JEP - Auto SRT SB AMG 369-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 369-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000506-62.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-369
Bogotá D.C., 06 de junio de 2024
Expediente: 0000506-62.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad
Compareciente: Libardo De Jesús López Villa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal contra el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-521 de 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, otorgada a través de auto interlocutorio No. 1232 de 17 de octubre de 2017, proferido por el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050662.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 41-57
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5D674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-6050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000506-62.2023.0.00.0001 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (en adelante J3EPMS de Pasto), bajo radicado 2012-00001-201200039, por los delitos de porte de armas de defensa personal, porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, secuestro simple y tentativa de secuestro simple2.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a tener como defensor del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA dentro de la presente actuación al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, a requerir al apoderado y compareciente para que se informen sobre las actuaciones realizadas a fin de definir la situación jurídica del señor LIBARDO DE JESÚS
LÓPEZ VILLA3.
4. Atendiendo a lo señalado anteriormente, se emitieron contraseñas de acceso4, se notificó a las partes, tal como consta en el acuse de envío5.
5. Mediante informe secretarial del 24 de noviembre de 20236, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEUD SR), dio a conocer que, tanto el compareciente como el apoderado no dieron respuesta al requerimiento de este Despacho. De otra parte, mediante constancia de gestión telefónica de 27 de noviembre de 20237, se estableció contacto con el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, momento en el cual actualizó los datos de ubicación y contacto.
6. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 20248, una funcionaria de este Despacho indicó que consultó diferentes sistemas de fuentes abiertas a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, constatando que sigue gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, que no tiene reportadas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, como tampoco se encuentra actualmente privado de la libertad. Como soporte de lo
2 Expediente Legali. Fls. 11-15. 3 Expediente Legali. Fls. 55-57. 4 Expediente Legali. Fls. 58-60. 5 Expediente Legali. Fls. 61-73. 6 Expediente Legali. Fl. 75. 7 Expediente Legali. Fls. 76-78. 8 Expediente Legali. Fl. 79. P á gi na 2 | 9
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7. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA:
Autoridad Fecha de
Etapa del SPOA Competent Delito los Proceso e Hechos Fiscalía 6Juicio - Dirección Uso De Audiencia Seccional de Document 20060600108920190010 de Cesar – 31/07/201 o Falso. 2 formulació Unidad 9 Art. 291 n de Seccional C.P. acusación BosconiaCesar
8. El 31 de mayo de 2024, una funcionaría consultó el sistema Legali de la JEP, para dar cuenta del estado actual del asunto de beneficios, llevado a cabo en el expediente Legali No. 1500318-29.2022.0.00.001 de competencia de la Sala de Anmistía o Indulto (en adelante SAI), constatando que el trámite aún se
9 Expediente Legali. Fl. 80. 10 Expediente Legali. Fl. 81. 11 Expediente Legali. Fl. 82. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5D674 ogidóc le y 1000.00.0.3202.26-6050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000506-62.2023.0.00.0001 encuentra en fase de ampliación de información conforme a la Resolución SAIAOI-AS-DVL-419-2023 de 13 de octubre de 2023.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear las siguientes consideraciones: (i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB12.
11. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial13; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni
indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas15; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)16. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 3.3. Caso concreto
14. En el presente caso, el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA es reincorporado de las FARC-EP, beneficiado con la libertad condicionada por el J3EPMS de Pasto. También se tiene que sobre el compareciente, cursa actualmente proceso de beneficios ante la SAI en fase de ampliación de información. Así mismo, se tiene que cuenta con una noticia criminal activa por el delito de uso de documento falso, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
15. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información anteriormente referida sobre noticias criminales relacionadas con el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, la SR se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias,
dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Por otra parte, como se observa en los antecedentes procesales de esta decisión, el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA sigue gozando del beneficio de la libertad condicionada. Lo que implica, que la SR continúa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo, por lo que corresponde tomar las
determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la función, especialmente, la continua adaptación de la comparecencia y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
17. En ese sentido, comoquiera que ni el apoderado y ni el compareciente, se pronunciaron respecto a lo requerido mediante auto SRT-SB-AMG-521 de 30 de octubre de 2023, se hará un nuevo requerimiento al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 6 de la presente providencia.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, en especial, respecto a las actuaciones
encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 6 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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