JEP - Auto SRT SB AMG 373 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 373 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 59 2 - 33 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-373
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Expediente: 0000592-33.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Precluye y Archiva
Compareciente: Pedro Pablo Chavarría Loaiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud, ordenar el archivo y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.462.831.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el presente asunto el 21 de junio de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2730 de la misma fecha1. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (e SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia
fecha1. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (e SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000592-33.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8
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3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-606 de 09 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, beneficiado con libertad condicionada a través de Auto Interlocutorio No. 2062 de 18 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (J3EPMS de Medellín), por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, accesorios o partes de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas , en aplicación de la Ley 1820 de 20163.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-303 de 10 de mayo de 20244, entre otras cuestiones, se resolvió: (i) tener a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca
1820 de 20163.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-303 de 10 de mayo de 20244, entre otras cuestiones, se resolvió: (i) tener a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca como la defensa técnica del compareciente; (ii) se requirió a ésta última profesional y al compareciente para que informaran sobre la situación jurídica actualizada del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA; y (iii) se solicitó a la SEJEP que actualizara el sistema de Inventario de Beneficios – Vista 360°- relacionado con los datos del compareciente.
5. Posterior a diferentes actuaciones judiciales 5, se emitió el Auto SRT -SBAMG-648 de 2 de septiembre de 202 46, el cual resolvió a partir de solicitud elevada por la profesional del derecho Claritza Elena Márquez Fonseca, aceptar la renuncia a sus facultades de defensa y requerir a la SEJEP para que, procediera con un nuevo nombramiento de representación judicial del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA . En ese orden, de forma previa , se tuvo como apoderado o apoderada judicial a quien fuese delegado por la SEJEP para tal función, de ahí que se requirió a la SEJUD SR el emitir las contraseñas de acceso y demás de rigor, una vez se notificara de dicho nombramiento. El Auto en comento fue debidamente notificado a los sujetos procesales 7, tal como consta con el respectivo acuse de envío8.
2 Expediente Legali. Fls. 12-28. 3 Expediente Legali. Fls. 4-7. 4 Expediente Legali. Fls. 80-87.
con el respectivo acuse de envío8.
2 Expediente Legali. Fls. 12-28. 3 Expediente Legali. Fls. 4-7. 4 Expediente Legali. Fls. 80-87. 5 Expediente Legali. Fls. 73-79 y 100-103. 6 Expediente Legali. Fls. 104-110. 7 Expediente Legali. Fls.111-116. 8 Expediente Legali. Fl. 117.P á g i n a 3 | 8
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6. A través de informe Secretarial ISJ.TSR.0004914.2024 de 20 de septiembre de 2024 9, la SEJUD SR, comunicó la imposibilidad de cumplimiento de lo relacionado con el reconocimiento de la defensa técnica del compareciente , tal como ordenó el Auto que antecede, en cuanto que la SEJEP no allegó al presente asunto la información necesaria para tal fin.
7. Mediante informe Secretarial ISJ.TSR.000 5341.2024 de 11 de octubre de 202410, la SEJUD SR, allegó respuesta de la SEJEP 11, la cual informaba de la sustitución de poder de la togada Claritza Elena Márquez Fonseca a favor del abogado Albert Diomar De Jes ús Barros Zuñiga, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.140.842.597 y tarjeta profesional No. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP comparecientes (SAAD) , para que asumiera la representación judicial
del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA.
Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP comparecientes (SAAD) , para que asumiera la representación judicial
del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA.
8. Atendiendo a lo anterior, la SEJUD SR , notificó en debida forma al precitado profesional del derecho lo correspondiente con el Auto SRT-SB-AMG64812, y junto con el acuse de recibido dejó trazabilidad de la emisión de contraseñas de acceso al presente expediente13.
9. Por medio de los informe Secretariales ISJ.TSR.000 0594.2025 de 1 0 de febrero de 202514 y ISJ.TSR.0002099.2025 de 28 de abril de 202515, por un lado, se allegó solicitud de impulso procesal de parte del Ministerio Público 16, con fecha de 31 de enero de 2025 ; y por otro lado, se comunicó17 la Resolución Interlocutoria SAI-AOI-D-PMA-280-2025 emitida el 22 de abril de 2025, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 18, providencia judicial que da cuenta de la falta de avocamiento del asunto de beneficios del señor CHAVARRÍA LOAIZA, por carencia actual de objeto.
9 Expediente Legali. Fl. 118. 10 Expediente Legali. Fl. 133. 11 Expediente Legali. Fls. 119-127. 12 Expediente Legali. Fls. 128 y 129. 13 Expediente Legali. Fl. 130 -132. 14 Expediente Legali. Fl. 136. 15 Expediente Legali. Fl. 155. 16 Expediente Legali. Fls. 134 y 135.
12 Expediente Legali. Fls. 128 y 129. 13 Expediente Legali. Fl. 130 -132. 14 Expediente Legali. Fl. 136. 15 Expediente Legali. Fl. 155. 16 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 17 Expediente Legali. Fls. 137-154. 18 Expediente Legali. Fls. 140-153.P á g i n a 4 | 8
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10. De la providencia en comento se encuentra registro sobre el señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, de que el único proceso penal activo del compareciente estaba relacionado con el radicado 50001-60-00-000-201600130, mismo 2016E3-03805, y sobre el cual se otorgó amnistía de iure por los delitos de Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego privativo de las fuerzas armadas por los que fue condenado 19, así como de la orden de imposición de Régimen de Condicionalidad.
11. El Auto en comento, determina como hecho jurídico de que el “Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, profirió decisión de segunda instancia con la que revocó los autos interlocutorios con las que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad concedió libertad condicionada a los ciudadanos, negó la amnistía de iure y ordenó su traslado a zonas veredales” , y en su lugar, “otorgó la amnistía de iure a los señores Chavarría Loaiza por los delitos de Concierto para delinquir
la amnistía de iure y ordenó su traslado a zonas veredales” , y en su lugar, “otorgó la amnistía de iure a los señores Chavarría Loaiza por los delitos de Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego privativo de las fuerzas armadas. Por tanto, también decretó la extinción de las penas principales de prisión y multa impuestas por el mismo proceso” 20, de conformidad con el Expediente Legali 150039847.2023.0.00.0004.
12. Visto lo anterior, por parte de una funcionaria de este despacho se consultó diferentes Sistemas de la JEP, entre estos, el sistema Legali, el Inventario de Beneficios -Vista 360° - y el sistema documental Conti, a fin de encontrar información relacionada con la precitada decisión la cual refiere el otorgamiento de beneficios transicionales con carácter definitivo a favor del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, circunstancia que dejaría al compareciente sin beneficio provisional alguno. De tal búsqueda, mediante constancia de consulta y descarga de informac ión del 17 de junio de 2025 21, se incorporó al presente expediente constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-280-2025 del 22 de abril de 2025 , contentiva en un (1) folio 22, extraída del radicado No. 1500134-73.2022.0.00.0001 del asunto de beneficios de competencia de la SAI.
19 Expediente Legali. Fl. 145. 20 Expediente Legali. Fl. 145. 21 Expediente Legali. Fl. 156.
19 Expediente Legali. Fl. 145. 20 Expediente Legali. Fl. 145. 21 Expediente Legali. Fl. 156. 22 Expediente Legali. Fl. 157.P á g i n a 5 | 8
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III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
13. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible mantener el conocimiento del trámite de SB respecto al señor CHAVARRÍA LOAIZA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI arriba indicada, que decidió no avocar el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 por carencia de objeto, dada la providencia de justicia ordinaria (JO) concediendo un beneficio definitivo y revocando el beneficio provisional del que se encontraba disfrutando el compareciente.
14. Con el propósito de resolver el problema jurídico se plantearán algunas consideraciones y se tomarán determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión de beneficios; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión de beneficios
15. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes23:
a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales
siguientes23:
a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pro ceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 8
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c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP -SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP -SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP -SA 430 de 22 de enero de
2020.
3.3. Del caso concreto
17. De conformidad con la información recogida en la actuación, resulta evidente que el señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA fue cobijado con el beneficio provisional de libertad condicionada en el marco de la JO. Sin embargo, tal como lo señaló la SAI, luego de evaluar el caso, fue bajo esa misma JO que al compareciente le fueron revocados beneficios provisionales, para en su lugar, otorgársele beneficios de carácter definitivo por los delitos por lo que se le había concedido dicha prerrogativa provisional inicial.
18. Es por tal razón que la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA280-2025 del 22 de abril de 2025 , decidió declarar la carencia de objeto frente al estudio de los beneficios que le hubieren sido atribuibles al compareciente, y, por otra parte, decidió imponer Régimen de Condicionalidad respecto al beneficio de amnistía de iure. Siendo así, sin que se hubiere propuesto oposición alguna sobre dicha decisión judicial, no existe razón alguna para continuar con el
otra parte, decidió imponer Régimen de Condicionalidad respecto al beneficio de amnistía de iure. Siendo así, sin que se hubiere propuesto oposición alguna sobre dicha decisión judicial, no existe razón alguna para continuar con el presente trámite SB, de ahí que se ordenará su preclusión y consiguiente archivo.P á g i n a 7 | 8
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19. Ahora bien, atendiendo a que mediante el Auto SRT -SB-AMG-648 este Despacho ordenó reconocer personería jurídica al profesional del Derecho que fuere asignado a favor del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, y habiéndose comprobado que la SEJUD SR remitió notificación y contraseñas de acceso para tal fin , de conformidad con lo descrito en los párrafos 5, 7 y 8, se resolverá estarse a lo resuelto sobre este aspecto.
20. Respecto a la solicitud del Ministerio Público, la cual se elevó con el propósito de que se diera impulso procesal en el presente caso , se dará como contestada dicha petición , con ocasión de la finitud del presente trámite de SB del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA ; lo que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
21. Se ordenará incorporar al expediente el documento anexo con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de junio de 2025 , de que trata el párrafo 12 de la presente providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
de Consulta y Descarga de Información del 17 de junio de 2025 , de que trata el párrafo 12 de la presente providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: PRECLUIR el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto al señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.462.831.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto SRT-SB-AMG-648 de 2 de septiembre de 2024 , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 1 9 de la presente providencia.
TERCERO: Dar por contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público, de que trata el párrafo 20, atendiendo a lo aquí proveído.P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: INCORPORAR al expediente el documento anexó con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de que trata el párrafo 21 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOVENO: ARCHIVAR el presente asunto al no existir beneficio provisional sobre el cual se pueda ejercer esta función.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente