JEP - Auto SRT SB AMG 374-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 374-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000446-26.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-374
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 0000446-26.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar con
el Trámite y Archiva Actuación
Compareciente: Joan Andrés Orta Garzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.
83.240.118.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación No. 109 de 27 de febrero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor Joan Andrés Orta Garzón2, otorgado en virtud del auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000044626.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 74-87.
2 En el marco del proceso penal con radicado 11001600002820100209700 (2010-002097), el compareciente fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá D.C. el 15 de agosto de 2012, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A67B74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000446-26.2022.0.00.0001 Seguridad de Valledupar, Cesar (en adelante Juzgado 1 EPMS Valledupar)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Luego, a partir de las respuestas recibidas, se emitió el Auto SRT-SB-AMG303 del 3 de agosto de 20234, mediante el cual, entre otras determinaciones, se reconoció a una abogada como representante judicial del señor JOAN ANDRÉS
ORTA GARZÓN dentro del presente trámite, ordenando que a esta le fueran notificado las decisiones emitidas hasta el momento y se emitirán las contraseñas de acceso al expediente a la profesional del derecho y al Ministerio Público.
4. El Despacho profirió el Auto SRT-SB-AMG-575 del 30 de octubre de 20235, con el cual se hicieron algunas consideraciones sobre la participación de las víctimas en este trámite que tiene el carácter de accesorio, se dispuso la emisión de contraseñas entre otras, a esta interviniente especial que se llegue a tener como víctima; asimismo, se tiene como incorporados unos documentos y se habilita a funcionarios del despacho para realizar actuaciones tendientes a mantener actualizados los datos de ubicación y contacto del señor JOAN ANDRÉS ORTA
GARZÓN.
5. Mediante Oficio SJ.SAI.0031144.2023 del 28 de diciembre de 20236, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó a este Despacho de la emisión de la resolución SAI-AOI-R-MGM-517-2023 de 26 de diciembre de 20237, con la que la SAI rechazó de plano la solicitud de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN y dejó sin efectos el auto del 23 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado 1 EPMS Valledupar, había concedido el beneficio provisional de libertad condicionada del que disfrutaba el compareciente.
3 Expediente Legali. Fls. 65-71. 4 Expediente Legali. Fls. 178-182. 5 Expediente Legali. Fls. 416-424.
6 Expediente Legali. Fl. 437. 7 Expediente Legali. Fls. 438-447. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Posteriormente se recibió información proveniente de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dando a conocer que por necesidades del servicio, hubo de asignar a otro abogado como apoderado del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, lo que motivó la emisión del Auto SRT-SB-AMG-128 del 29 de febrero de 20248, con el que se decidió reconocer personería al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como defensor del compareciente dentro de este trámite, ordenando que se emitiera a su favor las contraseñas de acceso ininterrumpida al expediente; de igual forma, se le requirió al togado para que informara el estado de la situación jurídica de su asistido ante la JEP, como también para que suministrara los datos de ubicación y contacto de este. Finalmente, en la providencia aquí referida, se dispone remitir copa de esta a la Sala de Amnistía
o Indulto (en adelante SAI) y requerir a la SEJEP, para que actualizara el Visor Inventario de Beneficios con los datos del apoderado reconocido.
7. El apoderado Oscar Felipe Bernal Beltrán el 8 de marzo de 2024, allegó escrito con el cual respondía al requerimiento que se realizó en el auto anteriormente mencionado, indicando los datos de ubicación y contacto del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, el beneficio provisional que le fue concedido, del cual se ha hecho referencia en el primer párrafo de esta providencia y sobre la resolución de la SAI, que rechazó de plano la solicitud de beneficios por el compareciente solicitados.
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” del 6 de junio de 2024, una funcionaria de este Despacho trajo al expediente la constancia de ejecutoria del 21 de mayo de 2024, con la cual se verificó la resolución SAI-AOIR-MGM-517-2023 de 26 de diciembre de 2023, quedó ejecutoriada el 20 de mayo de 20249.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor JOAN ANDRÉS ORTA
8 Expediente Legali. Fls. 458-463. 9 Expediente Legali. Fl. 484. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o
personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación10: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11. 3.3. Del caso concreto
14. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado 1 EPMS Valledupar, por medio del auto del 23 de agosto de 2017. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI dejó sin efectos el auto aquí mencionado con el cual se había concedido el beneficio provisional, mediante resolución SAI-AOIR-MGM-517-2023 de 26 de diciembre de 2023, que se encuentra ejecutoriada desde el 20 de mayo de 2024.
15. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).13
16. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación14.
17. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es
competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN y se archivará de manera definitiva la actuación. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar. De igual manera se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR a este expediente la constancia de ejecutoria del 21 de mayo de 2024 emitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o
Indulto.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, al defensor y al Ministerio Público.
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SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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