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JEP - Auto SRT SB AMG 363 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 363 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 40 3 - 55 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-363

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Expediente: 0000403-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Henry Méndez Puentes Asunto: Requiere a la Apoderada y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor JHON HENRY MÉNDEZ PUENTES , identificado con cédula de ciudadanía No.

17.672.572.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-021 de 12 de enero de 202 41 se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÉNDEZ PUENTES, asimismo, se requirió información sobre la representación judicial del

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-021 de 12 de enero de 202 41 se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÉNDEZ PUENTES, asimismo, se requirió información sobre la representación judicial del compareciente, su situación jurídica, y se ordenó la verificación de los datos de contacto y ubicación de este, entre otras cosas.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000040355.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 14-31.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 .202 3 .0.00.0001

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó, mediante comunicación del 25 de enero de 2024 , que se designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como representante j udicial del señor MÉNDEZ

PUENTES2.

4. Por lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), el 29 de enero de 20243, notificó el Auto SRT-SB-AMG-021 de 12 de enero de los cursantes a la abogada Mavesoy Polanco, asimismo, se remitió la contraseña de acceso al expediente para su consulta.

5. A través de comunicación del 29 de enero de 2024 4 la abogada Mavesoy

a la abogada Mavesoy Polanco, asimismo, se remitió la contraseña de acceso al expediente para su consulta.

5. A través de comunicación del 29 de enero de 2024 4 la abogada Mavesoy Polanco requirió la emisión de contraseñas de acceso al expediente del señor MÉNDEZ PUENTES. Aunado a ello, el 13 de febrero de 2024 5 la profesional del derecho enunciada informó que únicamente tiene conocimiento del trámite que se adelanta por parte de la SR frente a su prohijado, ello comoquiera que fue designada por el SAAD sólo para representarlo en este escenario, por lo que desconoce si la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) adelantan actuaciones respecto del sometido.

6. El 13 de marzo de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-1526, dada la imposibilidad de establecer contacto con el señor MÉNDEZ PUENTES, se reconoció a la abogada Mavesoy Polanco como apoderada del compareciente y se le requirió para que aportara los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

7. A través de comunicación del 1 de abril de 2024 7 la abogada del compareciente precisó los datos actuales de contacto y ubicación del sometido, así como refirió los beneficios de los que goza su representado.

2 Expediente Legali. Fls. 46-47. 3 Expediente Legali. Fls. 68-74. 4 Expediente Legali. Fls. 75-79.

así como refirió los beneficios de los que goza su representado.

2 Expediente Legali. Fls. 46-47. 3 Expediente Legali. Fls. 68-74. 4 Expediente Legali. Fls. 75-79. 5 Expediente Legali. Fls. 80-87. 6 Expediente Legali. Fls. 90-94. 7 Expediente Legali. Fls. 106-114.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000403 -55.2023.0.00.0001

8. El 16 de julio de 2024 8, a través de Constancia de Gestión Telefónica , un servidor de esta Sección informó sobre la llamada sostenida con el señor MÉNDEZ PUENTES y los datos aportados por este frente a su situación de seguridad, actividad económica y comparecencia.

9. Con el propósito de verificar la situación actual del señor MÉNDEZ PUENTES, un servidor adelantó labores encaminadas a establecer contacto telefónico con tal el 18 de marzo de 2025 9, lo cual no fue posible toda vez que la línea con la que se cuenta se dirige a buzón de mensajes. De igual modo, al remitir mensajes a través del aplicativo WhatsApp estos no llegaron al destinatario.

10. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 19 de marzo de 2025 10 se allegó al asunto los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 11; ii) Consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 12; iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 13; iv) la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-149 de 11 de

Procuraduría General de la Nación 12; iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 13; iv) la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-149 de 11 de mayo de 2023 14; y v) concepto del Ministerio Público sobre el trámite de beneficios del señor MÉNDEZ PUENTES 15. Asimismo, se puso de presente la respuesta remitida vía WhatsApp por quien se identificó como el sometido16.

11. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de junio de 202517, se allegaron al expediente los siguientes documentos del expediente SAI del compareciente: (i) Resolución SAI -AOI-T-DVL-213 del 12 de mayo del 202518; (ii) Régimen de Condicionalidad de fecha 19 de mayo de 2025 19; (i ii)

8 Expediente Legali. Fls. 116-117. 9 Expediente Legali. Fls. 118-119. 10 Expediente Legali. Fls. 120-122. 11 Expediente Legali. Fl. 123. 12 Expediente Legali. Fl. 124. 13 Expediente Legali. Fl. 125. 14 Expediente Legali. Fls. 126-129. 15 Expediente Legali. Fls. 130-143. 16 Expediente Legali. Fl. 122. 17 Expediente Legali. Fl. 174. 18 Expediente Legali. Fls. 145-153. 19 Expediente Legali. Fls. 156-158.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 .202 3 .0.00.0001

Formato F1 con la misma fecha de suscripción 20; y (iv) Resolución SAI-AOI-TE X P E D I E N T E: 000 0403 -55 .202 3 .0.00.0001 Formato F1 con la misma fecha de suscripción 20; y (iv) Resolución SAI-AOI-TDVL-303 del 6 de junio de 202521.

12. A partir de lo anterior es posible establecer lo siguiente: i) el señor MÉNDEZ PUENTES no registra requerimiento actual de ninguna autoridad; ii) ante la SAI se está adelantando un trámite de beneficios del compareciente, en el que se emitieron órdenes tendientes a la suscripción del RC y del formato F1, se solicitó copia de los procesos penales a la Jurisdicción Ordinaria (JO) , y a la Consejería Comisionada para las Paz (CCP) se le requirió información y soportes sobre la acreditación del señor MÉNDEZ PUENTES como exintegrante de las FARC-EP; y iii) no fue posible establecer de manera reciente contacto con el sometido por lo que, se presume, son problemas de señal.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe

2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin

20 Expediente Legali. Fls. 159-167. 21 Expediente Legali. Fls. 168-173. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000403 -55.2023.0.00.0001 perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

15. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que

beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.2. Caso concreto

16. Dado que no fue posible establecer contacto telefónico con el compareciente, se requerirá a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de impulsar el trámite de beneficios del compareciente, debiendo precisar todas aquellas labores que ha realizado buscando la resolución de la situación jurídica de su representado. De igual manera, deberá actualiz ar los datos de contacto y ubicación de su prohijado, así como precisar la actividad económica ejercida por este y su situación actual de seguridad.

17. En atención a que en la plataforma de Vista 360 no obra información sobre el o la profesional del derecho a cargo de la defensa del señor MÉNDEZ PUENTES, ni sobre la acreditación del compareciente por parte de la Consejería Comisionada de Paz, sobre lo que la SAI ha requerido información a esta oficina, se les requerirá para que actualicen la información respectiva, para lo cual se les comunicará este proveído.

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 .202 3 .0.00.0001

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 19 marzo y de 17 de junio de 2025.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de impulsar el trámite

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de impulsar el trámite de beneficios del señor JHON HENRY MÉNDEZ PUENTES, debiendo precisar todas aquellas labores que ha realizado buscando la resolución de la situación jurídica de su representado. De igual manera, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación de su prohijado, así como precisar la actividad económica ejercida por este y su situación actual de seguridad.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que actualicen el inventario a su cargo, incluyendo la información sobre la representación judicial del compareciente, y sobre su acreditación por parte de la Consejería Comisionada de Paz conforme lo señalado en los párrafos 5 , 6 y 17, de esta providencia.

TERCERO: TENER como parte de este asunto la información arribada a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información del 19 de marzo y del 16 de junio de 2025.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000403 -55.2023.0.00.0001

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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