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JEP - Auto SRT SB AMG 362 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 362 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 630 - 51 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-362

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Expediente: 0001630-51.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Carlos Mario Garcés Fernández Asunto: Requiere Apoderada y remite Información a la SAI y a la SRVR

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ, identificado con cédula No. 71.785.692.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 113 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de

cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , a fin de determinar lo relativo a la defensa del compareciente y al estado de su

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000163051.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 .202 1 .0.00.0001 comparecencia, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA).

3. Producto de la información allegada al expediente, a través de decisión SRT-SB-AMG-221 de 12 de abril de 20242 se dispuso el solicitar la designación de un profesional del derecho que represente al señor GARCÉS FERNÁNDEZ, se ordenó emitir contraseñas de acceso a la actuación y tener como parte del asunto una serie de documentos allegados.

4. Dada la información arribada a la actuación, mediante Auto SRT -SBAMG-602 de 12 de agosto de 2024 3 se resolvió, entre otras cosas, tener como representante judicial del sometido a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del C.S. de la J.; asimismo, se requirió a la profesional del derecho para

identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del C.S. de la J.; asimismo, se requirió a la profesional del derecho para que allegara datos sobre la comparecencia del señor GARCÉS FERNÁNDEZ.

5. El 8 de noviembre de 2024, la abogada Arrieta Ramírez, remitió respuesta al requerimiento arriba mencionado 4. En este memorial actualizó los datos de ubicación del compareciente y suministró información sobre la comparecencia de su prohijado.

6. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 19 de mayo de 2025 5 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 6; ii) consulta de registros a cargo de la Procuraduría General de la Nación 7; y iii) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC8.

7. Un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el señor GARCÉS FERNÁNDEZ 9, no obstante, tal actividad no resultó fructífera en tanto los abonados telefónicos no fueron atendidos.

2 Expediente Legali. Fls. 200-210. 3 Expediente Legali. Fls. 249-254. 4 Expediente Legali. Fls. 267 – 269. 5 Expediente Legali. Fls. 271 y 272. 6 Expediente Legali. Fl. 273. 7 Expediente Legali. Fl. 274. 8 Expediente Legali. Fl. 275. 9 Expediente Legali. Fl. 276.P á g i n a 3 | 7

6 Expediente Legali. Fl. 273. 7 Expediente Legali. Fl. 274. 8 Expediente Legali. Fl. 275. 9 Expediente Legali. Fl. 276.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 .2021.0.00.0001

8. De lo dicho hasta el momento es posible afirmar lo siguiente: i) el señor GARCÉS FERNÁNDEZ no reporta nuevas anotaciones; ii ) las sanciones impuestas contra el compareciente no se han suspendido ante la Procuraduría General de la Nación; iii) el sometido y su apoderada han atendido los llamados de esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del

manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 .202 1 .0.00.0001 beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que

beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 14 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP15.

13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 15 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 7

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15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el

participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

16. De conformidad con lo anterior , se requerirá a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de su prohijado.

17. Comoquiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación se aprecia una inhabilidad vigente, sin suspensión, contra el señor GARCÉS FERNÁNDEZ. Se advierte que el 26 de septiembre de 2019, la SAI emitió la Resolución SAI -RC-PMA-79916, mediante la cual remitió el asunto por competencia a la SRVR, archivando el asunto sin ordenar el levantamiento de las anotaciones aquí mencionadas. Por lo anterior, se remitirá copia de esta decisión a la SAI y a la SRVR para que, en el marco de sus competencias, decida n lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

marco de sus competencias, decida n lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 mayo de 2025, referida en el párrafo 6 de esta providencia.

16 Expediente Legali. Fls. 185-196.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 .202 1 .0.00.0001

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y a la SRVR.

21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor CARLOS MARIO GARCÉS

FERNÁNDEZ.

presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor CARLOS MARIO GARCÉS

FERNÁNDEZ.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, copia de esta decisión para que, en el marco de sus competencias, decidan lo que corresponda en derecho frente a la ap licación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso del señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ , de conformidad con lo señalado en el párrafo 17 de este proveído.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 mayo de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 .2021.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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