JEP - Auto SRT SB AMG 376-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 376-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-376
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 0000430-38.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad y Reconoce Personería Jurídica
Compareciente: Jonier Erlides Valencia Baicue
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reconocer personería jurídica a la defensa del compareciente e informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal contra el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, identificado con cédula No.1059843524, en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 18 de mayo de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2136 de la misma fecha1, y en ese sentido, mediante Auto SRT-SB-AMG-536 de 30 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALi. Expediente No. 000043038.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Folio 1.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE4C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-0340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001 octubre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a favor del compareciente, en función de la libertad condicionada concedida a su favor por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle del Cauca, mediante Auto Interlocutorio No. 1747 del 31 de agosto de 2017, bajo el radicado 76001-6000-000-2015-00071-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Atendiendo a lo anterior, se notificaron a las partes y emitieron
contraseñas de acceso4, sin embargo, el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, no logró ser notificado por cuando fue imposible encontrar su ubicación5.
4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006225.2023 de 14 de diciembre de 2023, se informó a este Despacho comunicado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) informando del Auto JLR 359 de fecha 7 de noviembre de 2023, y por otra parte, de respuesta otorgada por la Secretaria Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) donde designan como abogado defensor al profesional Eyver Samuel Escobar Mosquera, y se informa sobre remisión que se le hiciera de contraseñas de acceso al expediente6.
5. El referido Auto JLR No. 359 de 07 de noviembre de 2023, expuesto dentro del expediente Legali No. 9005165-97.2019.0.00.0001, caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, por solicitud de la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP, resolvió: Primero. – SOLICITAR a la Secretaría General Judicial (SGJ) repartir a la Sala o Sección competente esta solicitud de apertura del Incidente de
2 Expediente Legali. Fls. 12-28. 3 Expediente Legali. Fls. 2-5. 4 Expediente Legali. Fls. 29-38. 5 Expediente Legali. Fl. 29 6 Expediente Legali. Fls. 48-67.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE4C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-0340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001 Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) del señor Jonier Erlides Valencia Baicue, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.007.030, conocido en las FARC-EP como “Gato”, conforme a la parte motiva. Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la remisión del expediente radicado Legali 900516597.2019.0.00.0001 a la Secretaría General Judicial, conforme lo señalado en el apartado C de esta decisión. Tercero. – COMUNICAR a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)7.
6. Inicialmente el asunto fue remitido a la SRVR por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP566-2019 del 20 de septiembre de 2019, para que la SRVR conociera la solicitud de apertura del incidente8.
7. Ahora bien, consultado por una funcionaria del Despacho el sistema Legali de la JEP, se puede dar cuenta de que actualmente la SAI está tramitando el IIRC bajo el radicado Legali No. 9005165-97.2019.0.00.0001, como también le fue remitido el Auto JLR No. 359 de 07 de noviembre de 2023, sin embargo, no se ha realizado impulso procesal al respecto.
8. Sumado a lo descrito sobre el IIRC, cabe señalar que el 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor JONIER ERLIDES VALENCIA: 7 Expediente Legali. Fls. 46 y 47. 8 Expediente Legali 9005165-97.2019.0.00.0001. Fl. 86.
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led aipoc se otnemucod etsE .FE4C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-0340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001 Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Dirección Seccional del Cauca Homicidio 14/08/2018 191426000613201880094 Indagación Fiscalía 4Art. 103 C.P. Unidad SeccionalCaloto
9. Por otra parte, del estudio del presente expediente de SB, se encuentra que el apoderado Eyver Samuel Escobar Mosquera fue debidamente notificado, así como le fueron emitidas a su favor contraseñas de acceso, no obstante, aún no se le ha reconocido en el presente trámite de SB personería jurídica para actuar9.
10. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de mayo de 202410, una servidora de este Despacho, a fin de consultar la información actual de la situación jurídica del señor JONIER ERLIDES VALENCIA, allegó al expediente nueva consulta acompañada de los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios, el cual advierte suspensión de sanciones penales en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01/201711, así como inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales, contentiva en un (1) folio, donde se advierte que el
resultado de la consulta no puede ser generado12; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio13, que reporta la inexistencia de datos del compareciente. Para un total de cuatro (4) folios. 9 Expediente Legali. Fl. 68. 10 Expediente Legali. Fl. 77. 11 Expediente Legali. Fls. 78 y 79. 12 Expediente Legali. Fl. 80. 13 Expediente Legali. Fl. 81. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE4C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-0340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones referentes a la representación judicial del compareciente, tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y del caso concreto. 3.1. La representación judicial del compareciente
12. Atendiendo al literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se
regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso, entendido como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. Es menester garantizarse que la presente actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, sea “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Sumado a lo anterior y conforme a lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, cabe resaltar que la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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15. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial15; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente
en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 216; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas17; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE4C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-0340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000430-38.2023.0.00.0001 persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)18. 3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, el señor JONIER ERLIDES VALENCIA es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con la libertad
condicionada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle del Cauca, mediante Auto Interlocutorio No. 1747 del 31 de agosto de 2017, bajo el radicado 76001-60-00-000-2015-00071-00. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta a la fecha con un trámite de IIRC de competencia de la SAI, además de una noticia criminal activa por el delito de homicidio, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
17. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales (o sentencias condenatorias) relacionadas con el señor JONIER ERLIDES VALENCIA, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
18. Por otra parte, atendiendo a la respuesta realizada por la SEJEP, se dispondrá el tener al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera como defensor del señor JONIER ERLIDES VALENCIA, conforme a la asignación notificada por la SEJEP. En esta ocasión no será necesario ordenar a la SEJUD SR que remita al apoderado contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, por cuanto ya cuenta con la misma. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
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19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad al trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente, a fin de que establezca y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de
Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: TENER al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.321.926 y la tarjeta profesional nro. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 2024, conforme a lo descrito en el párrafo 10 de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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