JEP - Auto SRT-SB-AMG-360 31-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-360 31-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001413-71.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-360
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2024
Expediente: 0001413-71.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud del Ministerio Público,
Decide Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jaime Guanga Delgado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver solicitud del Ministerio Público, a decidir sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JAIME GUANGA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.708.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-204 de 15 de diciembre de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor GUANGA DELGADO, otorgado en virtud de la resolución SAI-LC-D-JCP-288 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000141371.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14374 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-3141000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001413-71.2022.0.00.0001 de 21 de mayo de 20192, que fue refrendada a través de la resolución SAI-AOIDAI-JCP-801 de 15 de septiembre de 2021 respecto a los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada3, emitidas por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
3. Con ocasión de la culminación de la movilidad, se reasignó el asunto4 y, de manera posterior, se emitió el auto SRT-SB-AMG-537 de 30 de octubre de 20235, a través del cual se dispuso: (i) asumir conocimiento de la SB relacionada con el señor GUANGA DELGADO; (ii) tener al abogado Javier Alejandro Pantoja Ortiz como defensor del compareciente en este trámite; (iii) requerir al defensor para que informara la dirección física, el correo electrónico y el número telefónico del compareciente; (iv) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esa decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales
e intervinientes las credenciales de acceso intemporal al expediente y advertirle a estos que debe informar cualquier dificultad para acceder a la actuación; (v) incorporar al Expediente los documentos anexados con la constancia del 20 de octubre de 2023.
4. El 14 de noviembre de 20236, la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 13 - Segunda con Funciones de Intervención para la JEP allegó oficio7 en el que presentó algunas consideraciones en las que identificó la presente actuación como un trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (en adelante RPBTD) y, sobre esa base, elevó las siguientes solicitudes probatorias: Primero. INCORPORAR en su totalidad al presente tramite, las actuaciones surtidas por la Sala de Amnistía o Indulto bajo el expediente legali 0001413-71.2022.0.00.0001. Incluida la copia del proceso penal 2 Expediente Legali. Fls. 66-97. Decisión que le concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y rebelión. En la decisión se refiere que el defensor del compareciente es el abogado Javier Alejandro Pantoja Ortiz. 3 Expediente Legali. Fls. 12-56. Providencia que le concedió al compareciente la amnistía de iure, la extinción de la sanción penal y la libertad definitiva respecto al delito de rebelión; declaró la no amnistiabilidad y mantuvo la libertad condicionada por las conductas de homicidio en persona protegida agravado y desplazamiento forzado. En el pronunciamiento también se indica que el defensor del señor
GUANGA DELGADO es el abogado Javier Alejandro Pantoja Ortiz. 4 Expediente Legali. Fl. 144. 5 Expediente Legali. Fls. 213-227. 6 Expediente Legali. Fl. 239. 7 Expediente Legali. Fls. 240-246. P á gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14374 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-3141000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001413-71.2022.0.00.0001 adelantado por las conductas de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Rebelión, por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), bajo el radicado 52835-60-00-538-2009-00045-00. Segundo. Teniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de concretar los propósitos de la interacción dialógica, por intermedio de la Unidad de Investigación y Acusación, realizar entrevista a las víctimas indirectas identificas por la UIA, e indagar si es de su interés actuar dentro de la presente actuación, especialmente a las Autoridades del Resguardo Indígena El Gran Mallama del municipio de Mallama (Nariño), del
Resguardo Awa de Pipalta Palví Yaguapí – del Municipio de Barbacoas (Nariño) y del Consejo Comunitario de comunidades Negras la Nueva Esperanza de Barbacoas (Nariño) y notificar el auto SRT-SB-AMG-537 de 30 de octubre 2023, de la Sala de Revisión del H. Tribunal de Paz, a las autoridades, bajo los principios de pertinencia étnica y cultural. Tercero. INCORPORAR el informe de contexto y consulta de información en las fuentes de las que tiene acceso el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación (GRANCE-UIA), relacionadas con el presente caso.
Cuarto: Realizar a través de la Sala de Amnistía o Indulto la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos desde el momento en que el señor señor (sic) JAIME GUANGA DELGADO, se le concedió el beneficio de libertad condicionada mediante resolución SAI -LC-D-JDP288 -2010 de 21 de mayo de 2019, por los delitos de Homicidio en Persona
Protegida, Desplazamiento Forzado y Rebelión. Quinto. SOLICITAR al comité interinstitucional conformado mediante Decreto 1174 de 2016, brinde toda información pertinente relacionada con
el señor JAIME GUANGA DELGADO.
Sexto. COMUNICAR el Auto AUTO (sic) SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 2023, de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal de Paz, a las víctimas indirectas. Séptimo. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, informe pormenorizado sobre la comparecencia del señor JAIME GUANGA DELGADO, en el marco del caso 0028. 8 Expediente Legali. Fls. 245 y 246. P á gi na 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 27 de noviembre de 20239, el abogado Pantoja Ortiz aportó los datos de contacto del señor GUANGA DELGADO10.
6. El 20 de marzo de 202411, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez solicitó el reconocimiento de personería jurídica para la representación del compareciente e informó que el profesional del derecho Pantoja Ortiz ya no está representando a esa persona12. Aportó: (i) oficio suscrito en la misma fecha por los dos abogados, en el que se precisó que el defensor actual es el profesional del derecho Ortiz Álvarez13; y (ii) poder especial conferido por el señor GUANGA DELGADO para su representación judicial ante la JEP al abogado Ortiz Álvarez14.
7. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 20 de mayo de
202415, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios17; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio18. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia y (iii) caso concreto. 9 Expediente Legali. Fls. 248 y 249.
10 Expediente Legali. Fl. 250. 11 Expediente Legali. Fl. 256. 12 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 13 Expediente Legali. Fls. 261 y 262. 14 Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 15 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 16 Expediente Legali. Fl. 266. 17 Expediente Legali. Fls. 267 y 268. 18 Expediente Legali. Fl. 269. P á gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif
lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14374 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-3141000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001413-71.2022.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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EXPEDIENTE: 0001413-71.2022.0.00.0001 o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22. 3.3 Caso concreto
14. El 14 de noviembre de 2023, la delegada del Ministerio Público elevó diferentes solicitudes en el marco del presente trámite de SB, aunque sustentando esto desde la perspectiva de que se trata de un procedimiento de
RPBTD.
15. En los puntos primero, tercero, quinto y séptimo presentó solicitudes probatorias, para que se incorpore a la actuación documentos obrantes al parecer en un expediente de la SAI que identificó con el radicado que corresponde al presente trámite, para que se incorpore a este asunto un informe del GRANCEUIA, para que se solicite información sobre el señor GUANGA DELGADO al Comité Interinstitucional de que trata el Decreto 1174 de 2016 y para que se pida información sobre la comparecencia de la persona mencionada en el Caso 02 a la
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
16. Como segundo requerimiento, el Ministerio Público solicitó se ordene a la UIA entrevistar a diferentes víctimas presuntamente relacionadas con hechos 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La sexta solicitud consiste en que se ordene la comunicación del auto SRTRPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 2023, emitida por la Subsección Tercera de la SR, a las víctimas directas.
18. La cuarta solicitud se orienta a que, por conducto de la SAI, se verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor GUANGA
DELGADO.
19. Los requerimientos planteados por el Ministerio Público serán resueltos
del siguiente modo:
20. No se decretarán las pruebas solicitadas en los puntos primero, tercero, quinto y séptimo del oficio de la delegada, puesto que: (i) no es clara la pertinencia del decreto de estas pruebas, en la medida en que la autoridad que las ha requerido fundamentó esto como si la competencia que se encuentra ejerciendo la SR en el presente caso fuera la de RBPTD -que consiste en un juicio de corrección jurídica a pronunciamientos que han concedido beneficios definitivos a los comparecientes, reglados por la Ley 1820 de 2016, en decisiones que tienen fuerza de cosa juzgaday no la que realmente está conocimiento, la de SB -que busca la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia, como se explicó párrafos atrás-; (ii) el Ministerio Público incurre en una imprecisión al pedir que se incorpore al expediente de esta actuación todos los documentos que obran dentro del trámite 0001413-71.2022.0.00.0001, pues se trata del mismo asunto; (iii) no se advierte cómo los documentos mencionados por la delegada pueden contribuir a los fines de la SB.
21. Se negará la segunda solicitud de la Procuraduría, orientada a que se entreviste a víctimas y se les notifique del auto de 30 de octubre de 2023. Esto se fundamenta en que: (i) el trámite de SB es de carácter accesorio a las actuaciones de la JEP dirigidas a definir la situación jurídica de los comparecientes, en este no hay lugar a decidir sobre tratamientos especiales en materia de justicia, a revocarlos o a emitir pronunciamientos que puedan afectar las expectativas de las víctimas sobre la materialización de sus derechos; (ii) a partir de una consulta P á gi na 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la Jurisdicción tiene un carácter rogado, como se explicó en el auto SRT-SB-AMG537 de 30 de octubre de 2023, y no se han recibido requerimientos en ese sentido dentro del trámite de SB.
22. Se remitirá a la Subsección Tercera de la SR la solicitud del Ministerio Público para que, en el marco de sus competencias, resuelva lo que en derecho corresponda sobre el requerimiento de que se notifique a las víctimas directas el auto SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 2023.
23. Se remitirá a la SAI la solicitud del Ministerio Público para que, en el marco de sus competencias, resuelva la solicitud orientada a la gestión del régimen de condicionalidad del señor GUANGA DELGADO.
24. La SR no puede pasar por alto que varios de los requerimientos de la delegada tienen su origen en una confusión respecto al alcance de la función de SB y su equivocada asimilación con la competencia de RBPTD. Por lo descrito, se dispondrá el instar al Ministerio Público para que, en lo sucesivo, se abstenga de elevar solicitudes en el marco de los trámites de SB que vayan más allá de su alcance y se orienten al ejercicio de otras funciones. Se le recordará que una descripción del alcance de este trámite puede encontrarla en el Auto SRT-SBAMG-537 del 30 de octubre de 202323.
25. Aunado a lo anterior, en el presente caso se advierte que el señor GUANGA DELGADO designó al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez como su defensor24 y que este solicitó se le reconozca personería jurídica en memorial de
20 de marzo de 202425. 23 Expediente Legali. Fls. 213-227. 24 Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 25 Expediente Legali. Fl. 256. P á gi na 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Ortiz Álvarez como el defensor del señor GUANGA DELGADO en el presente trámite.
27. Se requerirá a la SEJUD SR para que, en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de 30 de octubre de 2023 y en aplicación de la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, remita al defensor las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Se advertirá al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
28. Se requerirá al abogado Ortíz Alvarez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUANGA DELGADO, así como
los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
31. La providencia será comunicada a la Subsección Tercera de la SR y a la
SAI.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: NO DECRETAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público en los puntos primero, tercero, quinto y séptimo de su oficio de 14 de noviembre de 2023, conforme con lo considerado en esta providencia.
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SEGUNDO: NEGAR la solicitud del Ministerio Público contenida en el punto segundo de su oficio de 14 de noviembre de 2023, orientada a que se entreviste a víctimas y se les notifique de auto de 30 de octubre de 2023, de acuerdo con lo considerado en la presente decisión.
TERCERO: REMITIR a la Subsección Tercera de la Sección de Revisión la solicitud del Ministerio Público para que, en el marco de sus competencias, resuelva lo que en derecho corresponda sobre el requerimiento de que se notifique a las víctimas directas el auto SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 2023.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud del Ministerio Público para que, en el marco de sus competencias, resuelva la solicitud orientada a la gestión del régimen de condicionalidad del señor JAIME
GUANGA DELGADO.
QUINTO: INSTAR al Ministerio Público para que, en lo sucesivo, se abstenga de elevar solicitudes en el marco de los trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales que vayan más allá de su alcance y se orienten al ejercicio de otras funciones.
SEXTO: TENER al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez como el defensor del señor JAIME GUANGA DELGADO en el presente trámite.
SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Álvarez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUANGA
DELGADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. P á gi na 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de 30 de octubre de 2023 y en aplicación de la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, remita al defensor las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. ADVERTIR al profesional del derecho que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
NOVENO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024: (i)
reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
DUODÉCIMA: COMUNICAR la presente decisión a la Subsección Tercera de la Sección de Revisión y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMA TERCERA: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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