JEP - Auto SRT SB AMG 372-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 372-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000017835.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-372
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 000017835.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a apoderado y compareciente, Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad, y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Alexander Cajiao Valencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a apoderado y compareciente, informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal contra el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.295.063; en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, y a tomar otras determinaciones dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALEXANDER CAJIAO
VALENCIA.
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-246 de 23 de junio de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, otorgada en virtud de la Resolución SAI-AI-D-XBM-002-2020 del 26 de febrero de 20202, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), dentro del proceso con radicado Legali No. 9002349-79.2018.0.00.00013. En esta decisión se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, y a tener como defensor del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, dentro de la presente actuación, al abogado William Alberto Acosta Menéndez4.
3. Atendiendo a lo anterior, se notificaron a las partes y emitieron contraseñas de acceso5.
4. Mediante informe secretarial del 17 de julio de 20236, se informa que: (i) tanto compareciente como apoderado no dieron respuesta al requerimiento de este Despacho; (ii) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali,
Valle del Cauca (en adelante J3PCE de Cali)7 allegó información judicial relacionada con las decisiones emitidas respecto a los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos respecto al señor CAJIAO VALENCIA8; y (iii) la Secretaría del Centro de Servicios del Valle Del Cauca, Cali, mediante Oficio No. 74201 de 11 de julio de 20239, adjuntó información similar relacionada con el señor CAJIAO VALENCIA, así como sobre la falta de reconocimiento de víctimas dentro del proceso SPOA No 1100160-00000-2015-01879; anexando copia del Acta de la Audiencia Preliminar10, emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000017835.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 Expediente SAI No. 9002349-79.2018.0.00.0001. Fls 3516-3557. 3 Expediente Legali. Fl. 14. 4 Expediente Legali. Fls. 13-16. 5 Expediente Legali. Fls. 17-31. 6 Expediente Legali. Fl. 71. 7 Expediente Legali. Fls. 32-51. 8 Expediente Legali. Fl. 32. 9 Expediente Legali. Fl. 54. 10 Expediente Legali. Fl. 55. P á gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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5. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de septiembre de 202312, y de 16 de mayo de 202413, a fin de consultar información de la situación jurídica del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la procuraduría General de la Nación14, que advierte el registro de diferentes anotaciones judiciales, inhabilidades entre ellas, sin que medie suspensión de sanciones penales en virtud del Acto Legislativo 01/2017; (ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional15, que mencionan que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna; y (iii) reportes de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16, último que advierte que el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario Penitenciario
de Mediana Seguridad de Riohacha.
6. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA: Etapa del Autoridad Fecha de los
SPOA Delito Proceso Competente Hechos Juicio - Fiscalía 27 – Tráfico 110016099144202050051 Formulación Valle del Fabricación o 2/04/2020 de Acusación Cauca. Porte de 11 Expediente Legali. Fls. 56-69. 12 Expediente Legali. Fls. 72 y 73. 13 Expediente Legali. Fl. 78. 14 Expediente Legali. Fls. 76-77 y 79-81. 15 Expediente Legali. Fls. 75 y 82. 16 Expediente Legali. Fls. 74 y 83. P á gi na 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 27 de mayo de 2024, una funcionaria del Despacho, al consultar el expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001 de competencia de la SAI, encuentra que el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, se determinó conforme al Auto TP-SA 720 de 03 de febrero de 2021, emitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) 17, mediante el cual se revocó la Resolución SAI-D-XBM017-2019 de 6 de junio de 201918, proferida por la SAI dentro de la cual se decidió negar la libertad condicionada en relación con el delito de secuestro simple en el marco del proceso 2013-00427, y de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerza Armadas y explosivos agravados, concierto para delinquir, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, en calidad de coautor dentro del proceso bajo radicado 11001-60.00000.2015-0187919. En tal
sentido la SA, en su lugar resolvió lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas, los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la resolución SAI-LC-D-XBM-0172019 de 6 de junio de 2019 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, y en su lugar, CONCEDER el beneficio de libertad condicionada dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a los señores Alejandro PAPAMIJA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 78 335 445 y Alexander CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 87 295 063 respecto de la condena impuesta mediante sentencia del 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, dentro del proceso n.° 76001600000020130042700 por el punible de secuestro simple20. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900234979.2018.0.00.0001 (En adelante Expediente SAI). Fls. 1636-1656. 18 Expediente SAI. Fls. 365-392. 19 Expediente SAI. Fl. 390. 20 Expediente SAI. Fl. 1655. P á gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. De igual modo, la SA ordenó a la SAI dar continuidad al trámite de amnistía, respecto del delito de secuestro simple, y tramitar el respectivo régimen de condicionalidad, con ocasión del beneficio provisional otorgado. En ese sentido, mediante Resolución SAIAOI-T-XBM-128-2021 de 08 de abril de 2021, se materializaron los efectos de la libertad condicionada21.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (iii) caso concreto y (iv) otras determinaciones. 3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios 21 Expediente SAI. Fls. 1695-1704. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. P á gi na 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000017835.2023.0.00.0001 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB26.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial27; (ii) la competencia de
la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000017835.2023.0.00.0001 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 228; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas29; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)30. 3.3. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA y así fue reconocido en el citado expediente legali de la SAI31, como en el presente asunto de SB, mediante Auto SRT-SB-AMG-246 de 23 de junio de 2023, que, entre otras determinaciones, requirió al apoderado y al compareciente, quienes a la fecha no han dado respuesta ha dicho llamado.
15. Por lo anterior, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
31 Expediente SAI. Fl. 26. P á gi na 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En el presente caso, se tiene que el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA fue beneficiado con la libertad condicionada determinada conforme al Auto TP-SA 720 de 03 de febrero de 2021, emitido por la SA, a través del cual se revocó la Resolución SAI-AI-D-XBM-017-2019 de 6 de junio de 2019, proferida por la SAI, Auto que otorgó el beneficio de libertad condicionada respecto al
proceso penal 2013-00427.
17. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes Art. 376
C.P., por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP, y en suma a lo anterior, se encuentra privado de la libertad y recluido en el Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha.
18. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias relacionadas con el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, y copia del certificado de personas privadas de la libertad visible a folio 83 del presente expediente de SB, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
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19. Se ordenará la incorporación al presente expediente de los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 5 de esta providencia.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. 3.4. Otras determinaciones
22. Atendiendo a que pudo evidenciarse que en el presente caso, el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA fue beneficiado con la libertad condicionada determinada conforme al Auto TP-SA 720 de 03 de febrero de 2021, emitido por la SA, a través del cual se revocó la Resolución SAI-AI-D-XBM-017-2019 de 6 de junio de 2019, proferida por la SAI, y en su lugar se otorgó el beneficio de libertad condicionada respecto al proceso penal 2013-00427. Resulta necesario aclarar que el Auto SRT-SB-AMG-536 de 30 de octubre de 2023, mediante el cual se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a favor del compareciente, se emitió en virtud y competencia a la del Auto de la SA del 03 de febrero de 2021 y conforme a lo descrito en el párrafo 7 de la presente providencia. La anterior aclaración, se realiza de conformidad con las facultades oficiosas del juez, según lo expuesto en el artículo 284 del Código
General del Proceso.
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, el estado del trámite y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, P á gi na 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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modo y lugar de su ocurrencia.
SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, y copia del certificado de personas privadas de la libertad visible a folio 83 del presente expediente, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 5 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La notificación al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA se deberá realizar mediante Despacho comisorio, dirigido al Establecimiento
Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha, Guajira.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ACLARAR que el Auto SRT-SB-AMG-536 de 30 de octubre de 2023, mediante el cual se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a favor del compareciente, se emitió en
virtud y competencia a la providencia de la SA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia. P á gi na 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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