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JEP - Auto SRT SB AMG 375 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 375 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 32 3 - 97 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-375

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0001323-97.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Responde Solicitud y Emite otras

Determinaciones

Compareciente: Jhon Faiber Artunduaga Arango

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud presentada por la apoderada Juliana Botero Trujillo y a adoptar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) de l señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.056.698.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-003 de 2022 de 4 de febrero de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de l señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO,

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de l señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 0492 de 25 de julio de 2017 2, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000132397.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 3-11. 2 Expediente Legali. Fls. 59-67.P á g i n a 2 | 5

E X P E DIE NT E : 0001323 -97.2021.0.00.0001 de Tunja, Boyacá (Juzgado 3 EPMS Tunja), por el delito de homicidio agravado.

En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 20233, la SR asumió el conocimiento de la SB otorgado al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO dentro del Expediente Legali No. 0001323-97.2021.0.00.0001. En dicha providencia se ordenó el archivo del asunto, al constatarse que no existía un beneficio provisional vigente sobre el cual pudiera ejercerse función alguna, en atención a que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAIprovidencia se ordenó el archivo del asunto, al constatarse que no existía un beneficio provisional vigente sobre el cual pudiera ejercerse función alguna, en atención a que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAIAOI-R-PMA-682-2022 de 26 de septiembre de 2022 4, rechazó por falta de competencia el asunto del compareciente, ante la ausencia del factor material de competencia y, en consecuencia, revocó el beneficio otorgado por el Juzgado 3

EPMS Tunja.

4. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-499 de 18 de octubre de 20235, la SR adoptó nuevas determinaciones en el trámite de SB del compareciente. Entre otras cosas, tuvo como abogada a la defensora Juliana Botero Trujillo, para actuar en representación del señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de l a SR (SEJUD SR) remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a la apoderada, advirtiéndole que debería corroborar el acceso y reportar oportunamente cualquier dificultad que llegara a presentarse. En la misma providencia se resolvió estarse a lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023 6. En este sentido, se requirió a la SEJUD SR , para que notificara a la abogada sobre las actuaciones procesales y lo proveído en el Auto SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023, precisando que, una vez surtida la notificación y en firme la decisión, debía procederse al archivo de las diligencias.

SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023, precisando que, una vez surtida la notificación y en firme la decisión, debía procederse al archivo de las diligencias.

3 Expediente Legali. Fls. 1.049-1.057. 4 Expediente Legali. Fls. 1.025-1.042. 5 Expediente Legali. Fls. 1.076-1.083. 6 Expediente Legali. Fls. 1.049-1.057.P á g i n a 3 | 5

E X P E DIE NT E : 0001323 -97.2021.0.00.0001

5. Revisado el expediente, se comprobó que que las notificaciones del Auto SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023 fueron realizadas mediante oficios de 31 de octubre de 20237. No obstante, no se procedió al archivo , como se dispuso en los Autos SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023 y SRT-SB-AMG-499 de 18 de octubre de 2023.

6. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002097.2025 de 28 de abril de 20258, la SEJUD SR informó a este despacho una solicitud elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo. Revisada la solicitud de la apoderada, se pudo constatar que la misma está dirigida a la SR y a la SAI, y que actúa en representación del compareciente JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO y otros firmantes del Acuerdo Final de Paz. En dicha solicitud, informó que ha intentado acceder a los respectivos expedientes sin éxito, debido a que los documentos que los integran no cargan correctamente en el sistema, por lo cual solicitó que se revise dicha

Acuerdo Final de Paz. En dicha solicitud, informó que ha intentado acceder a los respectivos expedientes sin éxito, debido a que los documentos que los integran no cargan correctamente en el sistema, por lo cual solicitó que se revise dicha situación para garantizar el adecuado ejercicio de la defensa. Además, refirió que, en caso de tratarse de una falla tecnológica, se informe al respecto con el fin de adoptar las medidas correspondientes9.

7. Ahora bien, este despacho advierte que, en el presente asunto, no se han establecido restricciones de acceso al expediente judicial del trámite en curso.

Verificada la contraseña de acceso concedida, se constata que esta tiene validez hasta el 27 de julio de 2026. No obstante, se hace necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de la apoderada Juliana Botero Trujillo. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR , que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso in interrumpido otorgadas a la abogada Juliana Botero Trujillo y, de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento rea lizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Como consecuencia, se dará por atendida la solicitud elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo.

7 Expediente Legali. Fls. 1.086-1.093. 8 Expediente Legali. Fl. 1.100.

atendida la solicitud elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo.

7 Expediente Legali. Fls. 1.086-1.093. 8 Expediente Legali. Fl. 1.100. 9 Expediente Legali. Fls. 1.094-1.093.P á g i n a 4 | 5

E X P E DIE NT E : 0001323 -97.2021.0.00.0001

8. Finalmente, se reiterará el requerimiento realizado a la SEJUD SR para que, una vez notificada la presente decisión y verificado que la apoderada Juliana Botero Trujillo puede acceder al expediente judicial, proceda al archivo de las presentes diligencias dada la firmeza de la providencia que ordenó la terminación del presente trámite y el correspondiente archivo.

9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

10. Esta decisión será comunicada al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, a su abogada, al Ministerio Público y a la SEJEP.

11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada Juliana Botero Trujillo y, de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia

a la abogada Juliana Botero Trujillo y, de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento rea lizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud de la abogada Juliana Botero Trujillo, de conformidad con lo indicado en esta providencia.

TERCERO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-319 de 9 de agosto de 2023 y SRT-SB-AMG499 de 18 de octubre de 2023 y, en este sentido, una vez notificada la presente decisión y verificado que la apoderada Juliana Botero Trujillo puede acceder al expediente judicial, proceda al archivo de las presentes diligencias.P á g i n a 5 | 5

E X P E DIE NT E : 0001323 -97.2021.0.00.0001

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, a su abogada, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTUNDUAGA ARANGO, a su abogada, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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