JEP - Auto SRT SB AMG 373-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 373-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-373
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 0000281-42.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad
Compareciente: Eduard Castillo Castillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal existente en contra el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-505 de 18 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, otorgada a través de auto interlocutorio No. 1641 de 19 de septiembre de 2017, proferido por 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050662.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-29.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán – Cauca (en adelante J4EPMS de Popayán), en virtud de la finalización de la Zona Veredal Transitoria Normalizada, y por los delitos de Homicidio Simple y Hurto Calificado dentro del proceso penal con radicado 19318-31-89-000-2012-00158002.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a solicitar asignación de defensor a favor del señor CASTILLO CASTILLO dentro de la presente actuación, y a requerirle al apoderado y compareciente para que se informe sobre las actuaciones realizadas a fin de definir la situación jurídica de este3.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-057 de 30 de enero de 20244,
se resolvió, tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández, para que actúe dentro del presente trámite como defensora del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, como a requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que bajo sus competencias diligenciara el régimen de condicionalidad del compareciente5.
5. Atendiendo a lo señalado anteriormente, se ofició a las partes6, tal como consta en el acuse de envío7 y se emitió contraseña de acceso a la apoderada8.
6. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0001040.2024 del 19 de febrero de 20249, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEUD SR), dio a conocer que, la SAI no dio respuesta a lo requerido.
7. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en
2 Expediente Legali. Fls. 3-8. 3 Expediente Legali. Fls. 26-29. 4 Expediente Legali. Fls. 79-83. 5 Expediente Legali. Fl. 83. 6 Expediente Legali. Fls. 84, 85 y 87-94. 7 Expediente Legali. Fl. 95. 8 Expediente Legali. Fl. 86. 9 Expediente Legali. Fl. 96. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO: Fecha de Etapa del Autoridad SPOA Delito los Proceso Competente Hechos Fiscalía 63Dirección Aprovechamiento Juicio - Seccional de Cali ilícito de los 03/12/202 76001600019320 Escrito de – “Unidad de recursos 1 2110388 acusación seguridad y salud naturales directo pública - medio renovables art. ambiente – Cali”, 328 C.P. Valle del Cauca
8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de mayo de 202410, una funcionaria de este Despacho indicó que consultó diferentes sistemas de fuentes abiertas a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, constatando que sigue gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, que no tiene reportadas
anotaciones judiciales, sin embargo, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, se indica que el resultado no puede ser generado. Como soporte de lo anterior, se descargaron los siguientes documentos que pasan a incorporarse al expediente judicial: i) Consulta de Antecedentes-PGN contentivo en un (1) folio11; ii) Policía Nacional - Consulta de Antecedentes contentivo en un (1) folio12; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC contentivo en un (1) folio13. 10 Expediente Legali. Fl. 97. 11 Expediente Legali. Fl. 98. 12 Expediente Legali. Fl. 99. 13 Expediente Legali. Fl. 100. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001
9. Mediante constancia de gestión telefónica del 05 de junio de 202414, una funcionaría del despacho, al cumplir con lo ordenado mediante el Auto SRT-SBAMG-505 de 18 de octubre de 2023, realizó llamada a cada uno de los abonados
telefónicos relacionados con el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, que reposan en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, logrando comunicarse con la madre y hermana del señor CASTILLO CASTILLO.
10. Establecida la comunicación con ambas familiares, estas informaron sobre la desaparición del compareciente, la cual tildan sucedió desde el 23 de diciembre de 2023. La madre del señor CASTILLO CASTILLO, agregó que en una ocasión se logró tener información sobre su hijo, a cuenta de que le fue transmitida “una imagen del señor Castillo amordazado, y con lesiones físicas”. Que “conforme a la imagen no se sabe si el señor Castillo Castillo se encuentra con vida”.
Manifestó que debido a lo señalado, “se presentó denuncia ante la Fiscalía, pero no sabe el estado del proceso. Finalmente, añadió desconocer si su hijo Eduard Castillo Castillo, se encontraba amenazado o había recibido invitaciones a rearmarse”15.
11. El mismo 06 de junio de 2024, una funcionaría consultó el sistema Legali de la JEP, establecer del estado actual del asunto de beneficios, llevado a cabo en el expediente Legali No. 1500309-04.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI. En ese sentido, se constató que dentro del trámite se emitió la Resolución SAI-AOIT-MGM-102-2024 de 31 de enero de 2024, mediante la cual se da cuenta de la ilicitud de la conducta de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, y en consecuencia, entre otras decisiones, la Sala de Justicia convocó
al señor CASTILLO CASTILLO y a su apoderada Millerlandy Marín Hernández a audiencia de entrevista de ampliación de información para el día 29 de febrero del 2024. La audiencia citada fue cancelada ante la imposibilidad de asistencia a la diligencia por parte del señor CASTILLO CASTILLO, y actualmente se está a la espera de que sea reprogramada.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear las siguientes consideraciones: (i) competencia para la gestión del régimen de 14 Expediente Legali. Fls. 101 y 102.
15 Expediente Legali. Fl. 102. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 condicionalidad del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las
facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB16.
14. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial17; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 218; (iii) si un mismo asunto
está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la
competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas19; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)20. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775 P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24. 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO es reincorporado de las FARC-EP, beneficiado con la libertad condicionada por el J4EPMS de Popayán. También se tiene que sobre el compareciente, cursa actualmente proceso de beneficios ante la SAI, a espera de reprogramación de audiencia para entrevista del señor CASTILLO CASTILLO. Relacionado con lo anterior, se confirma el conocimiento por parte de la SAI, de noticia criminal activa por el mismo delito “Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables”.
18. Sumado a lo anterior, se tiene noticia de que el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, se encuentra desaparecido desde el 23 de diciembre de 2023, sin que se tenga claridad de que en la actualidad se halle con vida, lo anterior, de conformidad con la gestión telefónica realizada el 05 de junio de 2024.
19. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información anteriormente referida, que relaciona al señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, la SR remitirá a la SAI copia de esta providencia y copia de la gestión
telefónica indicada, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Por otra parte, como se observa en los antecedentes procesales de esta decisión, el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO sigue gozando del beneficio de la libertad condicionada. Lo que implica, que la SR continúa ejerciendo la labor de SB que tiene a su cargo, por lo que corresponde tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la función, especialmente, la continua adaptación de la comparecencia y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
21. En ese sentido, comoquiera que ni el apoderado y ni el compareciente, se han pronunciado sobre los requerimientos realizados por este despacho, nuevamente se le requerirá tanto a la apoderada como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, y de su comparecencia ante el llamado de la SAI. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 8 de la presente providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001 que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, y de la gestión telefónica del 05 de junio de 2024 visible a folios 101 y 102 del presente expediente de SB, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en
derecho corresponda. De otra parte, para que verifique sobre la presunta desaparición del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO y, una vez obtenido el resultado de estas, las de a conocer a este Despacho, a razón de la accesoriedad del presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, y de su comparecencia ante la Sala de Amnistía o Indulto. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de mayo de 2024, descrita en el párrafo 8 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F6B74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1820000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000281-42.2023.0.00.0001
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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