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JEP - Auto SRT SB AMG 374 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 374 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 19 0 - 77 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-374

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 1500190-77.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera requerimiento, Requiere y Emite otras

Determinaciones

Compareciente: Alirio Pérez Leal

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar el requerimiento realizado a la Unidad de Investigación y Acusación y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.735.093.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 233 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALIRIO PÉREZ LEAL2, otorgado en virtud de la

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALIRIO PÉREZ LEAL2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-L-CAI-AD-PMA-442-2019 del 11 de abril del mismo año, emitida

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019077.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 47-67. 2 Legali. Expediente. Fl. 64.P á g i n a 2 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)3, respecto del proceso con radicado No. 110013104016200500458 en el cual se condenó al compareciente y acumuló a la causa con radicado No. 110013107007200100169, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 185 de 1 de agosto de 20225, la SR resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica para actuar a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial

de 20225, la SR resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica para actuar a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) conceder acceso a la apoderada Bonilla Hernández para que pu eda consultar el contenido del expediente; (iii) reiterar algunas órdenes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la SAI, al respecto de información sobre las víctimas acreditadas y de las actuaciones en relación con el señor PÉREZ LEAL.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-581 de 6 de agosto de 20246, la SR adoptó diversas decisiones en el marco del trámite de SB del compareciente. Entre otras cosas, se ordenó: (i) a la SEJUD SR verificar la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, y, de ser el caso, proceder a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (ii) requerir a la defensora y al compareciente para que informaran sobr e el estado de la comparecencia del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados; (iii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que realizara el respectivo estudio de seguridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad. Asimismo, ordenó remitir a dicho órgano copia de las Constancias de Gestión Telefónica de 8 de marzo y 22 de mayo de

salvaguardar su vida e integridad. Asimismo, ordenó remitir a dicho órgano copia de las Constancias de Gestión Telefónica de 8 de marzo y 22 de mayo de 2024; (iv) informar a la SRVR, en la relatoría del Caso No. 10, de la situación de

3 Expediente Legali. Fls. 217-243. 4 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 5 Expediente Legali. Fls. 180-185. 6 Expediente Legali. Fls.244-255.P á g i n a 3 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001 riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, así como de la orden impartida a la UIA; (v) remitir copia del referido auto, así como la información de contacto y ubicación que reposa en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios sobre el compareci ente, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas (UBPD).

5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002002.2024 de 22 de agosto de 20247, la SEJUD SR dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-581 de 6 de agosto de 2024, se verificó la vigencia de la contraseña de acceso previamente enviada a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, constatando que esta seguía vigente. No obstante, con el propósito de asegurar su acceso al expediente, se le remitió una nueva contraseña a su correo electrónico, solicitándosele que confirmara mediante chat, si lograba ingresar al expediente. Minutos después, la abogada confirmó que ya contaba con acceso al expediente.

su acceso al expediente, se le remitió una nueva contraseña a su correo electrónico, solicitándosele que confirmara mediante chat, si lograba ingresar al expediente. Minutos después, la abogada confirmó que ya contaba con acceso al expediente.

6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004613.2024 de 4 de septiembre de 20248, la SEJUD informó que en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-581:

(i) se verificó la vigencia de la contraseña otorgada a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y se procedió a remitir una nueva; (ii) se informó a la SRVR la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, y de la orden impartida a la UIA; (iii) se remitió a la UIA la información de contacto y ubicación que reposa en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios sobre el compareciente; y (iv) se remitió el referido auto a la relatoría. Asimismo, indicó que la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández dio re spuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202401069267. Por otra parte, informó que la UIA no dio respuesta a lo solicitado.

7. Revisada la respuesta proporcionada por la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández de 28 de agosto de 20249, se advierte que en ella la abogada manifestó que la comparecencia del señor ALIRIO PÉREZ LEAL se encuentra activa. Indicó, entre otras cosas, que el asunto del compareciente fue remitido a la SRVR, en el marco del Caso 10. Además, informó que el señor ALIRIO PÉREZ

7 Expediente Legali. Fls. 274 y 275.

la SRVR, en el marco del Caso 10. Además, informó que el señor ALIRIO PÉREZ

7 Expediente Legali. Fls. 274 y 275. 8 Expediente Legali. Fl. 280. 9 Expediente Legali. Fls. 276-278.P á g i n a 4 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001

LEAL ha sido víctima de amenazas, y señaló que la Unidad Nacional de Protección (UNP) realizó un estudio de riesgo al compareciente y emitió la Resolución No. 000811 de 11 de junio de 2024. Advirtió que, en contra de dicha resolución, interpuso recurso de reposición el 2 de julio de 2024, sin que se haya obtenido respuesta a la fecha.

8. De otro lado, por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 19 de septiembre de 2024 10, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)11, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 13, constatando que el compareciente no se enc ontraba privado de la libertad, no t enía asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registra ban a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 16 de junio 2025 14, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la

vigentes.

9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 16 de junio 2025 14, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)15, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)16, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC17, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

10 Expediente Legali. Fl. 281. 11 Expediente Legali. Fls. 282 y 283. 12 Expediente Legali. Fl. 284. 13 Expediente Legali. Fl. 285. 14 Expediente Legali. Fl. 286 y 287. 15 Expediente Legali. Fls. 290 y 291. 16 Expediente Legali. Fl. 289. 17 Expediente Legali. Fl. 288.P á g i n a 5 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

13. Toda vez que no se ha obtenido respuesta del requerimiento realizado a la UIA en el Auto SRT-SB-AMG-581 de 6 de agosto de 2024 , resolutivo cuarto, se reiterará dicho requerimiento para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, realice el respectivo estudio de seguridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL y remita el informe resultado del estudio a este

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001

Despacho y a la SRVR ; lo anterior, en aras de salvaguardar la vida e integridad personal del compareciente.

14. Dado que en el presente asunto se tuvo conocimiento de que la UNP realizó un estudio de riesgo del compareciente ALIRIO PÉREZ LEAL y emitió la

personal del compareciente.

14. Dado que en el presente asunto se tuvo conocimiento de que la UNP realizó un estudio de riesgo del compareciente ALIRIO PÉREZ LEAL y emitió la Resolución No. 000811 de 11 de junio de 2024, contra la cual la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández interpuso recurso de reposición el 2 de julio de 2024, sin que haya obtenido respuesta a la fecha, se requerirá a la UNP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda a los siguientes interrogantes: ¿le ha sido remitido el asunto del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? De ser afirmativa la respuesta, ¿en qué oportunidad le fue remitido dicho asunto? ¿Ha adoptado acciones encaminadas a preservar la vida, la seguridad personal y la integridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL?, de ser afirmativa la respuesta ¿qué acciones ha implementado? ¿La apoderada Carmen Elisa Bonilla ha interpuesto algún recurso en contra de las decisiones emitidas por la UNP en el asunto del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? Deberá allegar copia de los oficios y de las decisiones emitidas al respecto.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la s Constancias de consulta y descarga de información de 19 de septiembre de 2024 y 16 de juni o de 2025, descritos en los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

presente decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Unidad Nacional de Protección.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice el respectivo estudio de seguridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad personal.

SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, responda a los siguientes interrogantes: ¿le ha sido remitido el asunto del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? De ser afirmativa la respuesta, ¿en qué oportunidad le fue remitido dicho asunto? ¿Ha adoptado acciones encaminadas a preservar la vida, la seguridad personal y la integridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? , de ser afirmativa la respuesta ¿qué acciones ha implementado? ¿La apoderada Carmen Elisa Bonilla

asunto? ¿Ha adoptado acciones encaminadas a preservar la vida, la seguridad personal y la integridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? , de ser afirmativa la respuesta ¿qué acciones ha implementado? ¿La apoderada Carmen Elisa Bonilla ha interpuesto algún recurso en contra de las decisiones emitidas por la UNP en el asunto del señor ALIRIO PÉREZ LEAL? Deberá allegar copia de los oficios y de las decisiones emitidas al respecto.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de consulta y descarga de información de 19 de septiembre de 2024 y 16 de junio de 2025, referidas en el párrafo 15 de este proveído.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada, y

al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad de Investigación y Acusación.P á g i n a 8 | 8

E X P E DIE NT E : 1500190 -77.2020.0.00.0001

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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