JEP - Auto SRT-SB-AMG-363 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-363 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 74 6 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT -SB -AMG -363
Bogotá D.C. , 12 de mayo de 202 6
Expediente: 0000477-46.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Requiere a la Abogada y a la Sala de Amnistía o Indulto e Incorpora Documentos
Compareciente: Mayerli Becerra Muñoz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente a la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.801.162.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-126 de 20221, del 4 de noviembre de 2022, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-126 de 20221, del 4 de noviembre de 2022, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio de libertad condicionada de la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ, el cual deviene del tratamiento de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, que fue otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , el 5
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047746.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 277-286. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 7-46 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de julio de 20173. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a
órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio, también se dispuso la incorporación al expediente de copia de algunos documentos que reposan en el Inventario de Beneficios.
3. El 9 de marzo de 2023, y a propósito de la culminación de la movilidad, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) reasignó el asunto de la señora BECERRA MUÑOZ a este Despacho4.
4. El 7 de mayo de 2024, a través de Auto SRT -SB-AMG-2855, se asumió el conocimiento del asunto, se reconoció como apoderada de la compareciente a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, requiriéndola sobre datos de su prohijada y disponiendo que, a través de los servidores adscritos a este Despacho, se estableciera contacto con la señora BECERRA MUÑOZ, entre otras.
5. Una vez revisada la información arribada al asunto, con decisión SRT -SBAMG-433 de 17 de julio de 2025 6 se requirió a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que precisara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de la señora BECERRA MUÑOZ y se incorporaron unos documentos al expediente.
6. A través de correo electrónico del 9 de septiembre de 20267, la abogada Rosalba Rodríguez Castro atendió el requerimiento formulado por esta Magistratura, en este precisó las actividades que se han surtido en el trámite de
6. A través de correo electrónico del 9 de septiembre de 20267, la abogada Rosalba Rodríguez Castro atendió el requerimiento formulado por esta Magistratura, en este precisó las actividades que se han surtido en el trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ), precisando que se está a la espera de que se resuelva la solicitud de amnistía más amplia posible presentada, en más de una ocasión, por los punibles por los que fue condenada la sometida.
3 Expediente Legali. Fls. 2-12. 4 Expediente Legali. Fl. 321. 5 Expediente Legali. Fls. 338-353. 6 Expediente Legali. Fls. 393-397. 7 Expediente Legali. Fls. 410-413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 3 | 7
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7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 7 de abril de 20268, se arribaron al trámite los siguientes documentos, relacionados con la señora BECERRA MUÑOZ : i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC9; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional10; iii) certificado de antecedentes ante la Procuraduría General de la
señora BECERRA MUÑOZ : i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC9; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional10; iii) certificado de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación11; y iv) Resolución SAI-AOI-AS-PMA-814 de 202512.
8. El 7 de abril de 202 613 un servidor de este Despacho adelantó gestiones encaminadas a establecer comunicación con la compareciente, las cuales permitieron corroborar sus datos de contacto y ubicación , así como su situación laboral, la ausencia de amenazas a su seguridad y su compromiso con el sistema.
9. A partir de la información referenciada es posible indicar que: i) la señora BECERRA MUÑOZ no registra nuevos requerimientos por autoridades judiciales; ii) ante la SAI continúa el trámite de beneficios transicionales de la sometida; iii) las anotaciones ante la Procuraduría General de la Nación se encuentran suspendidas; y iv) la compareciente y su apoderada han atendido todos los llamados realizados por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) del caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
8 Expediente Legali. Fls. 416-417. 9 Expediente Legali. Fl. 418. 10 Expediente Legali. Fl. 419. 11 Expediente Legali. Fls. 420-421. 12 Expediente Legali. Fls. 422-432. 13 Expediente Legali. Fls. 433-434. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 7-46 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 14.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 7-46 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 01 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 18.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Del caso concreto
16. A partir de la información expuesta , se hace necesario requerir a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual del trámite de beneficios que se sigue ante la SAI frente a la señora BECERRA
MUÑOZ.
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPdel trámite de beneficios que se sigue ante la SAI frente a la señora BECERRA MUÑOZ.
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 6 | 7
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17. Ahora bien, comoquiera que el trámite de beneficios de la compareciente aún se encuentra en estudio por parte de la SAI, se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a seguir para lograr la resolución de la situación jurídica de la
señora BECERRA MUÑOZ.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 abril
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 abril de 2026, así como la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual del trámite de beneficios que se sigue ante la Sala de Amnistía o Indulto frente a la señora MAYERLI BECERRA MUÑOZ.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a seguir para lograr la resolución de la situación jurídica de la señora
MAYERLI BECERRA MUÑOZ.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo con las constancias de que trata el párrafo 19 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-46.2022.0.00.0001 y el código 850227.