JEP - Auto SRT SB AMG 375-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 375-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001721-44.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-375
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 0001721-44.2021.0.00.001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Ronald Flórez Sánchez Asunto: Remite información y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse una vez se recibió información sobre la condición actual de seguridad y a emitir otras determinaciones, respecto del asunto del compareciente RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, dentro del trámite de
Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 082 de 28 de marzo de 20221 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor FLÓREZ SÁNCHEZ. En ese sentido, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, y determinar la defensa del compareciente dentro de la presente actuación. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente LEGALI con radicado
No. 0001721-44.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls 2-19. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C4C74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-1271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001721-44.2021.0.00.0001
3. A partir de la información recibida, se emitió el Auto de Sustanciación No. 020 del 10 de enero de 20232, a través del cual, entre otras disposiciones, se tuvo como defensora del compareciente dentro del presente trámite a la abogada
María Catalina Carreño Hurtado.
4. Luego con Auto de Sustanciación No. 179 del 28 de abril de 20233, se dispuso, remitir la solicitud de suspensión de antecedentes allegada por el señor FLÓREZ SÁNCHEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), como también que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) se otorgara la clave de acceso al expediente a la abogada del compareciente, además, se hizo otros requerimientos.
5. El Despacho mediante Auto SRT-SB-AMG-574 del 30 de octubre de 20234,
además de habilitar a los funcionarios del Despacho para mantener actualizada la comparecencia verificando información del señor FLÓREZ SÁNCHEZ, dispuso incorporar unos documentos y requerir a la profesional del derecho María Catalina Carreño Hurtado, para que indicara sobre la situación jurídica de su representado, asimismo, actualizara los datos de ubicación y contacto de este.
6. El 5 de abril de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001895.2024 de la misma fecha5, la SEJUD SR dio a conocer de la respuesta allegada por la abogada del compareciente6, en esta indicó que el asunto encaminado a definir la situación jurídica de su asistido está en conocimiento de la SDSJ y actualizó los datos de ubicación y contacto del señor FLÓREZ SÁNCHEZ.
7. De otra parte, una funcionaria de este Despacho, mediante constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 20247, logró contacto con el señor FLÓREZ SÁNCHEZ, quien igualmente expresó sobre su situación jurídica, corroboró los datos de ubicación y contacto. Finalmente, entre otras manifestaciones, refirió el compareciente, que él y otros reincorporados fueron amenazados por las disidencias de las FARC-EP, fueron invitados a rearmarse y a formar parte de
2 Expediente Legali. Fls. 142-146. 3 Expediente Legali. Fls. 191-199. 4 Expediente Legali. Fls. 310-319. 5 Expediente Legali. Fl. 333. 6 Expediente Legali. Fls. 330-332. 7 Expediente Legali. Fls. 334-336. P á gi na 2 | 5
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C4C74 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-1271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001721-44.2021.0.00.0001 esta organización; respondiendo a tal propuesta en forma negativa; por lo que expresó, se convirtieron en objetivo militar, razón por la cual ahora cuentan con medidas de protección. Dijo además, que hace un poco más de tres meses, volvieron los integrantes de las disidencias profiriendo amenazas a la población civil en las zonas del Caquetá y Huila, para que esos no prestaran colaboración con los trabajos que realizan en TOARs y otras actividades de la Cooperativa a la que pertenecen, sin haber podido dialogar con el actual Comisionado de Paz y, que han requerido al gobierno nacional para que se dialogue con tal grupo, a fin tener la facultad de trabajar, estando firmes en la labores de reconstrucción del tejido social y de mantener la paz estable y duradera.
8. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 6 de junio de 20248, la misma funcionaria de este Despacho, allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría
General de la Nación, contentivo en un (1) folio9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios10, y; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio11. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.
9. De las constancias anteriormente relacionados, se estableció que el señor FLÓREZ SÁNCHEZ, estando en el disfrute del beneficio liberatorio, tiene suspendidas las anotaciones de sanciones e inhabilidades, no cuenta con requerimientos judiciales y su nombre no se encuentra en el registro de personas privadas de la libertad.
III. CONSIDERACIONES
10. De conformidad a la información obtenida en la gestión telefónica a la que se ha hecho referencia en los antecedentes, en la cual se establece problemas de seguridad respecto del compareciente como de otros reincorporados y de la población civil referidas por el señor FLÓREZ SÁNCHEZ, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia tal documento que data del 14 de mayo de 2024 y de la 8 Expediente Legali. Fls. 337 y 338. 9 Expediente Legali. Fl. 339. 10 Expediente Legali. Fls. 340 y 341
11 Expediente Legali. Fls. 342. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Se dispondrá incorporar al expediente del presente trámite los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 6 de junio de 2024, descrita en el párrafo 7 de la presente providencia.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. De otro lado, se comunicará esta providencia a la SDSJ, por la relación funcional que tiene con el asunto del señor FLÓREZ SÁNCHEZ.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR, copia de la gestión telefónica sostenida con el señor RONALD
FLÓREZ SÁNCHEZ el 14 de mayo de 2024 y de esta providencia, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para lo de su competencia, en coordinación con el gobierno nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INCORPORAR, al expediente del presente trámite los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 6 de junio de 2024, descrita en el párrafo 7 de la presente providencia.
P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo indicado en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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