIS ALBERTO HERN ÁNDEZ HERNÁNDEZ, se adelantó el expediente de beneficios Legali con radicado No. 9001013-69.2020.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el cual decidió no avocar el conocimiento del asunto de beneficios relacionados

15 Expediente Legali. Fls. 143-144. 16 Expediente Legali. Fls. 145 y 146. 17 Expediente Legali. Fl. 147.

el cual decidió no avocar el conocimiento del asunto de beneficios relacionados

15 Expediente Legali. Fls. 143-144. 16 Expediente Legali. Fls. 145 y 146. 17 Expediente Legali. Fl. 147. 18 Expediente Legali. Fl. 148. 19 Expediente Legali. Fl. 152. 20 Expediente Legali. Fls. 149-151. 21 Expediente Legali. Fl. 149.P á g i n a 5 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 con el compareciente por cuanto la información proporcionada por la apoderada judicial, resultaba insuficiente para tal fin, de ahí que el asunto se redireccionó a la CEV.

12. Sumado a lo anterior, en igual fecha , la misma funcionaria, consultó el sistema Conti, con relación al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo que se pudo constatar su participación ante la CEV. No obstante, frente a los procesos penales llevados en su contra, en particular, frente a los delitos no amnistiables, por los que Justicia Ordinaria le otorgó libertad condicional, no se encontró que la JEP, h ubiera conocido o adelantado trámite alguno encaminado a definir la situación jurídica del compareciente , así como tampoco , respecto a los que posiblemente se haya visto vinculado con posterioridad al año 2017. Sumado a lo anterior, no se encontró documentación que relacione la vinculación del compareciente dentro de algún macrocaso de competencia de la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

posiblemente se haya visto vinculado con posterioridad al año 2017. Sumado a lo anterior, no se encontró documentación que relacione la vinculación del compareciente dentro de algún macrocaso de competencia de la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 12

necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función

a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB26.

17. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 27; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 7 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la liberta d, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 228; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual es ta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio

competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)30.

3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que la apoderada del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ remitió respuesta al requerimiento elevado por medio del Auto SRT-SB-AMG-405 de 18 de junio de 2024, no obstante, en vista de que ha transcurrido un (1) año, sin que se conozca con exactitud las

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 8 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 actuaciones realizadas por esta parte, a fin de que se defina la situación jurídica de fondo al compareciente ante la JEP, y teniendo conocimiento conforme a la gestión telefónica recientemente ejecutada, en la que el señor HERN ÁNDEZ HERNÁNDEZ dio cuenta de su vinculación en un proceso judicial de carácter penal ocurrido con posterioridad al año 2016, se requerirá a la apoderada judicial y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, alleguen información relacionada con tal proceso, así como prueba documental que indique de la desvinculación del compareciente de tal trámite y de la absolución, de ser el caso. En igual línea, deberán informar sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma

compareciente de tal trámite y de la absolución, de ser el caso. En igual línea, deberán informar sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 a 2025.

19. Atendiendo a la información proporcionada por el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sobre sus datos de ubicación y contacto, así como que esta información no se encuentra actualizada en el sistema vista 360, se requerirá a la Secretraría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , de conformidad con la información visible a folio 140 del expediente en el que se sigue el presente asunto, proceda con el ajuste que corresponde .

20. Ahora bien, siendo la función de SB como accesoria y que depende que se haya concedido beneficios provisionales , sin que tenga la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes, por cuanto su naturaleza es de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales , velando por el cumplimiento del principio de la continua adaptación de la comparecencia, que está encaminado a que las personas sometidas a esta Jurisdicción, estén disponibles y acudan a definir su situación jurídica de fondo y que la referida atribución se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los

Jurisdicción, estén disponibles y acudan a definir su situación jurídica de fondo y que la referida atribución se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratam ientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de losP á g i n a 9 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1 tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)31, a través de la SEJUD SR, se informará al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a su defensa, que en el marco de la función SB, atañe la obtención de información como la requerida telefónicamente, la consecución de documentos y actualización de antecedentes, entre otras actuaciones consistentes con las referidas, por lo que, se continuará , entre otras labores , requiriendo al compareciente bajo el principio aquí indicado.

21. En los términos que preceden se considera contestada la solicitud elevada por la abogada Yudy Alejandra González Bedoya.

22. Ahora bien, teniendo presente que la SAI, aún no ha avocado el conocimiento sobre el asunto relacionado co n el proceso seguido por la jurisdicción ordinaria , en el marco de los cuales, se concedieron los beneficios provisional y definitivo por parte de la Justicia Ordinaria a favor del señor LUIS

conocimiento sobre el asunto relacionado co n el proceso seguido por la jurisdicción ordinaria , en el marco de los cuales, se concedieron los beneficios provisional y definitivo por parte de la Justicia Ordinaria a favor del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , como tampoco consta que se haya impuesto sobre él un régimen de condicionalidad ; además que tampoco se ha asumido actuación alguna por los hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que en el marco de sus competencias, de considerarlo procedente avoque el asunto seguido por la justicia ordinaria al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el que se le concedió beneficios temporal y definitivo, pero encaminando la actuación a resolver su situación jurídica de fondo y definitiva; así mismo para que inicie y dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de este, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

23. Por otr o lado, atendiendo a las manifestaciones realizadas por la apoderada del compareciente respecto a las limitaciones de acceso al presente expediente Legali, se requerirá a la SEJUD SR, para que verifique la disponibilidad de las contraseñas de acceso al presente expediente, por parte de los sujetos procesales e intervinientes especial, así como el funcionamiento de estas, de lo cual debe dejar el informe correspondiente.

31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 10 | 12

31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 10 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1

24. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión INFORMAR a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y al compareciente, que, en cumplimiento del principio de la continua adaptación de la comparecencia, corresponde a los funcionarios de este despacho en el marco de la función de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la obtención de información

comparecencia, corresponde a los funcionarios de este despacho en el marco de la función de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la obtención de información como la requerida telefónicamente, la consecución de documentos y actualización de antecedentes, entre o tras actuaciones consistentes con las referidas, por lo que, se continuará, entre otras labores, requiriendo al compareciente bajo el principio aquí indicado.

SEGUNDO: DAR por contestada la solicitud elevada por la apoderada Yudy

Alejandra González Bedoya.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, alleguen información relacionada con el proceso que se sigue a este después de 2016 en la justicia ordinaria, así como prueba documental que dé cuenta de la desvinculación del compareciente de tal trámite y de la absolución, de ser el caso.P á g i n a 11 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1

En igual línea, deberán informar sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 a 2025.

de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 a 2025.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el sistema de Inventario de Beneficios -vista 360°- de acuerdo con lo descrito en los párrafos 7 y 21 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que en el marco de sus competencias, de considerarlo procedente avoque el asunto seguido por la justicia ordinaria al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , en el que se le concedió beneficios temporal y definitivo, pero encaminando la actuación a resolver su situación jurídica de fondo y definitiva ; así mismo para que inicie y dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de este, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que verifique la disponibilidad de las contraseñas de acceso al presente expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especial, así como el funcionamiento de estas, de lo cual debe dejar el informe correspondiente.

SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , a su apoderada y al Ministerio Público. El compareciente deberá ser notificado conforme a los datos descritos en el párrafo 7 de la presente providencia.P á g i n a 12 | 12

E X P E DIE NT E : 0 0 0 1 0 7 7 - 3 3 .2 0 2 3 .0. 0 0. 0 0 0 1

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILL

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