🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 357 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 357 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 58 6 - 94 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-357

Bogotá D.C., 17 de junio de 2025

Expediente: 0000586-94.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Designación de un Apoderado

Compareciente: Elicerio Bocanegra García

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor ELICERIO BOCANEGRA

GARCÍA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 231 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOCANEGRA GARCÍA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOCANEGRA GARCÍA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058694.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94 .202 1 .0.00.0001

3. Con Auto SRT -SB-AMG-494 de 18 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) sobre la designación de un representante judicial para el compareciente y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación a favor de los sujetos procesales e intervinientes.

4. Asimismo, un servidor de este Despacho, el 18 de junio de 2024, adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor BOCANEGRA GARCÍA3, esto teniendo en cuenta la información allegada por la ARN, pudiendo establecer contacto con la pareja sentimental del sometido quien informó que contactarse con el compareciente es complejo , toda vez que, donde este labora no hay señal . De igual manera, en la misma fecha se recibió llamada del compareciente quien actualizó sus datos de contacto y solicitó se le continúe notificando a través del enlace territorial las decisiones de la JEP como quiera

este labora no hay señal . De igual manera, en la misma fecha se recibió llamada del compareciente quien actualizó sus datos de contacto y solicitó se le continúe notificando a través del enlace territorial las decisiones de la JEP como quiera que no cuenta con correo electrónico4.

5. El 20 de junio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-4235, se dispuso tener como apoderado del compareciente el abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD y se requirió a este por información sobre su representado.

6. Como quiera que al requerimiento planteado en el párrafo anterior no se recibió respuesta, el 19 de septiembre de 2024, con providencia SRT -SB-AMG6926, se reiteró tal solicitud.

7. A través de correo electrónico de 1 de octubre de 2024 7, el abogado del compareciente respondió lo solicitado por esta Sección, así, expuso los beneficios provisionales que le han conferido a su representado e indicó el estado del trámite de tratamientos transicionales que del señor BOCANEGRA GARCÍA se sigue ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

2 Expediente Legali. Fls. 93-102. 3 Expediente Legali. Fl. 179. 4 Expediente Legali. Fls. 198-199. 5 Expediente Legali. Fls. 200-206. 6 Expediente Legali. Fls. 218-221. 7 Expediente Legali. Fls. 235-238.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94.2021.0.00.0001

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 13 de

E X P E D I E N T E: 0000586 -94.2021.0.00.0001

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 13 de febrero de 2025 , se arribó al asunto los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 8; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 9; iii) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC10; y iv) el régimen de condicionalidad suscrito por el

señor BOCANEGRA GARCÍA11.

9. El 24 de febrero de 2025 12, la SAI arribó a esta Sección la Resolución SAIAOI-AS-PMA-126 de 21 de febrero de los cursantes, con la que se aceptó la solicitud de beneficios del compareciente, se declaró como no amnistiables los delitos de desplazamiento forzado y homicidio simple, así como emitió determinaciones encaminadas a recopilar datos para definir sobre el curso a dar al trámite.

10. Mediante correo del 31 de marzo de 2025 13, el abogado César Augusto Intriago Romero informó a esta Magistratura del cese de sus actividades como representante del señor BOCANEGRA GARCÍA.

11. El 9 de junio de 2025 14, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales resultaron infructuosas.

12. De lo anterior es posible referir lo siguiente: i) no se registran nuevos requerimientos judiciales en contra del compareciente; ii) el señor BOCANEGRA

encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales resultaron infructuosas.

12. De lo anterior es posible referir lo siguiente: i) no se registran nuevos requerimientos judiciales en contra del compareciente; ii) el señor BOCANEGRA GARCÍA y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección; iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios respecto del sometido; y iv) el abogado del interesado cesó sus actividades de representación el pasado 31 de marzo de

2025.

8 Expediente Legali. Fl. 242. 9 Expediente Legali. Fls. 243-244. 10 Expediente Legali. Fl. 245. 11 Expediente Legali. Fls. 246-250. 12 Expediente Legali. Fls. 251-315. 13 Expediente Legali. Fls. 317-318. 14 Expediente Legali. Fl. 320.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94 .202 1 .0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) representación judicial del compareciente ; ( ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de

2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser]P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94.2021.0.00.0001 supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

18. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que el señor BOCANEGRA GARCÍA no

han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que el señor BOCANEGRA GARCÍA no cuenta con un representante judicial, por lo que, en aras de revestir de las mayores garantías el presente trámite, se requerirá al SAAD para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias pertinentes para designar un defensor al compareciente.

20. De otra parte, una vez se cuente con los datos del defensor designado, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con la notificación de esta providencia al nuevo apoderado y el respectivo suministro de contraseñas de acceso al expediente del presente asunto, debiendo cancelar las emitidas en favor

del abogado César Augusto Intriago Romero.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94 .202 1 .0.00.0001

21. Asimismo, se requerirá al profesional del derecho que se designe para que,

E X P E D I E N T E: 0000586 -94 .202 1 .0.00.0001

21. Asimismo, se requerirá al profesional del derecho que se designe para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, informe sobre el estado del trámite de beneficios adelantado por la SAI frente al señor

BOCANEGRA GARCÍA.

22. Se tendrá como parte de este asunto los documentos allegados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 13 de febrero de 2025.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias pertinentes para designar un defensor al señor

ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.

SEGUNDO: Una vez se designe al profesional del derecho, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá NOTIFICAR esta providencia al nuevo defensor y SUMINISTRAR al mismo la contraseña de acceso al expediente del presente

SEGUNDO: Una vez se designe al profesional del derecho, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá NOTIFICAR esta providencia al nuevo defensor y SUMINISTRAR al mismo la contraseña de acceso al expediente del presente trámite, debiendo cancelar las emitidas en favor del abogado César Augusto

Intriago Romero.

TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho que sea designado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, informe sobre el estado del trámite de beneficios adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto frente al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000586 -94.2021.0.00.0001

CUARTO: TENER como parte de este asunto los documentos allegados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 13 de febrero de 2025.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...