JEP - Auto SRT SB AMG 370 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 370 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 48 8 - 76 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-370
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0001488-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere, Remite Información y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Rolando Antonio Peláez Vélez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor ROLANDO ANTONIO
PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.512.814.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-366 de 6 de junio de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar
se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir datos al compareciente y a su apoderado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000148876.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 30-48.P á g i n a 2 | 7
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3. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de septiembre de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-6462, entre otras cosas, se reconoció al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, como representante judicial del compareciente y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara el estudio de seguridad frente al señor PELÁEZ VÉLEZ, dadas las manifestaciones de amenaza que este advirtió , el cual debe ser informado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
4. Con decisión SRT-SB-AMG-080 de 13 de febrero de 20253, en atención a la información conocida en el asunto, se requirió a la UIA para que diera respuesta a lo solicitado en la providencia enunciada en el párrafo anterior y se dispuso la remisión de datos a la SAI, en aras de que revisara la posibilidad de apl icar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
remisión de datos a la SAI, en aras de que revisara la posibilidad de apl icar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
5. El 5 de marzo de los cursantes 4, la SAI precisó que, en atención a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-001 de 2025, el 11 de febrero de la presente anualidad, se remitió el expediente del señor PELÁEZ VÉLEZ ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por lo que perdió competencia para pronunciarse en el asunto.
6. A través de Constancia de Gestión Telefónica de 17 de junio de 2025, un servidor de este Despacho puso en conocimiento el contacto sostenido con el señor PELÁEZ VÉLEZ , así como los datos actualizados por dicho ciudadano quien, entre otras cosas, informó que no se le ha dado una respuesta sobre su situación de seguridad.
7. A partir de la información referida fue posible establecer que: i) el señor PELÁEZ VÉLEZ no cuenta con nuevos requerimientos judiciales; ii) aún se encuentran vigentes sin suspensión las anotaciones judiciales por las conductas punibles por las que está sometido a la JEP; iii) la SAI remitió su asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por no haber sido seleccionado como máximo responsable por la SRVR ; iv) la UIA no se ha pronunciado sobre lo
2 Expediente Legali. Fls. 96-100. 3 Expediente Legali. Fls. 181-186. 4 Expediente Legali. Fls. 209-212.P á g i n a 3 | 7
2 Expediente Legali. Fls. 96-100. 3 Expediente Legali. Fls. 181-186. 4 Expediente Legali. Fls. 209-212.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E: 0001488 -76.2023.0.00.0001 solicitado por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-646 de 2024; y v) el compareciente actualizó sus datos de contacto y ubicación.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ;
(ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
9. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 5 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP6.
10. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
10. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
5 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 4 | 7
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11. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
12. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
12. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos d e que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales es la SAI, no obstante, cuando esta se desprenda de la competencia para conocer de un asunto, tal actividad le corresponde a la Sala que asuma el conocimiento del trámite.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del
manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la
7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 7
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14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 9, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables10.
3.3. Caso concreto
15. En el presente asunto, se advierte que la UIA no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 2 de septiembre de 2024, emitida en el marco
3.3. Caso concreto
15. En el presente asunto, se advierte que la UIA no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 2 de septiembre de 2024, emitida en el marco del trámite SB que lleva esta Sección, ni tampoco atendió a lo pedido en la decisión SRT-SB-AMG-080 de 2025, por lo que exhortará a la UIA para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dé una respuesta al requerimiento de que trata el ordinal cuarto del Auto SRTSB-AMG-646 de 2 de septiembre de 2024, remitiendo el resultado de las labores de investigación sobre la situación de riesgo del compareciente a la Sala de Justicia respectiva, debiendo informar de dicha actuación a este Despacho , so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
16. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación arroja dentro de su resultado una inhabilidad vigente sin suspensión contra el señor PELÁEZ VÉLEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.
8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
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17. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PELÁEZ VÉLEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, pr oceso y condena que tiene el compareciente.
18. Aunado a lo dicho, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, en lo sucesivo, realice los actos de publicidad de las providencias emitidas por esta Sección en la dirección electrónica suministrada por el sometido el 17 de junio de 2025.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento al requerimiento de que trata el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-646 de 2 de septiembre de 2024, remitiendo el resultado de las labores de investigación sobre la situación de riesgo del señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , debiendo informar de dicha actuación a este Despacho, so pena de las ac ciones disciplinarias a que haya lugar.P á g i n a 7 | 7
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SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular,
Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, teniendo en cuenta las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ.
TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: REQUERIR requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, en lo sucesivo, realice los actos de publicidad de las providencias emitidas por esta Sección en la dirección electrónica suministrada por el señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ el 17 de junio de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente