JEP - Auto SRT SB AMG 368 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 368 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0157 969 . 2 023 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-368
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0001579-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reconoce Apoderado, Requiere Información e
Incorpora Documentos
Compareciente: Hwert Alexis Rodríguez Bravo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de B eneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor HWERT
ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-730 de 26 de diciembre de 20031, se avocó el conocimiento del trámite de SB del tratamiento temporal transicional de libertad condicional que le fue concedido al señor RODRÍGUEZ BRAVO, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto,
el conocimiento del trámite de SB del tratamiento temporal transicional de libertad condicional que le fue concedido al señor RODRÍGUEZ BRAVO, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño (en adelante Juzgado 2 EPMS Pasto), mediante el auto interlocutorio No. 1441 de 8 de septiembre de 20182.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000157969.2023.0.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-33. 2 Expediente Legali. Fls. 56 y 57.P á g i n a 2 | 7
E X P E DIE NT E : 000 1 579 -69 .202 3 .0.00.0001
3. El 15 de febrero de 2024 , con decisión SRT-SB-AMG-0993, se reconoció personería al abogad o Eyver Samuel Escobar Mosquera para actuar dentro del presente trámite como defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO. Asimismo, al togado se le requirió para que informara los datos de ubicación y contacto de su asistido.
4. Arribadas las respuestas pertinentes, con Auto SRT-SB-AMG-706, de 24 de septiembre de 20244, se requirió al abogado del señor RODRÍGUEZ BRAVO por datos sobre la comparecencia de su prohijado, asimismo, se incorporó a la actuación unos documentos.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-7915, del 5 de noviembre de 2024, luego de recibir la comunicación del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera
actuación unos documentos.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-7915, del 5 de noviembre de 2024, luego de recibir la comunicación del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera en la que relacionó la situación de su prohijado, se dispuso conceder un término adicional para atender lo pedido por esta Sección.
6. Con correo electrónico del 14 de noviembre de 202 46, el abogado del compareciente realizó un relato del trámite procesal penal ordinario de su prohijado, puso de presente los beneficios transicionales que le fueron concedidos y las acciones que, en el marco de su proceso de reincorporación, ha adelantado el señor RODRÍGUEZ BRAVO. Asimismo, colocó de presente el trámite de beneficios que, sobre el sometido, cursa ante la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI).
7. El 6 de marzo de 2025 7, un servidor de esta Sección estableció contacto telefónico con el compareciente, quien corroboró sus datos de contacto y ubicación e informó sobre su proceso de reincorporación.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de marzo de los cursantes 8, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Policía Nacional 9; ii) consulta de
3 Expediente Legali. Fls. 90-95. 4 Expediente Legali. Fls. 120-125. 5 Expediente Legali. Fls. 153-156. 6 Expediente Legali. Fls. 163-166. 7 Expediente Legali. Fls. 169-170. 8 Expediente Legali. Fls. 171-172.
5 Expediente Legali. Fls. 153-156. 6 Expediente Legali. Fls. 163-166. 7 Expediente Legali. Fls. 169-170. 8 Expediente Legali. Fls. 171-172. 9 Expediente Legali. Fl. 173.P á g i n a 3 | 7
E X P E DIE NT E : 000 1 579 -69 .202 3 .0.00.0001 antecedentes judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 10; y iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC11.
9. A través de oficio del 22 de mayo de 2025 12, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó de la reasignación de la defensa del señor RODRÍGUEZ BRAVO, en dicha comunicación precisó que el abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380, portador de la tarjeta profesional No. 209.672 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), asumiría la representación del compareciente.
10. El 27 de mayo de 2025 13 el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera informó del cese de actividades frente a la representación judicial de, entre otros, el señor RODRÍGUEZ BRAVO.
11. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el señor RODRÍGUEZ BRAVO y su defensa han atendido los llamados realizados por esta Magistratura; ii) no se registran nuevas anotaciones ni requerimientos judiciales contra el compareciente; y iii) quien venía adelantando las labores de
RODRÍGUEZ BRAVO y su defensa han atendido los llamados realizados por esta Magistratura; ii) no se registran nuevas anotaciones ni requerimientos judiciales contra el compareciente; y iii) quien venía adelantando las labores de defensa del sometido varió, conforme lo expresado por la SEJEP.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos
10 Expediente Legali. Fls. 174-175. 11 Expediente Legali. Fl. 176. 12 Expediente Legali. Fls. 177-179. 13 Expediente Legali. Fls. 180-186.P á g i n a 4 | 7
E X P E DIE NT E : 000 1 579 -69 .202 3 .0.00.0001 adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica
régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7
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17. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.3. Caso concreto
18. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, identificado con la cédula de
18. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380, portador de la tarjeta profesional No. 209.672 del C.
S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor RODRÍGUEZ
BRAVO.
19. La Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con el envío de las respectivas contraseñas de acceso al expediente al profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo, debiendo dejar sin efectos aquellas emitidas al
abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.
20. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ BRAVO, debiendo precisar el estado del trámite de beneficios que ante la SAI se adelanta frente a su prohijado.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 marzo de 2025.
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
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22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP . De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380, portador de la tarjeta profesional No. 209.672 del C. S. de la J, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor
HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección REMITIR las respectivas contraseñas de acceso al expediente al profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo, debiendo dejar sin efectos aquellas emitidas al
abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.
TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez
Fernando Ordóñez Trujillo, debiendo dejar sin efectos aquellas emitidas al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.
TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Diego Fernando Ordóñez Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO, debiendo precisar el estado del trámite de beneficios que ante la SAI se adelanta frente a su prohijado.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 marzo de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7
E X P E DIE NT E : 000 1 579 -69 .202 3 .0.00.0001
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente