JEP - Auto SRT SB AMG 367 18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 367 18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000840-67.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-367
Bogotá D.C., 18 de junio de 2024
Expediente: 0000840-67.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Luis Arcángel Guarín Guarín Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN
GUARÍN.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000840-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 349 y 350.P á g i n a 2 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con el señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN y otros.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 226 de 4 de noviembre de 20212, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor GUARÍN GUARÍN, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor GUARÍN GUARÍN.
así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor GUARÍN GUARÍN.
4. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 213 del 19 de septiembre de 202 23 se reconoció personería jurídica a l abogado CRISTIANO EDUARDO FAJARDO VALENCIANO , para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnic o del señor GUARÍN GUARÍN y se reiteró el requerimiento a una Sala.
5. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-159 del 13 de marzo de 2024 4 se ordenó emitir contraseñas a los sujetos procesales , se le advirtió al compareciente la importancia de actualizar sus datos de manera constante , se ordenó la verificación de datos del compareciente y se requirió al abogado.
6. Frente al requerimiento, e l abogado Cristhian Fajardo Valenciano respondió, inform ando los datos de contacto y ubicación del señor GUARIN
GUARÍN5.
7. Por su parte, l a SAI allegó copia de la Resolución SAI -AOI-RC-DVL-616 del 2 de diciembre de 2024 6 mediante la cual , entre otras, ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que su caso sea estudiado en el Caso 10, denominado " Crímenes no amnistíables cometidos por
2 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 3 Expediente Legali. Fls. 978 – 984.
estudiado en el Caso 10, denominado " Crímenes no amnistíables cometidos por
2 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 3 Expediente Legali. Fls. 978 – 984. 4 Expediente Legali. Fls. 1.044 – 1.054. 5 Expediente Legali. Fls. 1.068 – 1.069. 6 Expediente Legali. Fls. 1.082 – 1.101.P á g i n a 3 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 miembros de las extintas FARC - EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1 por parte del compareciente.
8. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2024 , la SAI allegó el régimen de condicionalidad y el formato F1 suscrito por el señor GUARÍN GUARÍN el 14 del mismo mes y año en la ciudad de Medellín7.
9. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 9 de junio de 2025 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se
siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 9 de junio de 2025 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) en consulta llevada a cabo el 9 de junio de 2025 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que existe una sanción SIRI: 201028959, a pena de prisión de 22 5 meses e inhabilidad de 112 meses 15 días por el delito de homicidio en persona protegida en sentencia del 20 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Promiscuo Circuito de Pensilvania Caldas, esta sanción se encuentra suspendida por el Articulo 20 AL 01/2017, (iii) en consulta realizada el 9 de junio de 2025 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor GUARÍN GUARÍN no es requerido por autoridades judiciales y (iv) en consulta realizada el 9 de junio de 2025 en la página de la rama judicial se encuentra que el nombre del señor GUARÍN GUARÍN se encuentra relacionado con un proceso penal radicado No. 17001600006020080062900 bajo la autoridad del Tribunal Superior de Manizales. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Despacho del 7 de marzo del año en curso8.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 226 del 4 de noviembre de 2021, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor GUARÍN GUARÍN, de conformidad con la
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 226 del 4 de noviembre de 2021, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor GUARÍN GUARÍN, de conformidad con la gestión telefónica del 9 de junio de 20259 se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarlo, número telefónico, correo
7 Expediente Legali. Fls. 1.109 – 1.111. 8 Expediente Legali. Fls. 1.159 – 1.160. 9 Expediente Legali. Fls. 1.161 – 1.163.P á g i n a 4 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 electrónico, entre otros. Asimismo, el compareciente expresó que hace poco lo llamaron las Autodefensas del Magdalena Medio, indicándole que debía desplazarme de Antioquia, asimismo, su hermana también fue objeto de amenazas, ya que le dijeron que debía desplazarse, de lo contrario, le iba a pasar lo mismo que le paso a la mamá, la cual fue asesinada.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
3.2. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Cristhian Fajardo Valenciano y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUARÍN GUARÍN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. Ahora bien, dado que la SEJUD SR estableció contraseñas de acceso al presente expediente digital que se encuentran vencidas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , se ordenará a la dependencia en comento para que realice las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar y renovará las mismas. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. Además, se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 9 de junio de 202514.
17. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Expediente Legali. Fls. 1.159 – 1.160 y 1.161 – 1.163.P á g i n a 6 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio
Público.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Fajardo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente . Igualme nte, se requerirá para que informe si el compareciente ha reportado la situación advertida en el párrafo 10 de este
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente . Igualme nte, se requerirá para que informe si el compareciente ha reportado la situación advertida en el párrafo 10 de este proveído a alguna de las Salas de Justicia o a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a renovar contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital que se encuentran caducadas. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones c orrespondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digita l e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada del 9 de junio de 2025.P á g i n a 7 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 40 - 67 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente