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JEP - Auto SRT SB AMG 364-06 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 364-06 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001333-73.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-364

Bogotá D.C., 06 de junio de 2024

Expediente: 0001333-73.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Jesús Armando Muñoz Maje

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.800

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de Sustanciación No. 629 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor MUÑOZ MAJE, otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la Republica No. 2125 de 20172. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000133373.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 25 – 42. 2 Expediente Legali. Fls. 15 – 21 y 22 – 24.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88B674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-3331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001333-73.2023.0.00.0001 el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000632.2024 del 31 de enero de 20243 la Secretaria Judicial de la SR dio cuenta de las respuestas allegadas por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, la SAI y la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP).

4. La SEJEP4 informó que consultó el Sistema de Gestión Documental de la Entidad y demás bases del Departamento, pero no obraba registro alguno del que se estableciera que el señor MUÑOZ MAJE cuenta con defensor de confianza o que se le haya asignado abogado por parte del Sistema Autónomo de Asesoría

y Defensa, por lo que designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y la tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial del señor MUÑOZ MAJE en este caso.

5. El abogado Carlos Javier Moncayo Valencia allegó un escrito mediante correo electrónico el 26 de diciembre de 20235 en el que informó las labores realizas para lograr establecer la ubicación o tener comunicación del señor MUÑOZ MAJE, de estas labores se resalta que, 13 de diciembre del 2023, la OEI – JEP le informó que el compareciente tiene el seudónimo de Hernando Ortiz y que no está activo dentro de la plataforma de reincorporados en el Departamento del Putumayo desde el año 2020, asimismo, estableció comunicación con el enlace de enfoques diferenciales del Departamento del Putumayo, Cruz Evelyn Jajoy, quien informó que el compareciente, figuró como integrante de la comunidad resguardo Buenavista en los censos de los años 2013, 2015, 2016 y 2017 y que el mencionado no tiene familia en el resguardo. 3 Expediente Legali. Fl. 118. 4 Expediente Legali. Fl. 57 – 58.

5Expediente Legali. Fl. 91 P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88B674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-3331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001333-73.2023.0.00.0001

6. La SAI, allegó mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 20236

Resolución SAI-AOI-AS-PMA-715 del 18 de diciembre de 20237 en la que amplió información respecto del estudio de beneficios del señor MUÑOZ MAJE, bajo el expediente No. 1501644-87.2023.0.00.0001, en esta resolución requirió a este Despacho para que una vez contemos con respuestas al requerimiento realizado en auto que avocamos conocimiento de la SB, le comuniquemos y compartamos la información.

7. La SEJUD SR emitió la respectiva contraseña de acceso al expediente al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia8, igualmente, mediante el 22 de diciembre de 2023, lo notificó del auto mediante el cual se avocó la función SB respecto del señor MUÑOZ MAJE9.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones con relación a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación Judicial del Compareciente

9. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la

Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

10. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, 6 Expediente Legali. Fls. 78 y 79. 7 Expediente Legali. Fls. 81 - 85

8 Expediente Legali. Fl. 87. 9 Expediente Legali. Fls. 88-90. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88B674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-3331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001333-73.2023.0.00.0001 siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de

conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

11. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del

principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88B674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-3331000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001333-73.2023.0.00.0001 3.3 Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Carlos

Javier Moncayo Valencia como el defensor del señor MUÑOZ MAJE, adicionalmente, ese profesional allegó la información de las labores realizadas con el fin de establecer contacto y la ubicación del compareciente.

15. Por lo descrito, se dispondrá a tener al abogado Moncayo Valencia como el defensor del señor MUÑOZ MAJE en el presente trámite.

16. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a mantener la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

17. Se advertirá al togado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. Por otro lado, respecto de la solicitud de información allegada por la SAI, se debe remitir copia de este auto acompañado de la respuesta allegadas por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y la Secretaría Ejecutiva, dado que son las únicas obtenidas hasta el momento.

19. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz, P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y la tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor JESÚS ARMANDO

MUÑOZ MAJE.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a mantener la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto acompañado de las respuestas allegadas por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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