JEP - Auto SRT SB AMG 365-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 365-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000449-44.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-365
Bogotá D.C., 06 de junio de 2024
Expediente: 0000449-44.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: José Darío Campo Cuetocue
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor JOSÉ DARÍO CAMPO
CUETOCUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.553.362.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, de acuerdo con el Informe Secretarial No. 2181 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000449-44.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. Por medio de “Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de octubre de 20232, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario5.
4. Así también, pudo identificarse, en el Visor de Inventario de Beneficios Transicionales (en adelante el Inventario), la existencia de la Resolución SAIAOI-RC-PMA-446 de 9 de abril de 20196, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y el Acta de compromiso de libertad condicionada No. 100281 suscrita por el señor CAMPO CUETOCUE el 9 de marzo de 20177, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
5. De igual manera, a partir de la búsqueda en el sistema de gestión documental de la JEP - CONTi, se pudo identificar que contra el señor CAMPO CUETOCUE existe restricción de salida del país.
6. El señor CAMPO CUETOCUE fue dejado en libertad por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J5EPMS Tunja), al haber sido designado como gestor de paz por el Gobierno Nacional, gozando de libertad provisional.
2 Expediente Legali. Fls. 2-3. 3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fls. 7-32. 7 Expediente Legali. Fl. 33. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-539 de 30 de octubre de 20238, se resolvió
avocar el conocimiento del trámite del señor CAMPO CUETOCUE y, entre otras determinaciones, se dispuso requerir tanto al compareciente como a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), con el propósito de que informaran si el compareciente contaba con un defensor de confianza, si tenía uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), o en caso de no tenerlo, si se designaba uno para acompañar su defensa técnica.
8. El 28 de noviembre de 2023, la SEJEP remitió respuesta9 a lo requerido mediante el auto de avocamiento, designando como defensor técnico del señor CAMPO CUETOCUE al profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y la tarjeta profesional No. 240.203 adscrito al SAAD comparecientes, sobre lo que dio cuenta la SEJUD SR con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006386.2023 de 22 de diciembre de 202310.
9. Por medio de “Constancia de gestión telefónica” del 22 de enero de 202411, un funcionario de este Despacho allegó se comunicó con el compareciente con el propósito de confirmar sus datos de contacto y ubicación, llamada que fue atendida por el señor CAMPO CUETOCUE, confirmando sus datos y advirtiendo el hecho de no contar con apoderado, por lo que se le brindó información respecto del defensor Oscar Felipe Bernal Beltrán, y ante su manifestación de no conocer el auto de avocamiento se procedió a efectuar la remisión vía WhatsApp y por correo electrónico.
10. En el expediente consta gestión de envío vía correo electrónico, realizada
por un funcionario del Despacho12, en atención a la información suministrada por el señor CAMPO CUETOCUE en la gestión telefónica antes referida, esto es dirección de correo electrónico josedariocanmpo@hotmail.com, también constancia de rechazo de entrega del correo a la dirección suministrada13, de 22 de enero de 2024. 8 Expediente Legali. Fls. 33-49. 9 Expediente Legali. Fls. 65-66. 10 Expediente Legali. Fl, 89. 11 Expediente Legali. Fls. 90-92. 12 Expediente Legali. Fl. 93. 13 Expediente Legali. Fls. 93-95. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEB674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-9440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000449-44.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
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16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17. 3.3. Caso concreto
17. En el presente asunto se advierte que la SEJEP designó al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor del señor JOSÉ DARIO CAMPO CUETOCUE desde el 28 de noviembre de 2023. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.098.893 y la tarjeta profesional nro. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor CAMPO CUETOCUE.
18. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ DARIO CAMPO CUETOCUE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Como quiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-539 de 30 de octubre de 2023 al abogado
Oscar Felipe Bernal Beltrán.
20. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor CAMPO CUETOCUE.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la Secretaría Ejecutiva.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como defensor del
señor JOSÉ DARÍO CAMPO CUETOCUE.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ DARÍO CAMPO CUETOCUE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-539 de 30 de octubre de 2023, al abogado
Oscar Felipe Bernal Beltrán.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor CAMPO CUETOCUE.
QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ DARÍO CAMPO CUETOCUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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