JEP - Auto SRT-SB-AMG-375 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-375 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 0 4 613 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-375
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0001046-13.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Ordena Notificación por Estados, Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto , y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: John Jairo Pérez Loaiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 4.403.590.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-SB-AMG-518 de 19 de julio de 2024 1 se dispuso el avocar conocimiento del asunto, dado el beneficio liberatorio del que goza el señor PÉREZ LOAIZA con ocasión al proceso penal seguido contra él por el punible
conocimiento del asunto, dado el beneficio liberatorio del que goza el señor PÉREZ LOAIZA con ocasión al proceso penal seguido contra él por el punible de rebelión; asimismo, se requirió al compareciente por información relacionada con su representante judicial , su situación jurídica y su comparecencia ante la JEP.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104613.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 221-239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 2 | 8
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3. A través de providencia SRT-SB-AMG-817 de 18 de noviembre de 20242 se reconoció al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya como representante judicial del compareciente, se le requirió por información sobre su prohijado y, dada la imposibilidad de establecer contacto con el sometido, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a localizar al referido ciudadano.
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-508 de 4 de agosto de 20243 (sic) esta Sección resolvió nuevamente avocar el trámite de SB del señor PÉREZ LOAIZA sobre el
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-508 de 4 de agosto de 20243 (sic) esta Sección resolvió nuevamente avocar el trámite de SB del señor PÉREZ LOAIZA sobre el beneficio de suspensión de órdenes de captura concedido al referido por el Decreto 2125 de 2017, esto en los mismos términos hecho en la providencia SRTSB-AMG-518 de 19 de julio de 20244. En atención a este doble avocamiento, el 30 de octubre de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-6975, se realizó un control de legalidad a la actuación, y se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) sobre la ruta procesal a dar al trámite de beneficios del señor PÉREZ
LOAIZA.
5. En respuesta allegada el 27 de agosto de 2025 6, el abogado Carlos Alberto Castellano Montoya informó de esfuerzos realizados para ubicar al compareciente, allegando respuestas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)7, en las que se manifiesta que el señor PÉREZ LOAIZA se encuentra por fuera del Programa de Reincorporación Integral (PRI), es decir en estado “ limitante definitiva” , dado que su última asistencia a las atenciones psicosociales fue el 27 de mayo de 2022, y que no suscribió el acta de compromiso dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 2319 de 2024.
6. A través de correo electrónico del 19 de noviembre de 2025 8 la SAI comunicó a esta Sección la resolución SAI -AOI-T-JCP-0877-2025 de la misma
2319 de 2024.
6. A través de correo electrónico del 19 de noviembre de 2025 8 la SAI comunicó a esta Sección la resolución SAI -AOI-T-JCP-0877-2025 de la misma fecha, con la que reiteró ordenes emitidas a la UIA y requirió a la Fiscalía
2 Expediente Legali. Fls. 280-286. 3 Expediente Legali. Fls. 375-393; se advierte que la providencia corresponde realmente a 2025. 4 Expediente Legali. Fls. 221-239. 5 Expediente Legali. Fls. 471-478. 6 Expediente Legali. Fls. 418 y 419. 7 Expediente Legali. Fls. 422 – 424. 8 Expediente Legali. Fls. 493-501. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 3 | 8
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Veintisiete Seccional de Granada, Meta por datos sobre el proceso penal No. 503136000675201300107, relacionado con el compareciente.
7. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0006084.2025 del 18 de diciembre de 20259, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó entre otras cuestiones, de la imposibilidad de notificar al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-697 del
20259, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó entre otras cuestiones, de la imposibilidad de notificar al compareciente del Auto SRT-SB-AMG-697 del 30 de octubre de 2025; de lo que se dejó la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001744.2025 del 11 de noviembre de 202510.
8. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 6 de mayo de 202611 se arribó a esta actuación los siguientes documentos: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 12; ii) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 13; i ii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 14; iv) consulta en el Sistema de Información Red de Cadáveres y Desaparecidos (SIRDEC)15; y v) consulta de procesos ante la Rama Judicial 16; vi) estado de reincorporación en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA); vii) resolución SAI-AOI-T-JCP-0262 del 25 de marzo de 2026, allegada desde el expediente SAI No 0001142-91.2024.0.00.0001.
9. Conforme con lo indicado se tiene frente al compareciente que: i) no se registran anotaciones judiciales en su contra, ni se encuentra privado de la libertad; ii) no ha sido posible identificar sus datos de contacto y ubicación; i ii) aparentemente, falleció en territorio venezolano , por lo que la SAI se encuentra adelantando actividades para determinar este presunto fallecimiento; y iv) ante la ARN existe una limitante definitiva frente al ciudadano.
III. CONSIDERACIONES
aparentemente, falleció en territorio venezolano , por lo que la SAI se encuentra adelantando actividades para determinar este presunto fallecimiento; y iv) ante la ARN existe una limitante definitiva frente al ciudadano.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a
9 Expediente Legali. Fl. 502. 10 Expediente Legali. Fl. 492. 11 Expediente Legali. Fls. 503-504. 12 Expediente Legali. Fl. 505. 13 Expediente Legali. Fls. 506-507. 14 Expediente Legali. Fl. 508. 15 Expediente Legali. Fl. 509. 16 Expediente Legali. Fl. 510. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y
(ii) ruta de notificación a comparecientes; y iii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 5 | 8
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13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Ruta de notificación a comparecientes
16. La ruta de notificación prevista en la SENIT 3 impone una carga mínima a los despachos judiciales, consistente en “indicar expresamente a la SEJUD los datos de contacto del compareciente o de su apoderado”. Las secretarías judiciales a su turno, deben verificar los datos de contacto que les refiera el despacho judicial, “junto con los que obran en el sistema de Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP”, para determinar los más fidedignos.
17. La SENIT referida advierte igualmente que los datos arriba señalados deben verificarse telefónicamente o por cualquier medio, y que se intentará adicionalmente hacer llegar las comunicaciones a través del apoderado del
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación (SA), en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
17. La SENIT referida advierte igualmente que los datos arriba señalados deben verificarse telefónicamente o por cualquier medio, y que se intentará adicionalmente hacer llegar las comunicaciones a través del apoderado del compareciente. Al agotarse estas etap as sin que sea posible la ubicación del compareciente, la SEJUD deberá revisar las bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, como el sistema del INPEC. Finalmente, se procederá a la
Notificación por Estado.
3.3. Caso concreto
18. Comoquiera que , de la información arribada al asunto , se conoce de la presunta muerte del del señor PÉREZ LOAIZA, se requerirá a la SAI para que, una vez tenga datos certeros sobre este hecho, informe a esta Magistratura sobre el particular.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 6-1 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. De los antecedentes se desprende que tanto este Despacho como la SEJUD SR, han asumido la carga mínima tendiente a notificar al compareciente del Auto SRTSB-AMG-697 del 30 de octubre de 2025. Esto se aprecia en especial en el Informe Secretarial del 18 de diciembre de 2025; intentos a los que se suman las gestiones de que da cuenta el abogado Castellanos Montoya en sus escritos23, orientadas al mismo propósito.
21. Dado que la SEJUD SR no ha podido dar cumplimiento a la orden notificación del auto anterior, contenida en la orden quinta del mismo, se le ordenará que proceda a notificar por estados al señor PÉREZ LOAIZA del Auto SRT-SB-AMG-697 del 30 de octubre de 2025.
22. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto la Constancia de que trata el párrafo 8 de esta providencia , junto con los documentos arribados con ella.
de octubre de 2025.
22. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto la Constancia de que trata el párrafo 8 de esta providencia , junto con los documentos arribados con ella.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada a l abogado Castellanos Montoya y al Ministerio Público , así como por estados al compareciente . Se comunicará la providencia a la SAI.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez tenga datos certeros sobre el fallecimiento, o no, del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA, informe a esta Magistratura.
23 Expediente Legali. Fls. 418421. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que notifique por estados el Auto SRT-SB-AMG-697 del 30 de octubre de 2025, así como el presente auto , al compareciente.
CUARTO: TENER como parte de este trámite la Constancia de que trata el párrafo 8 de esta providencia, junto con los documentos arribados con ella.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001046-13.2023.0.00.0001 y el código 8507DE.