JEP - Auto SRT-SB-AMG-359 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-359 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 53 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-359
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0000385-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jeison Herney López Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.357.959.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 2. En la decisión que avocó conocimiento se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038534.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 55-73. 2 A través del Auto Interlocutorio No. 0813 de 4 de septiembre de 2017 , se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 25386310400120150003300, por el delito de homicidio agravado. Expediente Legali. Fls. 43-48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon diferentes órdenes, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, asimismo, se dispuso tener al abogado Jorge Eli écer Corredor Fonseca, como el defensor técnico del señor
JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ3. Posteriormente, a través del Auto SRTSB-AMG-726 de 26 de septiembre de 20244, se requirió al referido apoderado y a su representado, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de l
señor LÓPEZ RODRÍGUEZ5.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-659 de 16 de octubre de 2025 6, se reconoció al abogado Pablo César Gómez Lugo como el nuevo de fensor del compareciente. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) remitir al apoderado contraseña de acceso al expediente.
Adicionalmente, se requirió al profesional del derecho reasignado y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ. En igual forma, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360°, en relación con la información de defensa del compareciente7.
4. La SEJUD SR8 comunicó que, de conformidad con lo ordenado, remitió al apoderado contraseña de acceso al presente expediente9. Por otra parte, informó que tanto el referido profesional del derecho como el compareciente no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, advirtió 10 sobre el envío de los informes preliminar11 y final 12 de cumplimiento allegado por la SEJEP, a través de los cuales dio cuenta de las diferentes labores adelantadas para llevar a cabo la actualización del módulo de defensa en el Registro de Comparecientes - Vista
360°-13.
3 Expediente Legali. Fls. 70-73.
cuales dio cuenta de las diferentes labores adelantadas para llevar a cabo la actualización del módulo de defensa en el Registro de Comparecientes - Vista 360°-13.
3 Expediente Legali. Fls. 70-73. 4 Expediente Legali. Fls. 143-148. 5 Expediente Legali. Fl. 147. 6 Expediente Legali. Fls. 175-186. 7 Expediente Legali. Fls. 184-186. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005592.2025 de 18 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 206. 9 Expediente Legali. Fls. 204 y 205. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0005798.2025 de 1 de diciembre de 2025. Fl. 211. 11 Expediente Legali. Fls. 198-202. 12 Expediente Legali. Fls. 207-210. 13 Expediente Legali. Fls. 207 y 208. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 3 | 9
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5. En línea con lo anterior, la dependencia, con otro informe14 dio cuenta de que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó la Resolución SAI-AOI-RCMGM-573-2025 de 11 de noviembre de 2025 15, por medio de la cual dispuso
que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó la Resolución SAI-AOI-RCMGM-573-2025 de 11 de noviembre de 2025 15, por medio de la cual dispuso recalificar el delito por el que fue condenado el señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ dentro del radicado penal ordinario No. 25386310400120150033, al crimen de guerra de homicidio en persona protegida y, en consecuencia, declaró su inamnistiabilidad. Adicionalmente, el asunto fue remitido por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y se declaró la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al compareciente hasta que dicha Sala de justicia se pronuncie de manera definitiva sobre su situación jurídica16. En igual sentido se remitió la respectiva constancia de ejecutoria con fecha de 4 de diciembre de 202517.
6. En constancia de consulta y descarga de información de 30 de abril de 202618, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con el compareciente, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta a nombre del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ una inhabilidad para desempeñar cargos públicos, dicha inhabilidad cuenta con la anotación de suspensión de que trata el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 19; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 20; y
Legislativo 01 de 2017 19; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 20; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del
INPEC21.
7. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP - Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los expedientes Legali No. 9006202 -62.2019.0.00.0001 -Amnistía-, y No. 900434748.2019.0.00.0001 -Competencia-, ambos asuntos de beneficios de conocimiento de la SAI y en estado de archivados. Del estudio de los referidos expedientes, en
14 Informe secretarial ISJ.TSR.0006044.2025 de 17 de diciembre de 2025. Expediente Legali. 247. 15 Expediente Legali. Fls. 215-245. 16 Expediente Legali. Fl. 244. 17 Expediente Legali. Fl. 214. 18 Expediente Legali. Fls. 248 y 249. 19 Expediente Legali. Fl. 250. 20 Expediente Legali. Fl. 251. 21 Expediente Legali. Fl. 252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 particular, en el radicado No. 9004347-48.2019.0.00.0001 se encontró la precitada Resolución SAI-AOI-RCMGM-573-2025 de 11 de noviembre de 202522.
8. En línea con lo anterior, se halló el expediente digital No. 150000444.2026.0.00.0001 de Tratamiento de Delitos no Amnistiables , de competencia de la SDSJ, el cual contiene la referida Resolución emitida por la SAI, además de las Resoluciones No. 382 de 5 de febrero de 2026 y la No. 1153 de 2026 de 8 de abril de 2026, mediante las cuales se resuelve, en primer lugar, remitir el asunto del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ al conocimiento de dos magistrados del mencionado órgano, respectivamente23.
9. En constancia de gestión telefónica de 7 de mayo de 2026 24, se reportó comunicación con el señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien además de señalar sus datos de contacto y ubicación, refirió que el último contacto que sostuvo con su apoderado fue hace dos semanas por vía telefónica.
Agregó que desde hace varios años no ha sido convocado a diligencias judiciales por parte de la JEP, precisando que únicamente ha sido contactado para actualización de información y datos25.
10. Aunado a lo expuesto, el compareciente mencionó que mantiene una participación constante y continua con la Agencia para la Reincorporación y
actualización de información y datos25.
10. Aunado a lo expuesto, el compareciente mencionó que mantiene una participación constante y continua con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) , acotando que el mes de abril fue su asistencia más reciente. Informó que en la actualidad solo se dedica a adelantar sus estudios de bachiller. Finalmente, en lo concerniente a la situación de seguridad personal, relató que no ha sufrido amenazas en su contra. Sin embargo, sostuvo que hace 7 meses recibió una llamada de las disidencias de los Llanos Orientales, la cual tenía como propósito incitarle a que retomara las armas. Al margen de lo anterior, el señor LÓPEZ RODRÍGUEZ manifestó su rechazo respecto a dicha propuesta26.
22 Expediente Legali. Fl. 248. 23 Expediente Legali. Fls. 248 y 249. 24 Expediente Legali. Fls. 253-255. 25 Expediente Legali. Fl. 254. 26 Expediente Legali. Fl. 254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 5 | 9
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11. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida a l señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ27 se encuentra vencida.
11. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña de acceso al expediente concedida a l señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ27 se encuentra vencida.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
27 Expediente Legali. Fl. 74. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 31.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante del Auto SRTSB-AMG-659 de 16 de octubre de 2025, resolvió tener al abogado Pablo César
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante del Auto SRTSB-AMG-659 de 16 de octubre de 2025, resolvió tener al abogado Pablo César Gómez Lugo como el defensor técnico del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ. En la citada providencia, se requirió al referido apoderado judicial y a su representado para que se sirvieran informar sobre el estado de la comparecencia de este último; no obstante, dado que no fue posible acreditar el cumplimiento de dicha disposición, se procederá a reiterar l o dispuesto en el resolutivo QUINTO de la citada decisión.
16. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará al apoderad o judicial Pablo César Gómez Lugo, para que dé cumplimiento efectivo a la s ordenes impuestas por este despacho.
17. Ahora bien, conociendo que la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-RCMGM-573-2025 de 11 de noviembre de 2025, recalificó la conducta por la que fue condenado el señor LÓPEZ RODRÍGUEZ respecto del proceso penal No. 253863104001201500033 y declaró su inamnistiabilidad, remitiendo por competencia el asunto a la SDSJ ; en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a este órgano acerca de este asunto para que, resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios, y principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende de sus competencias.
18. En línea con lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente
lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente por cuanto el presente asunto de SB depende de sus competencias.
18. En línea con lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondiente s a través del
31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sistema Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
19. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 30 de abril de 2026, descrita en el párrafo 6 de esta providencia.
19. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 30 de abril de 2026, descrita en el párrafo 6 de esta providencia.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo QUINTO del SRT-SB-AMG659 de 16 de octubre de 2025 , en el sentido de REQUERIR al abogado Pablo César Gómez Lugo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial Pablo César Gómez Lugo, para que dé cumplimiento efectivo a las ordenes impuestas por este despacho.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 8 | 9
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TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, que fue remitido para su conocimiento por medio de la Resolución SAI -AOI-RCMGM-573-2025 de 11 de noviembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz; lo anterior de conformidad con el párrafo 17 de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña
la Paz; lo anterior de conformidad con el párrafo 17 de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍG UEZ, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODR ÍGUEZ que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de 30 de abril de 2026, descrita en el párrafo 6 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
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Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.P á g i n a 9 | 9
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 85016F.