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JEP - Auto SRT-SB-AMG-359 31-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-359 31-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-359

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2024

Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite derecho de petición y dispone instar a la Secretaría General Judicial de la JEP

Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a remitir por competencia solicitud y a emitir otras determinaciones, en atención a la competencia de supervisión de beneficios (en adelante SB) que se encuentra ejerciendo respecto a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.252.600.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (en adelante SR)2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057395.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.

2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E73374 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 suspensión de orden de captura de la señora RICO SOSA3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20174.

3. A través del auto SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 20235, con ocasión a la culminación de la movilidad a la que se hizo referencia, se dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, informen cuál es el abogado que asumirá la defensa técnica dentro del presente trámite; y

(iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del

presente trámite. La decisión fue notificada a la señora RICO SOSA y al Ministerio Público con mensajes de datos de 3 de noviembre de 20236.

4. Con el auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 20237, se dispuso, entre otras cosas, tener al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como el defensor de la señora RICO SOSA.

5. El 21 de mayo de 20248, el defensor radicó derecho de petición de información dirigido explícitamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en el que solicitó a dicha autoridad que elabore una relación de las investigaciones a las que está vinculada la señora RICO SOSA, especificando las conductas punibles atribuidas, los hechos, la modalidad de atribución de responsabilidad y el estado de las actuaciones. La petición fue incorporara al expediente por personal de la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) el 23 de mayo del presente año y la Secretaría Judicial de la SR informó de esta a la Sección el 30 de mayo9. 3 Contaba con orden de captura emitida en el proceso penal con radicado 7300160077220090000200 (200900002), conocido por la Fiscalía 3 Especializada ante el GAULA Ibagué, por los delitos de extorsión, concierto para delinquir y terrorismo.

4 Expediente Legali. Fl. 218. 5 Expediente Legali. Fls. 295-310. 6 Expediente Legali. Fls. 313-318. 7 Expediente Legali. Fls. 353-358.

8 Expediente Legali. Fls. 448 y 449. 9 Expediente Legali. Fl. 453. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Comoquiera que el escrito mencionado cuenta con una destinataria específica, se dispondrá remitir a la SRVR el derecho de petición presentado por el abogado Fagua Castellanos el 21 de mayo de 2024, junto con sus anexos.

7. No se puede pasar por alto que no fue correcto que se hubiese incorporado al expediente Legali del trámite de SB el derecho de petición referido, pues la SR no es su destinataria, no se está preguntando por trámites de su competencia y tampoco se orienta a resolver aspectos vinculados a su función judicial. Por lo descrito, se instará a la SEJUD JEP para que, en lo sucesivo, verifique a quién va dirigida las solicitudes y, de ser el caso, constate el contenido de los derechos de petición antes de proceder a su integración e incorporación a los expedientes de las actuaciones judiciales, garantizando la remisión de dichas comunicaciones a

las autoridades que están llamadas a suministrar respuesta y se abstenga de incluir en los expedientes de la SR documentos que no se relacionan con el ejercicio de sus funciones.

8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

9. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR.

10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el derecho de petición presentado por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos el 21 de mayo de 2024, y sus anexos.

SEGUNDO: INSTAR a la Secretaría General Judicial de la JEP para que, en lo sucesivo, verifique a quién va dirigida las solicitudes y, de ser el caso, constate el contenido de los derechos de petición antes de proceder a su integración e incorporación a los expedientes de las actuaciones judiciales, garantizando la P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 remisión de dichas comunicaciones a las autoridades que están llamadas a suministrar respuesta y se abstenga de incluir en los expedientes de la SR documentos que no se relacionan con el ejercicio de sus funciones.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensor y

al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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