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JEP - Auto SRT-SB-AMG-367 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-367 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 5 444 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-367

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000654-44.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere para continua adaptación de la comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: César Augusto Díaz Quijano

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.331.653.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 175 de 28 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor DÍAZ QUIJANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor DÍAZ QUIJANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000065444.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 2 | 7

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-173 de 19 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió a la profesional del derecho sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.

4. Teniendo en cuenta la información obrante en el trámite, el 27 de enero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-0443, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

4. Teniendo en cuenta la información obrante en el trámite, el 27 de enero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-0443, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) por información relacionada con la definición de la situación jurídica del compareciente.

5. Una vez arribada la información solicitada a esta Sección, con Auto SRTAB-AMG-475 de 18 de julio de 20254, se requirió a la representante del sometido por datos sobre la comparecencia de su representado.

6. A través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2025 5 la abogada Marín Hernández relacionó los datos de información y contacto de su representado, así como realizó un recuento sobre la asistencia del mismo ante la SRVR, precisando que, hasta ese momento, el mismo no había sido seleccionado como máximo responsable dentro de los autos de determinación de hechos y conductas emitidos al interior del Caso 05, al cual se encuentra vinculado, en relación con el radicado No. 19142600000020130000300, por lo que se está a la espera de la selección negativa para que el trámite sea remitido a la S ala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

7. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de marzo de 20266, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

2 Expediente Legali. Fls. 162-171. 3 Expediente Legali. Fls. 212 – 219. 4 Expediente Legali. Fls. 267-271. 5 Expediente Legali. Fls. 286-290.

2 Expediente Legali. Fls. 162-171. 3 Expediente Legali. Fls. 212 – 219. 4 Expediente Legali. Fls. 267-271. 5 Expediente Legali. Fls. 286-290. 6 Expediente Legali. Fls. 292-293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 3 | 7

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Carcelario7; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; y iii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación 9.

8. El 25 de marzo de 202610, con Constancia de Gestión Telefónica , un servidor de este Despacho puso de presente las actividades adelantadas encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las que resultaron infructuosas.

9. A partir de la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) no ha sido posible establecer contacto con el señor DÍAZ QUIJANO; ii) la representante del sometido ha dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Sección; iii) el sometido no registra nuevos requerimientos judiciales , ni está privado de la libertad ; y i v) ante la SRVR continúa el trámite de selección frente al compareciente.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

la libertad ; y i v) ante la SRVR continúa el trámite de selección frente al compareciente.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.

7 Expediente Legali. Fl. 294. 8 Expediente Legali. Fl. 295. 9 Expediente Legali. Fl. 296. 10 Expediente Legali. Fl. 297-298. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 4 | 7

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12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. A partir de la información enunciada, en especial la falta de comunicación telefónica reciente con el compareciente, se exhortará al señor DÍAZ QUIJANO para que, en lo sucesivo, atienda los llamados de esta Sección, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en su régimen de condicionalidad.

17. De igual manera, se requerirá a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en el marco de la definición de la situación jurídica del señor DÍAZ

13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 6 | 7

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QUIJANO. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias enunciadas en los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO para que, en lo sucesivo, atienda los llamados de esta Sección, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en su régimen de condicionalidad.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que,

que, en lo sucesivo, atienda los llamados de esta Sección, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en su régimen de condicionalidad.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en el marco de la definición de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 la situación jurídica del señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente l a información y lo s

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente l a información y lo s documentos incorporados al mismo a través de las constancias enunciadas en los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000654-44.2021.0.00.0001 y el código 85024E.

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