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JEP - Auto SRT SB AMG 365 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 365 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 62 359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-365

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Expediente: 0001623-59.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia , Remite a la SAI y entre otras determinaciones

Compareciente: Rubén Darío Ortiz Giraldo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión de beneficios (SB) concedidos en favor del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.252.540.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 051 del 28 de febrero de 2022 1, se dispuso el avocamiento del trámite de SB del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO, se elevaron distintos requerimientos propios del trámite, entre otras determinaciones.

dispuso el avocamiento del trámite de SB del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO, se elevaron distintos requerimientos propios del trámite, entre otras determinaciones.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001623-59.2021.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-667 del 12 de diciembre de 20232, se dispuso el reconocer al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, para ejercer la representación judicial del compareciente, además de ordenar la emisión de contraseñas para otorgar acceso ininterrumpido al expediente ; también se requirió tanto al señor ORTIZ GIRALDO como al apoderado en cita, en relación con el estado de los trámites y los datos de ubicación y contacto del compareciente.

4. El 28 de diciembre de 2023 el defensor del señor ORTÍZ GIRALDO por medio de memorial3 y como respuesta a lo solicitado por el despacho, detalló el estado de los trámites ante esta jurisdicción del compareciente, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados.

5. El 19 de febrero de 2024 se incorporaron al expediente oficios y solicitud dirigidos a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la presidencia de la JEP, en relación con petición elevada por la Fiscalía General de la Nación4 (FGN) a través

dirigidos a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la presidencia de la JEP, en relación con petición elevada por la Fiscalía General de la Nación4 (FGN) a través de oficio GICVDH-480745, en relación con el compareciente y su participación en determinados hechos.

6. Por medio de “ Constancia de C onsulta y Descarga de Información ” de 5 de marzo de 20246, fueron allegados al expediente, el oficio de 3 de mayo de 20177, en constancia de la concesión del beneficio de libertad condicionada concedido al compareciente, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (J1EPMS Bucaramanga) , así como, la providencia en la que se establece el beneficio en mención8.

7. A través de Auto SRT-SB-AMG-153 de 13 de marzo de 20249, se dispuso el remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) petición allegada por la FGN, así también se determinó requerir al compareciente y su apoderado acerca del

2 Expediente Legali. Fls. 198-207. 3 Expediente Legali. Fls 258 y 259. 4 Expediente Legali. Fl. 262. 5 Expediente Legali. Fl. 263. 6 Expediente Legali. Fls. 294-295. 7 Expediente Legali. Fl. 267. 8 Expediente Legali. Fls. 268-293. 9 Expediente Legali. Fls. 296-300.P á g i n a 3 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

9 Expediente Legali. Fls. 296-300.P á g i n a 3 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 estado de la comparecencia y datos de ubicación y contacto del señor ORTÍZ GIRALDO, sin que hasta la fecha exista respuesta alguna en el expediente.

8. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI -SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir d e Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI -SEJEP informó lo siguiente respecto al señor RUBÉN DARÍO ORTÍZ GIRALDO.

SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 051726000328201880104 Indagación Fiscalía 73UNIDAD Seccional TurboAntioquia Obtención de documento público falso 28/12/2017

9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de febrero de 202510, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii)

9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de febrero de 202510, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la

Nación13.

10. El 27 de febrero de 2025, por medio de “ Constancia de Gestión Telefónica” 14 se constató en el expediente la información obtenida a través de comunicación telefónica lograda con el señor ORTÍZ GIRALDO, en relación con el estado de su situación jurídica, datos de contacto y ubicación actualizados, manifestó además que su situación de seguridad es regular, y que vive de las ayudas de la ARN, entre otros aspectos relevantes.

10 Expediente Legali. Fls. 322-323. 11 Expediente Legali. Fl. 321. 12 Expediente Legali. Fl. 319. 13 Expediente Legali. Fl. 320. 14 Expediente Legali. Fls. 324-326.P á g i n a 4 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) competencia para gestión del régimen de condicionalidad (ii) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii) el caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

gestión del régimen de condicionalidad (ii) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii) el caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB15.

13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 16; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto

acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de benefi cios

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 5 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 217; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponde rar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las

Hechos y Conductas (SRVR), escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponde rar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas18; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalida d recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)19.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición,

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régime n de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la

adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.2. Del Caso concreto

16. En el presente caso el señor RUBÉN DARÍO ORTÍZ GIRALDO ha sido beneficiado con Libertad Condicionada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (J1EPMS Bucaramanga) mediante auto de 3 de mayo de 2017. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con un proceso en etapa de indagatoria por la conducta punible de obtención de documento público falso, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al Acuerdo Final para la Paz (AFP).

17. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor ORTÍZ GIRALDO, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión

información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor ORTÍZ GIRALDO, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

18. Por otro lado y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además, ante la falta de respuesta frente a lo solicitado a través del ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-153 de 13 de marzo de 2024, se reiterará el requerimiento al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBÉN DARÍO ORTÍZ GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué bene ficios

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBÉN DARÍO ORTÍZ GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué bene ficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RUBÉN DARÍO ORTÍZ GIRALDO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

20. En esta oportunidad, se advierte además que, las contraseñas otorgadas a al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia

SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de g estión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá al señor ORTÍZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar unaP á g i n a 8 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de febrero de 2025.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de febrero de 2025.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: REITERAR EL REQUERIMIENTO hecho a través del ordinal primero del Auto SRT -SB-AMG-153 de 13 de marzo de 2024 , al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídicaP á g i n a 9 | 10

claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídicaP á g i n a 9 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ADVERTIR al señor RUBÉN DARIO ORTÍZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta l abor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.P á g i n a 10 | 10

E X P E DIE NT E : 0 00 16 2359 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de febrero de 2025.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a sus abogados y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

de febrero de 2025.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a sus abogados y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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