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JEP - Auto SRT SB AMG 369 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 369 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 38 7 - 39 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-369

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Expediente: 0001387-39.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reconoce Apoderado y Requiere Información

Compareciente: Yorge Eliécer Buelvas Narváez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor YORGE ELI ÉCER

BUELVAS NARVÁEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-135 de 5 de marzo de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor BUELVAS NARVÁEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, tener como representante judicial del compareciente a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y requerirla para que suministrara información

NARVÁEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, tener como representante judicial del compareciente a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y requerirla para que suministrara información relacionada con su asistido.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000138739.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-27.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1 387 -39 .202 3 .0.00.0001

3. El 18 de julio de 2024, debido a la ausencia de respuesta por la abogada del compareciente, así como de las dificultades para determinar sus datos de contacto y ubicación, mediante Auto SRT -SB-AMG-5092, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para establecer la ubicación , así como los datos de contacto del señor BUELVAS NARVÁEZ, de igual manera, se reiteró lo requerido a la abogada Triviño López . De otro lado, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que informara si tal profesional del derecho ostentaba la representación del sometido y se requirió a la SEJUD SR, para que remitiera copia de la referida providencia a la SAI, a fin de que iniciara las gestiones pertinentes encaminadas a la definición de la situación jurídica del

señor BUELVAS NARVÁEZ.

4. Con oficio del 2 de agosto de 2024 3, la SEJEP informó que el abogado

gestiones pertinentes encaminadas a la definición de la situación jurídica del

señor BUELVAS NARVÁEZ.

4. Con oficio del 2 de agosto de 2024 3, la SEJEP informó que el abogado designado para representar al señor BUELVAS NARVÁEZ es el profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.065.567.271, portador de la tarjeta profesional No. 270.574 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

5. El 25 de febrero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-1134, se reconoció como representante judicial del señor BUELVAS NARVÁEZ al profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García, a quien se le requirió por datos del sometido, de igual manera, se solicitó información a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se exhortó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de cara al trámite de beneficios del sometido.

6. Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2025 5, el profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García puso en conocimiento que no ejerce labores de representación frente al señor BUELVAS NARVÁEZ, en tanto está adscrito a la planta de servidores de la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA).

2 Expediente Legali. Fls. 55-59. 3 Expediente Legali. Fls. 78-79. 4 Expediente Legali. Fls. 116-123. 5 Expediente Legali. Fl. 145.P á g i n a 3 | 7

2 Expediente Legali. Fls. 55-59. 3 Expediente Legali. Fls. 78-79. 4 Expediente Legali. Fls. 116-123. 5 Expediente Legali. Fl. 145.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0001387 -39.2023.0.00.0001

7. La UNP, el 8 de abril de 20256, se pronunció sobre lo que se le requirió, en tal momento, de tal forma indicó que el compareciente cuenta con medidas de protección implementadas, esto desde el 4 de marzo de 2024, en atención a su situación de seguridad, mecanismos que fueron entregados en la ciudad de Barranquilla en tal fecha.

8. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de junio de 20257, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) designación del abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del compareciente 8; y ii) Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0385 de 28 de mayo de 20259.

9. Dicho lo anterior resultan relevantes para esta Sección los siguientes puntos: i) el profesional del derecho reconocid o al interior de este trámite no es actualmente el encargado del asunto del compareciente; ii) la UNP atendió lo solicitado por esta Sección ; iii) la SAI se encuentra adelantando el estudio del asunto del sometido; y iv) el señor BUELVAS NARVÁEZ ha atendido los llamados de esta Magistratura.

solicitado por esta Sección ; iii) la SAI se encuentra adelantando el estudio del asunto del sometido; y iv) el señor BUELVAS NARVÁEZ ha atendido los llamados de esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

6 Expediente Legali. Fls. 152-174. 7 Expediente Legali. Fl. 188. 8 Expediente Legali. Fl. 177. 9 Expediente Legali. Fls. 178-187.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1 387 -39 .202 3 .0.00.0001 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener

hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7

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15. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.3. Caso concreto

16. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía

16. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor BUELVAS NARVÁEZ.

17. Dicho lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá dejar sin efectos las contraseñas de acceso a la actuación suministradas al abogado Darwin Esneyder Arias García y se suministrarán las respectivas claves de ingreso al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno.

18. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor BUELVAS NARVÁEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 junio de 2025.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

de 2025.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1 387 -39 .202 3 .0.00.0001

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847, portador de la tarjeta profesional No. 273.411 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor

YORGE ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ.

SEGUNDO: A partir de esta decisión la Secretaría Judicial de esta Sección DEBERÁ dejar sin efectos las contraseñas de acceso a la actuación suministradas

YORGE ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ.

SEGUNDO: A partir de esta decisión la Secretaría Judicial de esta Sección DEBERÁ dejar sin efectos las contraseñas de acceso a la actuación suministradas al abogad o Darwin Esneyder Arias García y se suministrarán las respectivas claves de ingreso al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno.

TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor YORGE ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de junio de 2025.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0001387 -39.2023.0.00.0001

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá

9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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