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JEP - Auto SRT-SB-AMG-371 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-371 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 9 60 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-371

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0001596-08.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no competencia para continuar con el Trámite , se responde petición de información y se archiva la actuación

Compareciente: Isain Hernández Yonda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ISAIN

HERNÁNDEZ YONDA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-695 de 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento de la SB que le fueron concedidos al señor HERNÁNDEZ YONDA, comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogado al profesional

conocimiento de la SB que le fueron concedidos al señor HERNÁNDEZ YONDA, comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogado al profesional Emirson Rodríguez Paredes, se ordenó comunicar la d ecisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas, se ordenó la emisión de contraseñas y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001596-08.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 42 – 60. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 6-0 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 también se dispuso, en el marco de sus competencias, verificar los datos y ubicación del señor HERNÁNDEZ YONDA.

3. El 16 de enero de 2024 , el a bogado Emirson Rodríguez Paredes allegó escrito2 informando las gestiones pertinentes para la ubicación del compareciente, señalando que hasta el momento no ha sido posible, motivo por el cual no tiene conocimiento si el compareciente ha sido convocado o asistido a alguna diligencia ante los órganos de la JEP . Además, afirmó que continuarán

compareciente, señalando que hasta el momento no ha sido posible, motivo por el cual no tiene conocimiento si el compareciente ha sido convocado o asistido a alguna diligencia ante los órganos de la JEP . Además, afirmó que continuarán ahondando esfuerzos para ubicar al señor HERNÁNDEZ YONDA.

4. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-695 de 18 de diciembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó las gestiones para establecer contacto con el señor HERNÁNDEZ YONDA, pero no fue posible. De lo anterior se dejaron las respectivas constancias de gestión telefónica del 11 de junio de 20243 y 3 de abril de 20254.

5. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-550 del 2 6 de agosto de 20255, entre otras, se requirió al abogado Emirson Rodríguez Paredes y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁNDEZ YONDA y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, una vez adoptara las decisiones correspondientes dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del compareciente, comunicara formalmente a esta Sección el contenido y resultado de dicha actuación.

6. La Secretaría Ejecutiva allegó oficio mediante el cual informó de la sustitución de abogado defensor por parte de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, correspondiéndole a la abogada Jessica Hernández Londoño6, posteriormente, señaló que la nueva abogada designada es la profesional

Millerlandy Marín Hernández7.

a Comparecientes, correspondiéndole a la abogada Jessica Hernández Londoño6, posteriormente, señaló que la nueva abogada designada es la profesional Millerlandy Marín Hernández7.

2 Expediente Legali. Fl. 76. 3 Expediente Legali. Fl. 79. 4 Expediente Legali. Fl. 80. 5 Expediente Legali. Fls. 124 – 131. 6 Expediente Legali. Fls. 145 – 146. 7 Expediente Legali. Fls. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 3 | 9

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7. Con el objetivo de ampliar información acerca del incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente, el Despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial – Legali, en el expediente No. 1501277-92.2025.0.00.0001 se encontró que la SAI emitió la Resolución SAI -ICDF-ASM-006-2026 del 21 de abril de 20268, mediante la cual declaró la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluyó al señor HERNÁNDEZ YONDA de la JEP , también se encontró la constancia secretarial y la constancia de ejecutoria de la mencionada decisión9. De lo anterior

armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluyó al señor HERNÁNDEZ YONDA de la JEP , también se encontró la constancia secretarial y la constancia de ejecutoria de la mencionada decisión9. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 5 de mayo de 202610.

8. La SAI mediante Resolución SAI-IC-DF-ASM-006-2026 del 21 de abril de 202611 declaró que: (i) el señor HERNÁNDEZ YONDA es un desertor manifiesto y que incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz; (ii) ordenó la exclusión definitiva al señor HERNÁNDEZ YONDA del componente judicial del Sistema Integral, por lo que se priva a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz; (iii) se inhibió de continuar con el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 relacionado con el señor HERNÁNDEZ YONDA; (iv) en consecuencia, revocó el beneficio de libertad condicionada que fue concedido al señor HERNÁNDEZ YONDA tras la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en el marco del proceso penal No. 20140300200, adelantado por los delitos de homicidio y fabricación, t ráfico y porte de arma s de fuego o municiones. Esta

el marco del proceso penal No. 20140300200, adelantado por los delitos de homicidio y fabricación, t ráfico y porte de arma s de fuego o municiones. Esta decisión quedo en firme el 4 de mayo de 202612.

8 Expediente Legali. Fls. 149 - 183 9 Expediente Legali. Fls. 184 – 185. 10 Expediente Legali. Fl. 186 – 185. 11 Expediente Legali. Fls. 149 - 183 12 Expediente Legali. Fl. 185.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 4 | 9

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor HERNÁNDEZ YONDA , en atención a la firmeza de la Resolución SAI-IC-DF-ASM-006-2026 del 21 de abril de 2026 mediante la cual la SAI revocó la libertad concedida tras la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en el marco del

de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en el marco del proceso penal No. 20140300200, adelantado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR;

(ii) representación judicial del compareciente; y (iii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación13:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para
  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 6-0 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 14.

3.3. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 6-0 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Del caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a través del oficio del 21 de enero de 2026 15, comunicó a la SR de la asignación de

3.4. Del caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a través del oficio del 21 de enero de 2026 15, comunicó a la SR de la asignación de la abogada Millerlandy Marín Hernández, adscrita al SAAD, para que ejerciera su defensa y representara sus intereses. En consecuencia, se tendrá a la abogada Millerlandy Marín Hernández como defensora técnica del señor HERNÁNDEZ YONDA dentro del presente trámite.

18. En ese sentido, resulta necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de quienes se encuentran, o puedan llegar a encontrarse, legitimados para intervenir en el trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Jud icial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir a la abogada Millerlandy Marín Hernández las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía de publicidad conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar.

19. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

15 Expediente Legali. Fl. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

dificultad que se presente.

15 Expediente Legali. Fl. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 7 | 9

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20. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor HERNÁNDEZ YONDA le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y que dicho tratamiento especial ya no se encuentra vigente, pues la SAI lo revocó en la Resolución SAI-IC-DF-ASM-006-2026 del 21 de abril de 2026 que se encuentra ejecutoriada desde el 4 de mayo de 2026.

21. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201816. En asuntos similares, la

punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 8 | 9

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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Millerlandy Marín Hernández como defensora del señor ISAIN HERNANDEZ YONDA en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Millerlandy Marín Hernández, las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía de publicidad conf orme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar. S e advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,

inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201816. En asuntos similares, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación 17.

22. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, se resalta que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que se declarará que esta Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor HERNÁNDEZ YONDA y se archivará de manera definitiva la actuación.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al señor HERNÁNDEZ YONDA , a su defensora y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No.

realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar. S e advertirá que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ISAIN HERN ÁNDEZ YONDA a que la Sala de Amnistía e Indulto le revocó el beneficio provisional de libertad condicionada mediante la Resolución SAI-IC-DF-ASM-006-2026 del 21 de abril de 2026 que se encuentra ejecutoriada desde el 4 de mayo de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ISAIN HERN ÁNDEZ YONDA, a la defensora y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 9 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.P á g i n a 9 | 9

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

OCTAVO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001596-08.2023.0.00.0001 y el código 850782.

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