JEP - Auto SRT SB AMG 371 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 371 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 18 119 . 2 02 5 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-371
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0000181-19.2025.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Carlos Mauricio Ospina Ríos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 17.288.508.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 20241 la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió, entre otras cosas, conceder los beneficios de amnistía de iure, por el punible de rebelión, y la libertad condicionada por el injusto de homicidio en persona protegida, a, entre otros, el
beneficios de amnistía de iure, por el punible de rebelión, y la libertad condicionada por el injusto de homicidio en persona protegida, a, entre otros, el señor OSPINA RÍOS, por los que estuvo procesado al interior de proceso penal No. 500013107004202300097.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000018119.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 3-19.P á g i n a 2 | 12
E X P E DIE NT E : 0000181 -19.2025.0.00.0001
3. Mediante ACTA.TSR.0000080.2025 de 5 de marzo de 2025 2 la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) repartió el trámite de SB del señor OSPINA RÍOS y otros a un Despacho de esta Sección.
4. Verificado el trámite, a través de Auto SRT-SB-JBM-154 de 20 de marzo de 20253 se ordenó la ruptura del asunto y el reparto del trámite del señor OSPINA RÍOS de manera individual , y se tuvo por representante del compareciente a l abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564, portador de la tarjeta profesional No. 237.952 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
5. Así, a través de ACTA.TSR.0000114.2025 de 27 de marzo de 2025 4 se asignó el asunto del compareciente a este Despacho.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 31 de
asignó el asunto del compareciente a este Despacho.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 31 de marzo de 20255, se allegó al expediente los siguientes documentos: (i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional; en dos (2) folios 6; (ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación, en un (1) folio 7;
(iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, en un (1) folio8; (iv) consulta de personas reportadas como desaparecidas, en dos (2) folios9; (v) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505757, en un (1) folio 10; (vi) Decreto No. 1165 de 2017, en seis (6) folios 11; (vii) informe de policía judicial del 15 de noviembre de 2024, en diecisiete (17) folios12; y (vii) Resolución SAI-AOI-TR-MGM-040 de 31 de enero de 2025, en once (11) folios13.
2 Expediente Legali. Fl. 22. 3 Expediente Legali. Fls. 23-31. 4 Expediente Legali. Fl. 52. 5 Expediente Legali. Fls. 53-54. 6 Expediente Legali. Fls. 55-56. 7 Expediente Legali. Fl. 57. 8 Expediente Legali. Fl. 58. 9 Expediente Legali. Fls. 59-60. 10 Expediente Legali. Fl. 61. 11 Expediente Legali. Fls. 62-67. 12 Expediente Legali. Fls. 68-84.
8 Expediente Legali. Fl. 58. 9 Expediente Legali. Fls. 59-60. 10 Expediente Legali. Fl. 61. 11 Expediente Legali. Fls. 62-67. 12 Expediente Legali. Fls. 68-84. 13 Expediente Legali. Fls. 85-95.P á g i n a 3 | 12
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7. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor Vista 360, al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación , así como al registro de personas reportadas como desaparecidas, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
8. El señor OSPINA RÍOS estuvo vinculado al proceso penal No. 500013107004202300097, en el que fue emitida en su contra medida de aseguramiento, al establecerse por el ente acusador que este tuvo participación en los hechos acaecidos entre el 8 y 10 de febrero de 2006, donde perdió la vida el capitán de la Policía Nacional Juan Carlos Guerrero Barrera y el señor Wilson Galindo Álvarez, quienes ade lantaban diligencias que conllevarían a la captura de un comandante de las extintas FARC-EP14.
9. Al realizar el estudio del asunto, la SAI estableció que el referido ciudadano cumple con los factores de competencia de la JEP comoquiera que los hechos tuvieron ocasión de manera previa al 1 de diciembre de 2016, la ejecución
9. Al realizar el estudio del asunto, la SAI estableció que el referido ciudadano cumple con los factores de competencia de la JEP comoquiera que los hechos tuvieron ocasión de manera previa al 1 de diciembre de 2016, la ejecución del comportamiento cuestionado fue adjudicada de manera particular a los frentes 40 y 42 de la antigua organización subversiva 15 y que el señor OSPINA RÍOS fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, conforme resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, emitida por la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
10. Se conoce que el señor OSPINA RÍOS suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505757 de 20 de abril de 2018 , en la que se comprometió a someterse de manera libre a la JEP y quedar a disposición de esta conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
11. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor OSPINA RÍOS . De igual manera, se pudo establecer lo siguiente: (i) el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna ni contra este se registran anotaciones judiciales; (ii) frente al señor OSPINA RÍOS existe una
14 Expediente Legali. Fls. 4-5. 15 Expediente Legali. Fl. 12.P á g i n a 4 | 12
E X P E DIE NT E : 0000181 -19.2025.0.00.0001 denuncia del año 2011, en calidad de víctima, por la conducta de desaparición
E X P E DIE NT E : 0000181 -19.2025.0.00.0001 denuncia del año 2011, en calidad de víctima, por la conducta de desaparición forzada, la cual fue archivada por atipicidad; (iii) el sometido se encuentra registrado como desaparecido desde el 26 de abril de 2014, con fecha presunta de esto del 1 de diciembre de 1999; (iv) producto de la información suministrada por el hermano del compareciente sobre el desconocimiento de su paradero, la SAI dispuso acciones encaminadas a determinar el paradero de los restos del señor OSPINA RÍOS y archivar el trámite de beneficios respecto de este, sin que ello signifique la resolución definitiva de su situación jurídica.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
12. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor OSPINA RÍOS. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; (ii) las consecuencias de la muerte de quien comparece en la JEP; (iii) representación judicial del compareciente; y (iv) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia
provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos , es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
14. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación16:
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 12
E X P E DIE NT E : 0000181 -19.2025.0.00.0001 • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas
verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.
3.3. Las consecuencias de la muerte de quien comparece ante la JEP
16. La JEP tiene un rol central en el cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional que se ha gestado en Colombia, con el propósito de materializar los derechos de las víctimas y tomar decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes. Al referirse a la naturaleza de las actuaciones de la JEP, la Corte Constitucional indicó que esta:
con el propósito de materializar los derechos de las víctimas y tomar decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes. Al referirse a la naturaleza de las actuaciones de la JEP, la Corte Constitucional indicó que esta:
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 12
E X P E DIE NT E : 0000181 -19.2025.0.00.0001 pone en marcha un proceso penal transicional, especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los dere chos de las víctimas y facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso18.
17. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
18. La muerte del compareciente, además de truncar el ejercicio del poder punitivo del Estado, impide: (i) la recepción de aportes a la verdad y a la
18. La muerte del compareciente, además de truncar el ejercicio del poder punitivo del Estado, impide: (i) la recepción de aportes a la verdad y a la reparación por parte de los sujetos de competencia de la JEP; (ii) determinar responsabilidades, imponer una s anción y, en general, la definición de la situación jurídica de la persona.
19. La consecuencia jurídica prevista por el legislador, respecto a los procesos en curso en los que ocurra la muerte del compareciente, es decretar la preclusión.
Aunque el artículo 50 mencionado prevé que la competencia para sobre para declarar la preclusión recae en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) ha aclarado que dicho instituto procesal puede ser aplicado directamente por las distintas Salas y Secciones de la JEP19.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 054 de 2021, 031 de 2020. Pár. 6: “La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el
Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Just icia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídic o colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluirP á g i n a 7 | 12
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20. Se reitera que la preclusión de la actuación opera respecto de trámites que se encuentran en curso, esto es aquellos asuntos en los que el funcionado ha avocado conocimiento después de establecer que concurren los requisitos competenciales para el ejercici o de la función respectiva. En ese sentido, si la autoridad judicial no ha avocado conocimiento del asunto , y es informada de la muerte del compareciente, debe abstenerse de avocar y archivar la actuación, pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que el interesado está ausente de manera definitiva.
21. Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea
pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que el interesado está ausente de manera definitiva.
21. Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona 20; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con lo indicado por la jurisprudencia constitucional21. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.4. Representación judicial del compareciente
22. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
23. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”. 20 Decreto 1260 de 1970. Art. 106. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 2005.P á g i n a 8 | 12
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24. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.5. Del caso concreto
25. En el presente asunto , es claro que concurren los factores competenciales que permiten conocer de la SB del señor OSPINA RÍOS, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada por la SAI, mediante Resolució n SAIAOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 2024, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el compareciente fue integrante de las FARC -EP, lo cual se desprende de la providencia mencionada, en la que se indicó que este fue acreditado como integrante de las FARC-EP por la OACP.
26. Pese a lo expuesto, es claro que, a la fecha, no se conoce del paradero del
cual se desprende de la providencia mencionada, en la que se indicó que este fue acreditado como integrante de las FARC-EP por la OACP.
26. Pese a lo expuesto, es claro que, a la fecha, no se conoce del paradero del señor OSPIAN RÍOS, no por su renuencia a asistir ante la JEP sino porque, aparentemente, se encuentra desaparecido, situación que, como se dijo párrafos atrás, fue confirmada por algunos de sus familiares, lo cual llevó a la SAI a tomar determinaciones encaminadas a lograr establecer el paradero de los despojos mortales del compareciente.
27. Dicho lo anterior, asumir el conocimiento del presente asunto y emitir órdenes encaminadas a verificar la comparecencia del señor OSPINA RÍOS podría conllevar a un desgaste de la administración de justicia transicional, en tanto hay indicios sobre la muerte del referido ciudadano.
28. Por lo anterior, en aras de apoyar las labores adelantadas por la SAI, se requerirá a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI FGN) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las labores adelantadas frente a la búsqueda de los restos del señor OSPINA RÍOS.
29. De igual manera, se solicitará a la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (CBPD) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe de las actividades desplegadas encaminadas a conocer el paradero del señor OSPINA RÍOS.P á g i n a 9 | 12
siguientes a la comunicación de esta providencia, informe de las actividades desplegadas encaminadas a conocer el paradero del señor OSPINA RÍOS.P á g i n a 9 | 12
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30. En aras de contar con la información más actualizada posible sobre el señor OSPINA RÍOS, se requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil
(RNEC) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el documento de identidad del compareciente se encuentra vigente y, en caso de haberse cancelado, precise las razones de ello.
31. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva22, se tendrá al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564, portador de la tarjeta profesional No. 237.952 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante del sometido. En todo caso, se requerirá a la SEJEP para que informe si el referido jurista aún ostenta tal calidad.
32. De igual manera, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe si tiene conocimiento actual del paradero de su prohijado.
33. Dadas las consideraciones y el requerimiento anterior, s e ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Arias Castrillón contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital,
33. Dadas las consideraciones y el requerimiento anterior, s e ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Arias Castrillón contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Y se le advertirá al abogado en mención que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
34. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 31 de marzo de 2025.
22 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 10 | 12
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35. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36. Esta decisión será notificada al abogado Alexander Arias Castrillón y al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36. Esta decisión será notificada al abogado Alexander Arias Castrillón y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, a la UEI FGN, a la CBPD y a la RNEC.
37. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las labores adelantadas frente a la búsqueda de los restos del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.508.
SEGUNDO: REQUERIR a la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe de las actividades desplegadas encaminadas a conocer el paradero del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.508.
TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el documento de identidad del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 17.288 .508, se encuentra vigente y, en caso de haberse cancelado, precise las razones de ello.
informe si el documento de identidad del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 17.288 .508, se encuentra vigente y, en caso de haberse cancelado, precise las razones de ello.
CUARTO: TENER al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564, portador de la tarjeta profesional No. 237.952 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS.P á g i n a 11 | 12
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QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el abogado Alexander Arias Castrillón aún ostenta la representación del señor
CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS.
SEXTO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe si tiene conocimiento actual del paradero del señor CARLOS MAURICIO OSPINA
RÍOS.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Alexander Arias Castrillón , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a
contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
OCTAVO: ADVERTIR al abogado Arias Castrillón que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
NOVENO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 31 de marzo de 2025.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al abogado Alexander Arias
Castrillón y al Ministerio Público.
DUODÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.P á g i n a 12 | 12
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DECIMOTERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
DECIMOTERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente