JEP - Auto SRT-SB-AMG-372 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-372 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 9 08 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-372
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0000690-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Rodelyd Romero González
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor RODELYD ROMERO GONZ ÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.067.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-ZCH-075 del 9 de marzo de 2022 1, se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de órdenes de captura, en virtud del
entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de órdenes de captura, en virtud del Decreto 2125 de 2017; y de la libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante las Resoluciones SAI -AI-D-JCP-095 de 7 de febrero de 2020 y SAI-AI-RC-JCP-0835-2021 del 23 de septiembre de 2021, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, dentro del proceso
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000069086.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 185 – 197. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 penal No. 18 -247-61-00-000-2016-00002-01. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a recolectar información sobre los tramites a adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecenci a, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario
información sobre los tramites a adelantados por algunas salas sobre su estado de comparecenci a, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-ZCH-116 de 25 de julio de 20222 se reconoció a la profesional María Catalina Carreño Hurtado como defensora de señor ROMERO GONZÁLEZ y se ordenó la concesión de contraseñas para el acceso al expediente.
4. Luego, mediante Auto SRT -SB-AMG-504 del 18 de octubre de 2023 3 se asumió conocimiento por parte de este Despacho y se requirió a una víctima, para que informara si era de su interés intervenir en la presente actuación.
5. El 10 de enero de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-0124 se ordenó tener a la mencionada víctima como tal, y como abogado de esta al profesional Manuel Guerra Ávila, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso para las partes, se requirió a la abogada Carreño Hurtado para que actualizara información sobre el compareciente y su situación jurídica, y se tuvo como parte del trámite unos documentos.
6. Con posterioridad, con Auto SRT-SB-AMG-464 del 18 de julio de 2025 5 se requirió a la abogada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ROMERO GONZALEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados y se le advirtió y requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la SAI sobre el asunto del señor
la comparecencia del señor ROMERO GONZALEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados y se le advirtió y requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la SAI sobre el asunto del señor
ROMERO GONZÁLEZ.
7. En respuesta a los requerimientos, la abogada Carreño Hurtado informó6 sobre las gestiones adelantadas por la defensa con el fin de obtener la resolución
2 Expediente Legali. Fls. 586 – 588. 3 Expediente Legali. Fls. 645 – 653. 4 Expediente Legali. Fls. 674 – 682. 5 Expediente Legali. Fls. 745 – 752. 6 Expediente Legali. Fls. 768 – 770. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la situación jurídica de su prohijado ante la SAI, concediéndole la amnistía más amplia posible; reseñó las decisiones que esta emitió dentro del trámite hasta la declaratoria de no amnistiabilidad de las conductas y la remisión a la SRVR , en 2022.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los
la declaratoria de no amnistiabilidad de las conductas y la remisión a la SRVR , en 2022.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) el Registro de Antecedentes de la Proc uraduría General de la Nación 7 no se reportan sanciones; (ii) la página de la Policía Nacional 8, encontrando que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”; (iii) la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 9 por la identificación del señor ROMERO GONZALEZ no se encontró registro; y (iv) el registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que se encuentra activo y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción10.
De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de abril de 202611.
9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-504 del 18 de octubre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ROMERO GONZALEZ, lo cual fue posible y lo conversado quedó consignó en la constancia de gestión telefónica del 10 de abril de 2026 12. En esta manifestó que mantiene una buena comunicación con su abogada, que ha sido llamado en varias ocasiones por la JEP, enlistó las actividades de reincorporación que ha realizado, actualizó su información laboral y dijo tener buena situación de seguridad.
III. CONSIDERACIONES
abogada, que ha sido llamado en varias ocasiones por la JEP, enlistó las actividades de reincorporación que ha realizado, actualizó su información laboral y dijo tener buena situación de seguridad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el
7 Expediente Legali. Fl. 777. 8 Expediente Legali. Fl. 775 – 776. 9 Expediente Legali. Fls. 778 – 779. 10 Expediente Legali. Fls. 773 – 774. 11 Expediente Legali. Fls. 780 – 781. 12 Expediente Legali. Fls. 782 – 784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 6 | 9
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Carreño Hurtado para
de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Carreño Hurtado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor ROMERO GONZALEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que informe si
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
19. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si
- Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. iv. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos.
- Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. vi. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 8 | 9
PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las novedades ocurridas frente al estado de la comparecencia del señor RODELYD ROMERO GONZALEZ ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 1 9 de esta decisión.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: ORDENAR la remisión de contraseñas vigentes de acceso al expediente digital a la abogada María Catalia Carreño Hurtado, por intermedio
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 69 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
21. Comoquiera que no se encuentra en el sistema Legali soporte de envío de contraseña actualizada a la abogada Carreño Hurtado, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a su remisión, dejando la constancia respectiva en el expediente ; esto con el propósito de garantizar la transparencia en las decisiones, de que trata la Sentencia Interpretativa 3 de la SA.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 10 de abril de 2026.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las novedades ocurridas frente al estado de la
TERCERO: ORDENAR la remisión de contraseñas vigentes de acceso al expediente digital a la abogada María Catalia Carreño Hurtado, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección, conforme lo dispuesto en esta providencia.
CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 10 de abril de 2026.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000690-86.2021.0.00.0001 y el código 850796.