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JEP - Auto SRT-SB-AMG-355 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-355 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 51 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-355

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000315-17.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia

y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Félix Antonio Pardo Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.363.373.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En

el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031517.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 50-67. 2 A través de la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-013 del 21 de septiembre de 2020, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del radicado penal No. 2002-00240. Adicionalmente, esta providencia concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y ordenó al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad . Expediente Legali. Fls. 4-33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre ellas, se dispuso tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor técnico del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-666 de 12 de septiembre de 2024 4, se

se dispuso tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor técnico del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-666 de 12 de septiembre de 2024 4, se determinó requerir al referido abogado y a su representado, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ; se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) para que realizar a un estudio de riesgo al compareciente y remitier a el informe con su resultado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y también se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara en el sistema Vista 360° la información del compareciente en relación con sus datos de ubicación y contacto5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-836 de 29 de noviembre de 202 46, se requirió a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que realizara un estudio de riesgo al señor PARDO HERNÁNDEZ y remitiera el informe correspondiente a la SRVR. Por otra parte, se requirió al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y a su prohijado para que dieran cuenta sobre el estado de la comparecencia del señor PARDO HERNÁNDEZ. Adicionalmente, tras poner de presente las condiciones de limitación que posee el compareciente, se requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) para que hiciera la respectiva lectura de las decisiones o verificara si contaba con alguien cercano que pudiera facilitar su comunicación7.

Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) para que hiciera la respectiva lectura de las decisiones o verificara si contaba con alguien cercano que pudiera facilitar su comunicación7.

5. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-564 de 4 de septiembre de 20258, atendiendo a la solicitud de renuncia y sustitución de poder, se tuvo a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández como nueva apoderada judicial del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ; en consecuencia, se ordenó a la SEJUD SR remitir a la profesional del derecho contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente. De otro lado, se remitió copia de la providencia a

3 Expediente Legali. Fls. 64-67. 4 Expediente Legali. Fls. 100-107. 5 Expediente Legali. Fls. 105-107. 6 Expediente Legali. Fls. 171-178. 7 Expediente Legali. Fls. 176-178. 8 Expediente Legali. Fls. 241-252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la SAI para que decidiera lo pertinente frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, teniendo en

la SAI para que decidiera lo pertinente frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, teniendo en cuenta las anotaciones judiciales sin suspensión que reposa ban sobre el señor PARDO HERNÁNDEZ. De igual forma se requirió a la SEJEP para que actualizara el sistema Vista 360° , respecto a la información de defensa del compareciente. Adicionalmente , se requirió información a la SRVR sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jur ídica de fondo del señor

PARDO HERNÁNDEZ9.

6. La SEJUD SR10, comunicó la respuesta allegada por la abogada a través del radicado CONTi 20250107546711, quien remitió los datos actualizados de ubicación y contacto del señor PARDO HERNÁNDEZ. En igual sentido, se advirtió del envío de los informes preliminar y final de cumplimiento por parte de la SEJEP 12, a través de los cuales dio cuenta de las diferentes labores adelantadas para la actualización de la información de la defensora en el sistema Vista 360°. De otro lado, se dio cuenta de que se otorgó la contraseña de acceso al expediente a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández13.

7. Aunado a lo anterior, la SRVR remitió Oficio SRVR-JLR-0303514, por medio del cual precisó que el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, no ha sido llamado para rendir versión voluntaria , ni para su realización de manera colectiva, razón por la que no es compareciente del Macrocaso No. 01. Sin embargo, la referida Sala de Justicia advirtió que recibió un expediente

sido llamado para rendir versión voluntaria , ni para su realización de manera colectiva, razón por la que no es compareciente del Macrocaso No. 01. Sin embargo, la referida Sala de Justicia advirtió que recibió un expediente proveniente de la Justicia Penal Ordinaria, el cual hace parte de la información por contrastar, circunstancia por la qu e en un futuro el sometido podría ser requerido o remitido a otra Sala o Sección15.

8. De otro lado, se informó 16 que la SRVR allegó el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026 17, por medio del cual la Subsala A de dicho órgano, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a 43 exmiembros del Bloque

9 Expediente Legali. Fls. 250-252. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0005174.2025 de 22 de octubre de 2025. Expediente Legali. Fl. 291. 11 Expediente Legali. Fls. 269-271. 12 Expediente Legali. Fls. 272-281. 13 Expediente Legali. Fls. 263 y 264. 14 Expediente Legali. Fls. 283 y 284. 15 Expediente Legali. Fl. 284. 16 Informe secretarial ISJ.TSR.0000991.2026 de 6 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 497. 17 Expediente Legali. Fls. 295-496. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 4 | 13

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Magdalena Medio de las extintas FARC -EP, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 , para que se les definiera su situación jurídica de fondo . Entre los comparecientes, se relacionó en el puesto No. 9 al señor FÉLIX ANTONIO

PARDO HERNÁNDEZ18.

9. En línea con lo expuesto, se advirtió que la SAI remitió la Resolución SAIAOI-T-ASM-034-2026 del 30 de enero de 2026 19, por medio de la cual se ordenó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) que diera aplicación al parágrafo del artículo 20 transitorio constitucional del Acto Legislativo 01 de 2017 y registrara en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI) la suspensión de la condena. Asimismo, exhortó a la PGN para que realizara la correspondiente revisión del medio indicado , así como de las anotaciones pertinentes y advirtió al compareciente de que continúa estando sujeto al régimen de condicionalidad impuesto por la JEP20.

10. En constancia de gestión telefónica del 24 de abril de 2026 21, se reportó sobre la comunicación que una funcionaria del despacho sostuvo con el señor

régimen de condicionalidad impuesto por la JEP20.

10. En constancia de gestión telefónica del 24 de abril de 2026 21, se reportó sobre la comunicación que una funcionaria del despacho sostuvo con el señor PARDO HERNÁNDEZ, quien confirmó los datos de ubicación y contacto allegados por su apoderada y visibles a folio 270 del presente expediente, dejando la anotación de que estos deben ser actualizados en el sistema Vista 360°.

Agregó, que la última vez que tuvo diálogo con su apoderada fue en septiembre del 2025; también señaló que , nunca ha asistido ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y que ninguna Sala de Justicia de la JEP lo ha convocado para participar de alguna diligencia . Sobre su situación de seguridad personal, mencionó que a principios del año 2025 sufrió amenazas, pero manifestó no estar seguro si estas obedecían a sus antecedentes como excombatiente de las FARC-EP. En virtud de ello, indicó que modificó su número de contacto, por lo que señala que, en adelante , no ha recibido nuevas amenazas22.

18 Expediente Legali. Fl. 472. 19 Expediente Legali. Fls. 500-506. 20 Expediente Legali. Fls. 505 y 506. 21 Expediente Legali. Fls. 511-513. 22 Expediente Legali. Fl. 545. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 5 | 13

24 Expediente Legali. Fls. 516 y 517. 25 Expediente Legali. Fl. 518. 26 Expediente Legali. Fl. 519. 27 Expediente Legali. Fl. 514. 28 Expediente Legali. Fls. 514 y 515. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 6 | 13

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14. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida a l señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ29 se encuentra vencida.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

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11. En constancia de consulta y descarga de información del 4 de mayo de 202623, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el SIRI de la PGN, se reporta a nombre del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ una sanción de prisión por el delito de secuestro extorsivo y, a pesar de que esta no cuenta con anotación de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 , si se aprecia que se concedió la libertad condicionada por parte de la JEP, lo que genera el cambio en dicho antecedente 24; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna25; y (ii) no se encuentra registrado como privado de la libertad en el sistema INPEC26.

12. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los siguientes expedientes Legali : (i) 1501083-92.2025.0.00.0001 de beneficios

transicionales de competencia de la SAI, en estado de trámite; (ii) 900183274.2018.0.00.0001 denominado “ Tratamiento de Delitos no Amnistiables – Competencia” de competencia de la SDSJ; y al (iii) 9002770-69.2018.0.00.0001/0001 de conocimiento de la SRVR, nombrado “Cuaderno Principal - Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”27.

13. Sobre el primer expediente se observó como últimas actuaciones la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-683 de 18 de septiembre de 2025, por medio de la cual se reasignó el asunto al radicado No. 9001832-74.2018.0.00.0001 de la SDSJ y la Resolución SAI -AOI-TASM034-2026 de 30 de enero de 2026, relacionada previamente. Respecto al expediente 9002770 -69.2018.0.00.0001/0001 se halló el Auto JLR No. 531 de 2025 de 7 de abril de 2025 dictado por la SRVR, por medio del cual se reconoció personería jurídica a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, y se le otorgó acceso ha dicho expediente, así como el Auto No. 37 de 2026 de 16 de febrero de 2026, nombrado de manera precedente 28.

23 Expediente Legali. Fls. 514 y 515. 24 Expediente Legali. Fls. 516 y 517. 25 Expediente Legali. Fl. 518. 26 Expediente Legali. Fl. 519. 27 Expediente Legali. Fl. 514. 28 Expediente Legali. Fls. 514 y 515.

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”30. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

29 Expediente Legali. Fl. 68. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 33.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 34.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 34.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 35. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de func iones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas espec íficas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 36, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 37. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto38.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 39 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

36 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

36 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 38 Ibidem, párrafos 19 y 20. 39 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

23. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-564 de 4 de septiembre de 2025, dispuso tener a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández como la defensora técnica del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requ erirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, inform e sobre la situación jurídica actualizada del señor PARDO HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que deberá indicar con claridad las actuaciones que se han ejecutado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente a cada delito, proceso y condena por el cual se le otorgó beneficio transicional provisional al compareciente ; en particular, deberá señalar las razones por las cua les el compareciente no ha asistido ante la ARN a lo largo de su proceso de reincorporación.

24. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego

asistido ante la ARN a lo largo de su proceso de reincorporación.

24. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. De otro lado, poniendo de presente que con el Auto No. 37 de 16 de febrero de 2026, proferido por la Subsala A de la SRVR, se remitió el asunto del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ a la SDSJ, en virtud de que no fue

en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 seleccionado como partícipe determinante o máximo responsable de crímenes investigados en el Caso 01. Así, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ acerca de este asunto para que, resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios, y principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende del ejercicio de sus competencias.

26. En línea con lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha credencial, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondiente s a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al compareciente que debe rá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Adicionalmente, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la dirección y contacto del compareciente en

presente.

27. Adicionalmente, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la dirección y contacto del compareciente en el sistema Vista 360°. Para tal efecto , se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de l memorial remitido por la abogada Irene Elizabeth Nariño

Hernández40.

28. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 4 de mayo de 2026 contenida en el párrafo 11 de esta providencia.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

40 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000315-17.2023.0.00.0001 y el código 850065.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP . Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a

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