JEP - Auto SRT-SB-AMG-373 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-373 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 5 241 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-373
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0001652-41.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera Requerimiento a la Apoderada del Compareciente y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jairo Guzmán Ramírez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.193.148.757.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-419 de 20 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas , avocar el conocimiento del trámite de SB concedido en favor del señor GUZMÁN RAMÍREZ, verificar la información que reposa en los sistemas
otras cosas , avocar el conocimiento del trámite de SB concedido en favor del señor GUZMÁN RAMÍREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , se reconoció una abogada como su representante judicial y se requirió información sobre la comparecencia del interesado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000165241.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 74-91. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-41.2023.0.00.0001 y el código 850814.P á g i n a 2 | 4
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3. El 16 de septiembre de 2024, con decisión SRT-SB-AMG-6742, se reiteró lo requerido a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y su a prohijado, y se solicitó información a la O ficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva (OAMI-SEJEP) de cara a la contrastación de la información arribada al Despacho sobre noticia criminal.
4. Una vez revisada la información allegada al trámite, el 17 de febrero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-0903, se puso de presente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) datos sobre un proceso penal seguido, aparentemente, contra el
2025, con Auto SRT -SB-AMG-0903, se puso de presente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) datos sobre un proceso penal seguido, aparentemente, contra el señor GUZMÁN RAMÍREZ, se requirió a la Secretaría Ejecutiva que adelantara medidas encaminadas a lograr que la abogada Herrera Gaviria atendiera los llamados de esta magistratura , se la exhortó a responder so pena de acciones disciplinarias, y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara actividades encaminadas a establecer el paradero del sometido.
5. A partir de la información arribada al asunto, se emitió el Auto SRT -SBAMG-717 de 11 de noviembre de 2025 4, con el que se dispuso, entre otras cosas, requerir a la abogada del sometido por información sobre la situación jurídica del señor GUZMÁN RAMÍREZ, después de aclararle el sentido de los requerimientos que le fueron previamente formulados, se solicitó a la SAI sobre las labores adelantadas en atención a la información remitida con la providencia SRT-SB-AMG-090 de 2025 y se comisionó a los magistrados para que adopten las decisiones de sustanciación pertinentes para el cumplimiento de órdenes previamente emitidas.
6. Mediante oficio del 17 de diciembre de 20255 la SAI informó de las acciones adelantadas en atención a la información puesta en conocimiento, relacionada con la posible comisión de conductas punibles por parte del señor GUZMÁN RAMÍREZ, así, precisó que no se trata del compareciente, sino de un homónimo.
adelantadas en atención a la información puesta en conocimiento, relacionada con la posible comisión de conductas punibles por parte del señor GUZMÁN RAMÍREZ, así, precisó que no se trata del compareciente, sino de un homónimo.
2 Expediente Legali. Fls. 117-120. 3 Expediente Legali. Fls. 157-162. 4 Expediente Legali. Fls. 209 – 217. 5 Expediente Legali. Fls. 232-234. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-41.2023.0.00.0001 y el código 850814.P á g i n a 3 | 4
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7. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 29 de abril de 20266 se arribaron a la actuación los siguientes documentos: i) consulta de población privada de la libertad a cargo del INPEC 7; ii) antecedentes a cargo de la Policía Nacional8; iii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación9; y iv) registro de procesos a cargo de la Rama Judicial 10.
8. En aras de poder establecer comunicación con el compareciente, el 30 de abril de 202611, se adelantaron actividades telefónicas que permitieron corroborar los datos de contacto y ubicación del sometido, así como actualizar información laboral y relativa a su compromiso con el sistema integral ; en especial sobre su vinculación con actividades de la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización.
los datos de contacto y ubicación del sometido, así como actualizar información laboral y relativa a su compromiso con el sistema integral ; en especial sobre su vinculación con actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
9. A partir de lo expuesto es posible indicar que: i) el compareciente ha atendido los llamados de esta Magistratura; ii) el señor GUZMÁN RAMÍREZ no registra nuevos requerimientos judiciales, las sanciones a su cargo se encuentran suspendidas y no se encuentra privado de la libertad ; y iii) la abogada del sometido no respondió el llamado realizado en la providencia SRT-SB-AMG-717 de 11 de noviembre de 2025.
III. CONSIDERACIONES
10. Teniendo en cuenta las labores delegadas en la providencia SRT-SB-AMG717 de 2025 a los magistrados auxiliares y en atención a la falta de respuesta de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , se reiterará lo requerido a la profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente una respuesta a lo solicitado en la enunciada decisión.
11. Se tendrá como parte de este asunto la información arribada al trámite mediante las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.
6 Expediente Legali. Fls. 236-237. 7 Expediente Legali. Fl. 238. 8 Expediente Legali. Fl. 239. 9 Expediente Legali. Fls. 240-241. 10 Expediente Legali. Fls. 242-246. 11 Expediente Legali. Fls. 247-248.
7 Expediente Legali. Fl. 238. 8 Expediente Legali. Fl. 239. 9 Expediente Legali. Fls. 240-241. 10 Expediente Legali. Fls. 242-246. 11 Expediente Legali. Fls. 247-248. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-41.2023.0.00.0001 y el código 850814.P á g i n a 4 | 4
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12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente una respuesta a lo solicitado en la providencia SRT-SB-AMG-717 de 2025
SEGUNDO: TENER como parte del presente asunto la información arribada al
a la notificación de esta providencia, presente una respuesta a lo solicitado en la providencia SRT-SB-AMG-717 de 2025
SEGUNDO: TENER como parte del presente asunto la información arribada al trámite mediante las constancias de que trata el párrafo 11 de esta providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-41.2023.0.00.0001 y el código 850814.