JEP - Auto SRT SB AMG 358 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 358 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 54 3 - 27 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-358
Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Expediente: 0001543-27.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere al a bogado del compareciente y
emite Otras Determinaciones
Compareciente: Ricardo Antonio Higuita Tuberquia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), frente a los tratamientos temporales que han sido concedidos al señor RICARDO ANTONIO HIGUITA TUBERQUIA identificado con cédula de ciudadanía 98.681.983.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-570 de 30 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HIGUITA TUBERQUIA, se dispuso, aclarar aspectos sobre la participación de víctimas y se
conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HIGUITA TUBERQUIA, se dispuso, aclarar aspectos sobre la participación de víctimas y se resolvió, entre otras cosas, (i) tener como abogado defensor a l profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti , adscrito al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); (ii) autorizar la realización de gestiones tendientes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000154327.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-37.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 0001543 -27.2023.0.00.0001 a la ubicación del compareciente; (iii) requerir al compareciente, su abogado y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), específicamente a la coordinación del caso 04, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor HIGUITA TUBERQUIA; (iv) requerir a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, actual Consejería Comisionada de Paz (CCP), para que informara si el señor HIGUITA TUBERQUIA había sido acreditado como integra nte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), y si la misma se encontraba vigente al momento de la notificación del auto en mención; (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que indagara por las investigaciones penales que cursaban o habían podido cursar a nombre del compareciente.
comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que indagara por las investigaciones penales que cursaban o habían podido cursar a nombre del compareciente.
3. Producto de la información requerida en el auto anteriormente mencionado, a través de correos electrónicos de 22 y 28 de noviembre de 20232, la presidencia de la República envió escrito de contestación3, en el cual comunicó que, el señor RICARDO ANTONIO HIGUITA TUBERQUIA, fue acreditado como integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados suministrados por la extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 11 de 5 de junio de 2017.
4. La UIA, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de avocamiento de 30 de octubre de 2023, remitió informe final4, en el cual, entre otras cosas, manifestó lo siguiente; (i) en la consulta realizada en el Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA), se obtuv o que, se adelantaba un proceso bajo el radicado No. 050016000208200705340, por el delito de Uso de Métodos de Guerra, adelantado por el Fiscal 32 E de Antioquia, en estado de indagación; (ii) en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) no se encontraron investigaciones; (iii) en consulta en el área de administración de información criminal DIJIN dirección de investigación criminal e INTERPOL, sobre anotaciones a nombre del compareciente, reporta la orden de captura No. 1202 de 1 de diciembre de 2014, emitida por el Juzgado 20 de Control de Garantía de Medellín y solicitada por el
2 Expediente Legali. Fls. 67-127.
compareciente, reporta la orden de captura No. 1202 de 1 de diciembre de 2014, emitida por el Juzgado 20 de Control de Garantía de Medellín y solicitada por el
2 Expediente Legali. Fls. 67-127. 3 Expediente Legali. Fls. 120 y 121, 122 y 123. 4 Expediente Legali. Fls. 216-228.P á g i n a 3 | 8
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Fiscal 16 E. de Medellín, por los delitos de homicidio agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en estado de cancelada.
5. Igualmente mencionó que, con respecto a las anotaciones que pudieran existir en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y la Rama Judicial, no encontró anotación alguna; además, con el fin de dar por terminado su informe, manifestó que, realizada la consulta en los sistemas misionales Conti y Legali, y las respectivas secretarías judiciales de las Salas y Secciones de la JEP, encontró lo siguiente:
- Radicado número 9002776-76.2018.0.00.0001/0098, de la SRVR. - Radicado número 0001543-27.2023.0.00.0001, de la SR. - Radicado número 1501590-24.2023.0.00.0001, de la SAI.
6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000454.2024 de 23 de enero de 20245, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) indicó, entre otras cosas, que el
6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000454.2024 de 23 de enero de 20245, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) indicó, entre otras cosas, que el compareciente, su abogado defensor y la SRVR, no dieron respuesta a lo requerido en el Auto mencionado en el párrafo 2 de esta providencia; asimismo, manifestó haber remitido contraseñas de acceso al señor HIGUITA TUBERQUIA, a su apoderado y al Ministerio Público.
7. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 1 3 de marzo de 20256 se arribaron a la actuación los siguientes documentos, con fecha de 17 de febrero de 2025: i) consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrándose que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 7;
(ii) consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en la que se constató que no registra sanciones vigente 8; (iii) consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, encontrándose que el nombre del compareciente no se encuentra registrado actualmente9, mismos que no reportan novedad frente a la situación jurídica del compareciente; (iv) en la consulta realizada en el expediente Legali de la S ala de Amnistía o Indulto (SA I) No.
5 Expediente Legali. Fl. 230. 6 Expediente Legali. Fls. 231-232. 7 Expediente Legali. Fls. 233 y 234. 8 Expediente Legali. Fl. 235.
5 Expediente Legali. Fl. 230. 6 Expediente Legali. Fls. 231-232. 7 Expediente Legali. Fls. 233 y 234. 8 Expediente Legali. Fl. 235. 9 Expediente Legali. Fls. 236 y 237.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 0001543 -27.2023.0.00.0001 1501590-24.2023.0.00.0001, se encontró la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0034-2024 de 31 de enero de 202410, mediante la cual amplio información previo a avocar conocimiento de los beneficios y se ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad; (v) ) el Régimen de Condicionalidad suscrito el 17 de febrero de 2024 por el compareciente, conforme con lo dispuesto en la Resolución mencionada anteriormente 11 y; (vi) en la consulta realizada en el sistema de gestión documental Conti se descargó oficio en el cual se sustituye al abogado Jorge Enrique Barrera García y se designa al profesional del derecho Daniel
Antonio Genes Benedetti12.
8. Mediante constancia de “Gestión Telefónica” de 19 de febrero de 202513 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor HIGUITA TUBERQUI A, lo que resultó fructuoso, en conversación sostenida con el compareciente a través de la aplicación WhatsApp se pudo evidenciar que goza de libertad , y solicitó que, en caso de requerirse más información, se contactaran con su abogado defensor.
III. CONSIDERACIONES
sostenida con el compareciente a través de la aplicación WhatsApp se pudo evidenciar que goza de libertad , y solicitó que, en caso de requerirse más información, se contactaran con su abogado defensor.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de
10 Expediente Legali. Fls. 238 -243. 11 Expediente Legali. Fls. 244-247. 12 Expediente Legali. Fl. 248. 13 Expediente Legali. Fls. 249 – 253.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0001543 -27.2023.0.00.0001 condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad
condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, s e reiterará requerimiento al profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HIGUITA TUBERQUIA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito,
se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene el c ompareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y número de contacto de su defendido.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8
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13. Teniendo en cuenta que, de la revisión de los diferentes sistemas se advirtió que en el sistema Vista 360 aún persiste el nombre del anterior abogado, y que no figuran como canceladas las órdenes de captura arriba indicadas, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, en el marco de sus competencias y con el fin de tener el sistema actualizado realice las gestiones pertinentes.
14. Es necesario recordar que la SAI desempeña un papel fundamental en la administración de justicia transicional dentro de los límites de la estricta
competencias y con el fin de tener el sistema actualizado realice las gestiones pertinentes.
14. Es necesario recordar que la SAI desempeña un papel fundamental en la administración de justicia transicional dentro de los límites de la estricta temporalidad que rige esta jurisdicción. La JEP fue creada con un mandato de duración limitada, lo que exige que sus actuaciones sean eficientes y oportunas.
Ahora bien, respecto al estudio de beneficios que cursa en esa Sala de Justicia sobre el señor HIGUITA TUBERQUIA, se advierte que la ampliación de información previa al avocamiento data del 31 de enero de 20 24, y que el 23 de mayo del mismo año se reasignó el asunto a otro despacho de la Sala.
15. En ese sentido, se requerirá información a la SAI en aras de conocer sobre el avance en la resolución de la situación jurídica de fondo sobre los hechos y conductas por los cuales el señor HIGUITA TUBERQUIA sigue gozando del beneficio provisional. Por lo anterior, s e remitirá esta decisión a la SAI, por conducto de la SEJUD SR.
16. Se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 13 de marzo de 2025, y la constancia de llamada del 19 de febrero de 2025.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la SEJEP.P á g i n a 7 | 8
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19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RICARDO ANTONIO HIGUITA TUBERQUIA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus competencias realice la respectiva actualización del sistema Vista 360, de conformidad con lo señalado en el párrafo 13 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia con el fin de que informe sobre el avance en la resolución de la situación jurídica
conformidad con lo señalado en el párrafo 13 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia con el fin de que informe sobre el avance en la resolución de la situación jurídica de fondo sobre los hechos y conductas por los cuales el señor RICARDO ANTONIO HIGUITA TUBERQUIA sigue gozando del beneficio provisional.
CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos referidos en el párrafo 16 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal ; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 0001543 -27.2023.0.00.0001
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente