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JEP - Auto SRT SB AMG 368-06 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 368-06 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001129-29.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-368

Bogotá D.C., 06 de junio de 2024

Radicación: 0001129-29.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Respuesta a solicitud presentada por la Sala de Amnistía o Indulto, Requiere a Apoderado y

Compareciente

Compareciente: Jairo Trochez Taquinas

I. ASUNTO

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR o Sección), a resolver solicitud presentada por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JAIRO TROCHEZ

TAQUINAS.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-003 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS beneficiado provisionalmente en razón a la suspensión de orden de captura emitida por Decreto presidencial No. 2125 de 2017 al ser exintegrante de las FARC-EP2. En ese sentido, se formularon diferentes órdenes orientadas a 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000112929.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-29.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30D674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-9211000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001129-29.2023.0.00.0001 supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, y determinar la defensa del compareciente dentro de la presente actuación.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-151 de 13 de marzo de 20243, se resolvió, entre otras ordenes: (i) tener como apoderado del compareciente al abogado Edwin Armando Embus Canencio; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA); (iii) remitir copia del presente expediente a la SAI para lo de su competencia; y (iv) requerir a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán4.

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), mediante los informes secretariales No. ISJ.TSR.0002431.2024 de 03 de mayo de

20245, y el informe secretarial ISJ.TSR.0002830.2024 de 23 de mayo de 20246, se incorporaron al presente expediente diferentes comunicaciones.

5. Respecto a los informes anteriormente referidos, se comunicó que ninguna de las requeridas dio respuesta; asimismo, se allegó informe de la UIA7 y solicitud de la SAI8. Lo que dio a conocer la UIA, da cuenta de los datos de ubicación y contacto del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS; finalmente, se dijo que la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-032-2024 de 9 de mayo de 2024 dentro del expediente Legali No. 1500431-12.2024.0.00.0001, con la que solicitó a la SR, para que se remitiera a su despacho el informe comunicado por la UIA.

6. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 20249, una funcionaria de este Despacho indicó que se consultó diferentes sistemas de fuentes abiertas a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, constatando que sigue gozando del beneficio de libertad provisional, no tiene reportadas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, como tampoco se encuentra actualmente privado de la libertad. Como soporte de lo anterior, se descargaron

3 Expediente Legali. Fls. 78-85. 4 Expediente Legali. Fls. 83-85. 5 Expediente Legali, Fl. 104. 6 Expediente Legali, Fl. 129. 7 Expediente Legali, Fls. 105-111. 8 Expediente Legali, Fls. 116-128.

9 Expediente Legali, Fl. 112. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30D674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-9211000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001129-29.2023.0.00.0001 los siguientes documentos que pasan a incorporarse al expediente judicial: i) Consulta de Antecedentes-PGN contentivo en un (1) folio10; ii) Policía Nacional - Consulta de Antecedentes contentivo en un (1) folio11; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC contentivo en un (1) folio12.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear consideraciones respecto a: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) el caso concreto. 3.1. La continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

10 Expediente Legali. Fl. 113. 11 Expediente Legali. Fl. 114. 12 Expediente Legali. Fl. 115. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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10. En el presente caso, el señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS es reincorporado de las FARC-EP, beneficiado provisionalmente en razón a la suspensión de orden de captura emitida por Decreto presidencial No. 2125 de 2017 al ser exintegrante de las FARC-EP, esta que por ministerio de la Ley se transformó en libertad condicional17. También se tiene que sobre el compareciente, cursa actualmente proceso de beneficios ante la SAI bajo el radicado del expediente Legali No. 1500431-12.2024.0.00.0001.

11. Teniendo presente la solicitud remitida por la SAI mediante resolución judicial, se dispondrá que a través de la SEJUD SR, se remita al expediente Legali No. 1500431-12.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI, en respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-032-2024 de 9 de mayo de 2024, copia del informe

presentado por parte de la UIA, integrado a este expediente y visible a folios 106 a 109. La copia se deberá remitir junto con el archivo anexo.

12. Respecto al principio de la continua adaptación de la comparecencia, y con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y determinar la vigencia del beneficio dentro de la presente actuación, se requerirá al apoderado y compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párrafos 89 y 125. 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 158. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Se dispondrá incorporar al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 5 de la presente providencia.

14. Remitir copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva

de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de

2022. De igual manera, se advertirá que frente a esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR al expediente Legali No. 1500431-12.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI, en respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-032-2024 de 9 de mayo de 2024, copia de informe presentado por parte de la UIA, integrado a este expediente y visible a folios 106 a 109. La copia se deberá remitir junto con el archivo anexo.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado Edwin Armando Embus Canencio, y al

compareciente JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIRO TROCHEZ TAQUINAS, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 5 de la presente providencia.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001129-29.2023.0.00.0001

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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