JEP - Auto SRT SB AMG 372 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 372 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 31 6 - 65 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-372
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0000316-65.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera requerimiento y Emite otras
Determinaciones
Compareciente: NRM
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a reiterar el requerimiento realizado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora NRM.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional de la señora NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 802293.
provisional de la señora NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 802293. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031665.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 146-163. 2 Expediente Legali. Fl. 161. 3 Expediente Legali. Fls. 157.P á g i n a 2 | 7
E X P E DIE NT E : 0000316 -65.2024.0.00.0001 orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-621 de 20 de agosto de 20244, se resolvió entre otras determinaciones: (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) copia del presente asunto de la señora NRM para lo que hubiere lugar con relación a la salida del país de la compareciente desde el 24 de febrero de 2022, por problemas de seguridad, sin que reposara un permiso de salida; y (ii) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que informaran las razones por las cuales no se presentó a tiempo solicitud de permiso de salida del país, de conformidad con las obligaciones adquiridas a
de salida; y (ii) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que informaran las razones por las cuales no se presentó a tiempo solicitud de permiso de salida del país, de conformidad con las obligaciones adquiridas a través de la aceptación del régimen de condicionalidad 5. Igualmente, en dicho auto se ordenaron medidas de anonimización de los datos de la accionante, por motivos de seguridad, conforme a lo previsto en la Sentencia TP-SA 290 de 2022.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024 6, la SR informó al Ministerio Público que, en relación con la señora NRM, en el marco del radicado Legali No. 0000316 -65.2024.0.00.0001, se tramita el procedimiento de SB del beneficio de libertad provisional concedido a la compareciente en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo. Asimismo, ofició a la UNP para que informara si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso de la accionante NRM, si estas mismas fueron resueltas y bajo qué argumentos. En este sentido, indicó que, de ser el caso, debería remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta mediante la cual se especifi caran las razones de su otorgamiento, las medidas de seguridad que fueron autorizadas, si las mismas se materializaron y en qué tiempos . Además, se remitió copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público 7 a SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para
en qué tiempos . Además, se remitió copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público 7 a SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para
4 Expediente Legali. Fls. 269-278. 5 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 6 Expediente Legali. Fls. 313-320. 7 Expediente Legali. Fls. 302-310.P á g i n a 3 | 7
E X P E DIE NT E : 0000316 -65.2024.0.00.0001 que, en el marco de sus competencias, resolvieran lo que consideraran pertinente.
5. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000794.2025 de 14 de febrero de 20258, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó a este despacho sobre una solicitud elevada por la UNP. Revisada la solicitud 27 de enero de 20259, se constató que la UNP solicitó el levantamiento de la reserva legal de los datos de identificación anonimizados de la señora NRM, en razón a que no había sido posible identificar a la persona y requerir la información a las áreas competentes, con el fin de dar respuesta a lo solicitado.
6. Mediante el oficio de 24 de febrero de 2024 10, la SR dio contestación a lo solicitado por la UNP, y proporcionó los datos requeridos.
7. Con el propósito de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 202 511, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del
7. Con el propósito de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 202 511, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 12, de la Policía Nacional
(antecedentes judiciales)13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 14, constatando que la compareciente no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna y a su nombre no registran sanciones ni inhabilidades vigentes15.
8. De otro lado, a través de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de junio de 2025 15, se dejó constancia de que no fue posible establecer comunicación telefónica con el abogado Leonardo Yepes Moreno.
8 Expediente Legali. Fl. 354. 9 Expediente Legali. Fls. 352 y 353. 10 Expediente Legali. Fl. 355. 11 Expediente Legali. Fls. 357 y 358. 12 Expediente Legali. Fl. 359. 13 Expediente Legali. Fls. 360 y 361. 14 Expediente Legali. Fl. 362. 15 Expediente Legali. Fls. 363 y 364.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el est ado de la comparecencia de la señora NRM. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
señora NRM. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
13. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles la señora NRM en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal de la compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
14. Toda vez que no se ha obtenido respuesta al requerimiento realizado a la UNP en el Auto SRT-SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024, ordinal segundo, se reiterará dicho requerimiento para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la p resente decisión, se informe si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso de NRM, si las mismas fueron resueltas y bajo qué argumentos. De ser el caso, deberán remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta que especifique las razones de su otorgamiento, las medidas de seguridad autorizadas, si estas se materializaron y
resueltas y bajo qué argumentos. De ser el caso, deberán remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta que especifique las razones de su otorgamiento, las medidas de seguridad autorizadas, si estas se materializaron y en qué tiempos.P á g i n a 6 | 7
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15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de consulta y descarga de información ” de 29 de mayo de 202520, descritos en el párrafo 7 de la presente decisión.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o, al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la UNP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NRM. Lo anterior implica que se señale con clarida d qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
SEGUNDO: REITERAR el requerimiento realizado a la Unidad Nacional de Protección, según lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024, ordinal segundo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si fueron presentadas solicitudes de medidas de protección en el caso de NRM, si las mismas fueron resueltas y bajo qué argumentos. Llegado el caso, deberán remitir copia de la resolución que las concedió o anexar respuesta mediante la cual se especifique las razones de su otorgamiento, las medidas de seguridad que fueron autorizadas, si las mismas se materializaron y en qué tiempos.
20 Expediente Legali. Fls. 357 y 358.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 29 de mayo de 2025 referida en el párrafo 7 de la presente decisión.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado,
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado,
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Unidad Nacional de Protección.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente