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JEP - Auto SRT-SB-AMG-374 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-374 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 44 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-374

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026

Expediente: 0000434-41.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Wilson Ríos Ríos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor WILSON RÍOS RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.794.589.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-576 del 1 de agosto de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por otorgada por el Juzgado Segundo Penal del

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-576 del 1 de agosto de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000434-41.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 68-89. 2 A través de la providencia de 4 de abril de 2017, se dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 810013104002 -2016-00079, por el delito de homicidio agravado. Expediente Legali. Fls. 12-18 y 83. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la

le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor WILSON RÍOS RIOS , fijando como defensor a técnica del compareciente a la abogada Rosalba Rodríguez Castro3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-536 de 20 de agosto de 2025 4, se dispuso requerir a la citada apoderada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del último. En el mismo sentido, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de ubicación y contacto del compareciente. Adicionalmente, se informó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que en el expediente Legali No. 150050486.2021.0.00.0001 de su competencia, se encontraba pendiente de ser resuelta una solicitud de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, se requirió información sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente5.

4. La S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) 6 informó que la abogada Rosalba Rodríguez Castro dio respuesta a lo requerido7, quien además de señalar los datos de contacto y ubicación del compareciente, informó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión agravada con radicado No.

los datos de contacto y ubicación del compareciente, informó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión agravada con radicado No. 8100161057112010-80231 (2013-00028)8. En el mismo sentido, refirió que la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca adelanta una investigación en contra del señor RÍOS RÍOS, por el delito de homicidio agravado con radicado No. 1642719. En lo concerniente a los trámites de la JEP, entre otras, señaló la resolución SAIAOI-RDC-PMA-329-2023 de 15 de junio de 2023 -la cual impuso el régimen de condicionalidad-; aclaró que remitió memorial de ampliación de información en relación con la participación del compareciente con los hechos imputados y que,

3 Expediente Legali. Fls. 87-89. 4 Expediente Legali. Fls. 139-148. 5 Expediente Legali. Fls. 146-148. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0004637.2025 de 16 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 193. 7 Expediente Legali. Fls. 189-192. 8 Expediente Legali. Fl. 190. 9 Expediente Legali. Fl. 190. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 3 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 además, a la fecha no se había concedido beneficio por parte de la SAI o le había sido remitido a otra Sala de Justicia para la definición de su situación jurídica10.

5. Aunado a lo anterior, la SEJEP remitió informe preliminar 11 y final 12 de cumplimiento, a través de los cuales dio cuenta de las diferentes labores adelantadas para llevar a cabo la actualización de la información del señor WILSON RÍOS RÍOS en el sistema Vista 360°.

6. Posteriormente, la SEJUD comunicó 13 la remisión de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-686-202514 del 19 de septiembre de 2025 , proferida por la SAI, mediante la cual adoptó diferentes medidas de ampliación de información y precisó a este despacho que el proceso dirigido a resolver sobre la causa penal objeto del beneficio provisional del que es titular el señor WILSON RÍOS RÍOS, se encuentr a en etapa de ampliación de información, “con miras a adoptar una decisión que contribuya al esclarecimiento de la verdad y el develamiento de fenómenos macrocriminales por vía del análisis integral de los delitos atribuidos al compareciente”15.

7. En constancia de consulta y descarga de información de 17 de abril de 202616, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se

7. En constancia de consulta y descarga de información de 17 de abril de 202616, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones o inhabilidades vigentes17; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna 18; (iii) en el sistema del INPEC no se encuentra registrado como privado de libertad19; por otro lado, (iv) del sistema judicial de la JEP - Legali, se encontró que el compareciente diligenció el Formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano 20.

10 Expediente Legali. Fls. 190 y 191. 11 Expediente Legali. Fls. 162-182. 12 Expediente Legali. Fls. 183-188. 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0004785.2025 de 24 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 210. 14 Expediente Legali. Fls. 196-207. 15 Expediente Legali. Fl. 206. 16 Expediente Legali. Fls. 211 y 212. 17 Expediente Legali. Fl. 213. 18 Expediente Legali. Fl. 214. 19 Expediente Legali. Fl. 215. 20 Expediente Legali. Fls. 216-220. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

19 Expediente Legali. Fl. 215. 20 Expediente Legali. Fls. 216-220. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. Sumado a lo que precede, de la consulta del sistema Legali , se dejó constancia de la vinculación del compareciente al expediente Legali No. 150050486.2021.0.00.0001 de beneficios de competencia de la SAI. En dicho expediente se encontró, como última decisión judicial de trámite, la Resolución SAI -AOI-ASPMA-686-2025 de 19 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó, entre otras cuestiones, ampliar información de los procesos penales de la j usticia ordinaria en relación con el compareciente, así como el diligenciamiento del Formato F1 previamente incorporado. También se advirtió que en el expediente SAI reposa información relevante que pe rmite adoptar una decisión judicial frente a la situación jurídica del señor WILSON RÍOS RÍOS.

9. En constancia de gestión telefónica con igual fecha 21, se reportó que tras intentar establecer comunicación con el señor WILSON RÍOS RÍOS, dicha labor resultó infructuosa.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

intentar establecer comunicación con el señor WILSON RÍOS RÍOS, dicha labor resultó infructuosa.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el

21 Expediente Legali. Fl. 243. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 25.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, pár. 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, pár. 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 7 | 10

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17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-576 de 1 de agosto de 2024 , resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Rosalba Rodríguez Castro como la defensora técnica del señor WILSON RÍOS RÍOS . En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir a la abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la compa recencia del señor WILSON RÍOS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado en el último año de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En el mismo sentido, se advertirá al señor WILSON RÍOS RÍOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudi ciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y

como extrajudi ciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a

31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, pár. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 8 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Ahora bien, a tendiendo a que en el expediente Legali No. 150050486.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI, se observan respuestas relevantes relacionadas con el compareciente WILSON RÍOS RÍOS, se procederá a comunicar y a advertir de tal situación a la referida Sala de Justicia para que, resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor RÍOS RÍOS, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente.

22. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que

resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor RÍOS RÍOS, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente.

22. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 7 de esta providencia.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILSON RÍOS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado en el último año de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON RÍOS RÍOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de hallazgos relevantes dentro del expediente Legali No. 1500504-86.2021.0.00.0001 de su competencia, relacionado con el compareciente WILSON RÍOS RÍOS, para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor RÍOS Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 4-4 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

RÍOS, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente.

QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información

RÍOS, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente.

QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 7 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000434-41.2024.0.00.0001 y el código 8507D0.

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