JEP - Auto SRT SB AMG 361 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 361 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 18 7 - 32 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-361
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0001187-32.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Luis Fernando Fuentes Galvis
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales
(SB) del señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.195.906.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-514 de 19 de julio de 202 11, este despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad con dicionada, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de
dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad con dicionada, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta -Norte de Santander- ( J5EPMS de Cúcuta), mediante auto del 31 de agosto de 2017, al señor FUENTES GALVIS. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001187-32.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 213-233.P á g i n a 2 | 8
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correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico , al compareciente FUENTES GALVIS2, al Ministerio Público 3, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 4, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina de la Consejería Comisionada de paz (OCCP) 5, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 6, al J5EPMS de Cúcuta7 y al abogado Gerardo
Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 6, al J5EPMS de Cúcuta7 y al abogado Gerardo Rincón Uscategui 8, el 29 de julio y 16 de agosto de 2024, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega de los mismos días, mes y año. En igual sentido, en las mencionadas fechas se remitieron las contraseñas de acceso del expediente de la referencia a los sujetos procesales9 e intervinientes especiales10.
4. El 30 de julio de 2024 11, el J5EPMS de Cúcuta, informó que, una vez revisada la información registrada en el manejo de peticiones en el Centro de Servicios Administrativos, encontró que ese despacho declaró la amnistía de iure parcial y el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el mes de julio de 2017. Agregó que la libertad condicional fue concedida el 31 de agosto de 2017, según el registro de las actuaciones que aporta con su respuesta. Por último, indicó que expediente se remitió a esta Jurisdicción en el mes de julio y a la fecha no hay registro de que se hubiese regresado , por tal razón , precisó que no es dable remitir copia de la decisión y de los documentos que dan cuenta de la pertenencia del señor FUENTES GALVIS a las extintas FARC-EP.
2 Expediente Legali. Fls. 237-239. 3 Expediente Legali. Fls. 234-236. 4 Expediente Legali. Fls. 240-242. 5 Expediente Legali. Fls. 243-245. 6 Expediente Legali. Fls. 246-248.
3 Expediente Legali. Fls. 234-236. 4 Expediente Legali. Fls. 240-242. 5 Expediente Legali. Fls. 243-245. 6 Expediente Legali. Fls. 246-248. 7 Expediente Legali. Fls. 249-251. 8 Expediente Legali. Fls. 305-310. 9 Expediente Legali. Fls. 255-256 y 311-312. 10 Expediente Legali. Fls. 253-254. 11 Expediente Legali. Fls. 257-265.P á g i n a 3 | 8
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5. El 30 de julio de 202412, con oficio No. OFI24-00150632 / GFPU 1302000, la OCCP respondió diciendo que el señor FUENTES GALVIS fue acreditado
como integrante de las extintas FARC -EP, mediante Resolución No. 1 del 27 de febrero de 2017.
6. El 6 de agosto de 2024 13, por medio del oficio No.
OFICIOSJ.SRVR.0022625.2024, la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) indicó que el 5 de agosto de 2024 , dio acceso bajo la funcionalidad compartir al expediente Legali No. 0000727-79.2022.0.00.0001, el cual contiene el proceso proveniente de la jurisdicción ordinaria No. 76-001-31-07003-200300756, en el que se encuentra procesado el señor FUENTES GALVIS.
7. El 13 de agosto de 202414, con radicado Con No. 202403040905, la SEJEP
00756, en el que se encuentra procesado el señor FUENTES GALVIS.
7. El 13 de agosto de 202414, con radicado Con No. 202403040905, la SEJEP señaló que había designado al abogado Gerardo Rincón Uscategui, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SA ADComparecientes), para que ejer ciera la defensa técnica del compareciente
FUENTES GALVIS.
8. El 5 de septiembre de 202415, por medio d el informe secretarial No.
ISJ.TSR.0004632.2024, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que avocó conocimiento y de las respuestas arriba mencionadas.
9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 7 de mayo de 202 516, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 17; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo e n dos (2) folios18; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio19. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360, en donde
12 Expediente Legali. Fls. 266-272. 13 Expediente Legali. Fls. 275-280. 14 Expediente Legali. Fls. 281-304. 15 Expediente Legali. Fl. 313. 16 Expediente Legali. Fls. 318-319. 17 Expediente Legali. Fl. 314.
13 Expediente Legali. Fls. 275-280. 14 Expediente Legali. Fls. 281-304. 15 Expediente Legali. Fl. 313. 16 Expediente Legali. Fls. 318-319. 17 Expediente Legali. Fl. 314. 18 Expediente Legali. Fls. 316-317. 19 Expediente Legali. Fl. 315.P á g i n a 4 | 8
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se hallaron los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica ” del 7 de mayo de 202520, en la que da cuenta de la comu nicación que se obtuvo con el señor FUENTES GALVIS . Lo anterior, a fin de actualizar los datos de contacto. En esta ratificó la representación del abogado Rincón, manifestó tener problemas de salud que le impiden laborar, y no haber enfrentado situaciones de inseguridad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia, y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido,
principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conform e con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de Defensoría
Pública.
20 Expediente Legali. Fls. 320-322.P á g i n a 5 | 8
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3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.3. Caso concreto
resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte la designación de Gerardo Rincón Uscategui identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.479.905 y la tarjeta profesional No. 87.687 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J), para actuar como defensor del señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS . En
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8
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consecuencia, se reconocerá al profesional Gerardo Rincón Uscategui como defensor técnico del señor FUENTES GALVIS, en el presente trámite.
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gerardo Rincón Uscategui y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gerardo Rincón Uscategui y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, s e advertirá al señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la presente decisión a la SAI, comoquiera que aquí se está adelantando el trámite de supervisión del
de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la presente decisión a la SAI, comoquiera que aquí se está adelantando el trámite de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada , otorgado por el J5EPMS de Cúcuta, mediante auto del 31 de agosto de 2017 . No obstante, al revisar el sistema judicial Legali no se observa expediente alguno que curse en esa Sala de Justicia. Lo anterior, para lo de su competencia.
20. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 7 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 9.P á g i n a 7 | 8
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21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Gerardo Rincón Uscategui con cédula de ciudadanía No. 13.479.905 y portador de la tarjeta profesional No. 87.687 del C.S. de la J, como defensor del señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS, en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Gerardo Rincón Uscategui y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS FERNANDO FUENTES GALVIS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.P á g i n a 8 | 8
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En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita copia de la presente decisión a la S ala de Amnistía o Indulto, comoquiera que aquí se está adelantando el trámite de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante auto del 31 de agosto de 2017. No obstante, al revisar el sistema judicial Legali no se observa expediente alguno que curse en esa Sala de Justicia. Lo anterior, para lo de su competencia.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 7 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 20 de esta decisión.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de
Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente