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JEP - Auto SRT-SB-AMG-357 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-357 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 6 69 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-357

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000366-91.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la SRVR, a la SEJEP, y ordena la continua adaptación de la comparecencia y e mite otras determinaciones

Compareciente: Sergio Capacho Suárez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor SERGIO CAPACHO SU ÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.297.136

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-579 de 2 de agosto de 20 241 se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-579 de 2 de agosto de 20 241 se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander 2. En la decisión que avocó

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000036691.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 93-112. 2 Por medio de providencia de 16 de mayo de 2017 , dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No 2010-00095, por el delito de secuestro extorsivo en concurso homogéneoExpediente Legali. Fls. 8-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor técnico del compareciente3.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-395 de 20 de junio de 20254, se requirió al abogado Gómez Pineda y al compareciente , para que ampliaran información respecto a las actuaciones realizadas encaminadas a la resolución definitiva de la situación jurídica del señor CAPACHO SUÁREZ. Adicionalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, de ser el caso, remitiera contraseña de acceso ininterrumpido del presente expediente al apoderado judicial del compareciente, y dio respuesta a solicitud elevada por el referido apoderado5.

4. La SEJUD SR informó del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto SRT-SB-AMG-395 de 20 de junio de 2025 6. De igual modo, comunicó respuesta dada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda 7, quien manifestó no tener conocimiento de l radicado PQRS No. 2020617015798213 8, por medio del cual solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre las investigaciones activas respecto del compareciente. De otra parte, reiteró que no tiene información para determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente, trámite correspondiente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sobre la cual manifestó no debe superar tres meses para resolver la situación

información para determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente, trámite correspondiente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sobre la cual manifestó no debe superar tres meses para resolver la situación jurídica de los solicitantes9. Junto con el memorial, anexó la consulta de procesos seguidos respecto de otros señores , dentro del radicado No. 68001600000020110021800, por el delito de rebelión, las causas penales que serían las mismas que tiene en conocimiento la SAI10.

3 Expediente Legali. Fls. 110-112. 4 Expediente Legali. Fls. 430-438 5 Expediente Legali. Fl. 437. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0003468.2025 de 17 de julio de 2025. Expediente Legali. Fl. 478. 7 Expediente Legali. Fls. 456-469. 8 Cfr. Expediente Legali. Fls. 306 y 457. 9 Expediente Legali. Fls. 457 y 458. 10 Expediente Legali. Fls. 459-468. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 3 | 10

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5. Con Constancia de Consulta y Descarga de Información del 18 de marzo de 202611, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al

5. Con Constancia de Consulta y Descarga de Información del 18 de marzo de 202611, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP – sistema Legali, obteniendo la siguiente información actualizada: ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir, con anotación de suspensión12; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna13; y (iii) en el sistema del INPEC no se encuentra registrado como privado de libertad14.

6. De la consulta al sistema Legali, se dejó constancia de que el compareciente se encuentra vinculado al expediente con radicado No. 9000829-16.2020.0.00.0001 de competencia de la SRVR - macro caso 1-, en virtud de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022; remisión reiterada en el resolutivo cuarto de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-192-2024 del 16 de abril de 2024 15, en relación con el radicado penal de justicia ordinaria No. 680016000244 -201000095-00 seguido por el delito de secuestro extorsivo agravado. Al respecto, se advierte que la última providencia judicial ceñida a la SRVR es el Auto JLR No. 491 de 2024 de 9 de octubre de 2024, decisión que reconoció personería jurídica

advierte que la última providencia judicial ceñida a la SRVR es el Auto JLR No. 491 de 2024 de 9 de octubre de 2024, decisión que reconoció personería jurídica y ordenó acceso al expediente a favor de otro compareciente vinculado en el mismo proceso16.

7. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 18 de marzo de 202617, se reportó comunicación con el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ, quien informó sobre sus datos de ubicación y contacto, y brindó claridad sobre un error respecto al lugar de residencia registrado en el sistema Vista 360° .

Adicionalmente, en lo concerniente a los llamados de la JEP, manifestó que, en el mes de marzo del presente año acudió junto con su abogado a rendir declaración ante esta Jurisdicción, sin tener precisión de la autoridad judicial que lo convocó. Por otra parte, dio información sobre su situación laboral , y

11 Expediente Legali. Fls. 486 y 487. 12 Expediente Legali. Fls.488 y 489. 13 Expediente Legali. Fl. 490. 14 Expediente Legali. Fl. 591. 15 Expediente Legali. Fls. 495 – 507. 16 Expediente Legali. Fls. 486 y 508. 17 Expediente Legali. Fls. 492-494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 4 | 10

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 manifestó que mensualmente tiene contacto y participa en las reuniones convocadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Finalmente, indicó que no ha sufrido amenazas contra su integridad personal, así como tampoco ha recibido invitaciones para rearmarse18.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

18 Expediente Legali. Fls. 493 y 494. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 5 | 10

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E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 23.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por

28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que este despacho resolvió tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor técnico del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ en el presente asunto. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa , en el último año, en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En particular se le solicitará información ampliada sobre la diligencia de declaración ante la JEP a la que hizo referencia el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ mediante gestión telefónica, relacionada en el párrafo 7 de la presente providencia.

17. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales

Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

18. Por otra parte, teniendo en cuenta que el señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ se encuentra vinculado al expediente Legali No. 900082916.2020.0.00.0001 de competencia de la SRVR, macrocaso 01, conforme a lo arriba señalado, resulta oportuno que, bajo el principio de colaboración armónica entre Salas y Secciones, se requiera a la SRVR, para que informe sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

19. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la

los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

19. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la oficina que corresponda, actualice y corrija el error en la información referente a la dirección de residencia del compareciente en el sistema Vista 360°. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 18 de marzo de 2026.

20. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 5, 6 y 7 de esta providencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR y a la SEJEP.

23. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SERGIO CAPACHO

PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa , en el último año, en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En particular , deberá Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 aportar información ampliada sobre la diligencia de declaración referida en el párrafo 16 de la presente providencia.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: REQUERIR a la Sa la de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de la colaboración armónica entre Salas y Secciones, allegue información acerca del estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del señor SERGIO CAPACHO SUÁREZ sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice y corrija en el sistema Vista 360°, el error en la información referente a la dirección de residencia del compareciente SERGIO CAPACHO SUÁREZ. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 18 de marzo de 2026.

QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos de que trata el párrafo 20 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 36 6-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000366-91.2024.0.00.0001 y el código 8500DE.

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