JEP - Auto SRT-SB-AMG-369 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-369 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 7 55 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-369
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0001375-59.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar el Trámite y Archiva
Actuación
Compareciente: Antonio José Orozco Calderón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía
No. 16.111.449.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 272 de 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB con ocasión del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
se avocó el conocimiento del trámite de SB con ocasión del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C (J3EPMS de Bogotá), a través del Auto de 5 de junio de 2017, por el delito de lavado de activos, dentro del radicado penal No. 1100131-07-005-2012-00020-00 (Ejecución de sentencia No. 4923), conducta por la que
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Expediente No. 000137559.2022.0.00.0001(Expediente Legali). Fls. 2-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 55 9 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 había sido condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de
Bogotá D.C. (J5PCE de Bogotá), mediante sentencia del 28 de mayo de 2015 2. También s e formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa y las necesarias para establecer su representación judicial3.
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa y las necesarias para establecer su representación judicial3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-416 de 19 de septiembre de 2023 4, se resolvió tener al abogado Germán Gustavo Díaz Forero como defensor del señor OROZCO CALDERÓN, y se ordenó la debida notificación al compareciente del Auto de Sustanciación número 272 del 22 de noviembre de 2022 junto con la emisión de contraseña de acceso5.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-376 de 19 de junio de 2025 6 se resolvió, entre otras determinaciones, tener al abogado Leonardo Yepes Moreno como el nuevo defensor del señor OROZCO CALDERÓN, se le requirió a él y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor OROZCO CALDERÓN. Esta providencia fue debidamente notificada7.
5. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR )8 comunicó que la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó informes de cumplimiento9, en los que da cuenta de las diferentes labores realizadas para llevar a cabo la actualización de la información del Registro de Comparecientes . P or otro lado, señaló que ni el apoderado Leonardo Yepes Moreno ni el compareciente dieron respuesta a lo requerido.
Asimismo, in dicó que remitió contraseña de acceso al expediente al compareciente, al abogado y al Ministerio Público10.
2 Expediente Legali. Fls. 26-71. 3 Expediente Legali. Fls. 14-17.
Asimismo, in dicó que remitió contraseña de acceso al expediente al compareciente, al abogado y al Ministerio Público10.
2 Expediente Legali. Fls. 26-71. 3 Expediente Legali. Fls. 14-17. 4 Expediente Legali. Fls. 201-205. 5 Expediente Legali. Fls. 206-210. 6 Expediente Legali. Fls. 262-277. 7 Expediente Legali. Fls. 278-297. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0003689.2025 de 28 de julio de 2025. Expediente Legali. Fl. 308. 9 Expediente Legali. Fls. 298-307. 10 Expediente Legali. Fls. 292-297. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 3 | 8
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6. Posteriormente, la SEJUD SR 11, con informe del 8 de enero de 2026 comunicó que la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió la Resolución SAISUBA-AOI-D-016-2025 de 14 de agosto de 2025 12, así como su respectiva constancia de ejecutoria13. En la providencia remitida la SAI resolvió lo siguiente:
PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía al señor ANTONIO
constancia de ejecutoria13. En la providencia remitida la SAI resolvió lo siguiente:
PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO, identificado con C.C. 16.111.449, por la conducta de lavado de activos, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700520120002000.
SEGUNDO. CONCEDER LA LIBERTAD DEFINITIVA al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO, identificado con C.C. 16.111.449, por la conducta de lavado de activos, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700520120002000, conforme a lo señalado en esta resolución.
TERCERO. DECRETAR LA EXTINCIÓN de las penas principales y accesorias impuestas al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO, identificado con C.C. 16.111.449, por la conducta de lavado de activos, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001310700520120002000, conforme a lo señalado en esta resolución.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión y suscrita el acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva por parte del compareciente, así como el respectivo régimen de condicionalidad, NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que materialice los efectos de la amnistía otorgada al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el ar tículo 41 de la
de la amnistía otorgada al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el ar tículo 41 de la Ley 1820 de 2016. El Juzgado referido deberá INFORMAR a esta Subsala sobre la realización de lo aquí dispuesto14.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar , si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto al señor ANTONIO
11 Informe secretarial ISJ.TSR.0000095.2026 de 8 de enero de 2026. Expediente Legali. Fl. 362. 12 Expediente Legali. Fls. 312-360. 13 Expediente Legali. Fl. 311. 14 Expediente Legali. Fl. 357. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 4 | 8
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JOSÉ OROZCO CALDERÓN , en atenc ión a lo resuelto y la firmeza de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-016-2025 del 14 de agosto de 2025, arriba señalada. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-016-2025 del 14 de agosto de 2025, arriba señalada. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
8. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 ( en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
9. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación15:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa
Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 55 9 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 16.
3.3. Del caso concreto
11. De la información obrante en la actuación, como ya fue advertido, al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN , se le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de Sala mediante la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-016-2025 de 14 de agosto de 2025 , y con esta, se resolvió sobre su libertad definitiva, la cual se encuentra en firme de conformidad con la constancia de ejecutoria de 6 de enero de 2026.
12. En ese sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB se avocó con ocasión de la libertad condicionada que le fue otorgada en su momento al señor
OROZCO CALDERÓN , por parte del J3EPMS de Bogotá D.C., al haberle sido otorgada la amnistía y la libertad definitiva por la SAI , por la misma conducta sobre la que se produjo tal avocamiento, resulta claro que el compareciente no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR. Esta situación necesariamente incide en el beneficio provisional, pues
sobre la que se produjo tal avocamiento, resulta claro que el compareciente no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR. Esta situación necesariamente incide en el beneficio provisional, pues como se ha dicho, con la amnistía concedida, se otorgó la libertad definitiva por la conducta ya indicada, definiendo de fondo la situación jurídica del señor
ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN ante la JEP.
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 6 | 8
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13. Ahora bien, l a S ección de Apelación ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 17. Sobre este tema,
avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 17. Sobre este tema, la SA ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).18
14. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba
apelación” (Cita omitida).18
14. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competenc ia y archivó la actuación 19. Así, en el caso bajo estudio, se constató la no existencia de un beneficio provisional.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 7 | 8
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15. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento
15. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámi te de SB del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN y se archivará de manera definitiva la actuación.
16. Esta decisión será notificada al señor OROZCO CALDERÓN , a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al J3EPMS de Bogotá , así como al J5PCE de Bogotá. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, debido al otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía de sala respecto del delito de lavado de activos, a través de la Resolución SAI -SUBAde beneficios provisionales relacionado con el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, debido al otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía de sala respecto del delito de lavado de activos, a través de la Resolución SAI -SUBAAOI-D-016-2025 de 14 de agosto de 2025.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, al
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C , Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.P á g i n a 8 | 8
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así como al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de sus competencias.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el sistema Vista 360° que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
para que haga las anotaciones correspondientes en el sistema Vista 360° que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001375-59.2022.0.00.0001 y el código 850265.