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JEP - Auto SRT SB AMG 376 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 376 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 37 5 - 5 9 . 20 22 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-376

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 0001375-59.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial, Aclara Participación de Víctimas , y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Antonio José Orozco Calderón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial, la participación de las víctimas, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.111.449.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de sustanciación No. 272 de 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN ,

se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN , otorgado en virtud del Auto del 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C (J3EPMS

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137559.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-17.P á g i n a 2 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 de Bogotá)2 por el delito de lavado de activos, dentro del radicado penal No. 11001-31-07-005-2012-00020-00 (Ejecución de sentencia No. 4923), por el que a su vez había sido condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C. (J5PCE de Bogotá), mediante sentencia del 28 de mayo de 2015, a la pena principal de 96 meses de prisión por lavado de activos.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes , entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio ; (iii) definir la defensa judicial del compareciente; (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio ; (iii) definir la defensa judicial del compareciente; (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia por lo que se le requirió al señor OROZCO CALDERÓN para que informara sus datos de ubicación y contacto, así como de su situación jurídica dentro de la JEP ; (v) notificar de la presente decisión a las víctimas; y respecto a la existencia de estas, (vi) requerir información al J5PCE de Bogotá, sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto al

señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN3.

4. El 23 de noviembre de 2022, fueron incorporados diferentes documentos relacionados con la comparecencia del señor OROZCO CALDERÓN, entre estos:

(i) el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 102690, suscrita por el señor Orozco Calderón el 29 de agosto de 20174; (ii) el Auto Interlocutorio del 05 de junio de 2017, a través del cual el J3EPMS de Bogotá, concedió la libertad condicionada al compareciente 5; y (iii) Sentencia del 28 de mayo de 2015, proferida por el J5PCE de Bogotá, a través de la cual se condenó al señor Antonio José Orozco Calderón por el delito de lavado de activos y lo absolvió por rebelión6.

5. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de febrero de 2023 7, un

José Orozco Calderón por el delito de lavado de activos y lo absolvió por rebelión6.

5. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de febrero de 2023 7, un funcionario del Despacho estableció contacto con el señor ANTONIO JOSÉ

2 Expediente Legali. Fl. 10. 3 Expediente Legali. Fls. 14-16. 4 Expediente Legali. Fl. 20. 5 Expediente Legali. Fls. 21-25. 6 Expediente Legali. Fls.26-71. 7 Expediente Legali. Fls. 94-96.P á g i n a 3 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001

OROZCO CALDERÓN . El compareciente, entre otras circunstancias, informó sobre sus datos de ubicación y contacto, además del correo electrónico y número telefónico relacionada a la aplicación WhatsApp, por medio del cual podía ser notificado de las actuaciones judiciales seguidas en este asun to de SB y de las labores que se encontraba desarrollando 8. También manifestó haber otorgado poder al abogado Germán Gustavo Díaz Forero , lo que fue confirmado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en comunicación del 3 de enero de 20229.

6. El 10 de febrero de 2023, el apoderado judicial del compareciente mediante correo electrónico allegó a este expediente diferente documentación relacionada con el compareciente, entre estas10: (i) poder otorgado por el compareciente a fin de que se le tuviera como apoderado judicial para su defensa técnica en el presente asunto 11; (ii) copia parcial del expediente de justicia ordinaria con

con el compareciente, entre estas10: (i) poder otorgado por el compareciente a fin de que se le tuviera como apoderado judicial para su defensa técnica en el presente asunto 11; (ii) copia parcial del expediente de justicia ordinaria con radicado 11001-31-07-005-2012-00020-00 12; (iii) Auto interlocutorio que otorgó la libertad condicional al compareciente13; (iv) Resolución SAI-AOI-T-ASM-100 de 17 de febrero de 202214, y Resolución SAI-AOI-A-ASM-003 de 8 de julio de 202215, emitidas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , esta última en la que se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía por el punible de lavado de activos ; y (v) formulario F1 respecto a la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto por la SAI16, con fecha 2 de agosto de 2022.

7. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-416 de 19 de septiembre de 2023 17, se tuvo al abogado precitado como representante del compareciente, y se ordenó, entre otras, la debida notificación al compareciente del Auto de Sustanciación número 272 del 22 de noviembre de 2022, conforme a los datos suministrados.

Atendiendo a lo anterior, se emitió contraseña de acceso al profesional del

8 Expediente Legali. Fls. 95 y 96. 9 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. 10 Expediente Legali. Fls. 188-199. 11 Expediente Legali. Fls. 107-109. 12 Expediente Legali. Fls. 110-153. 13 Expediente Legali. Fls. 154-157.

10 Expediente Legali. Fls. 188-199. 11 Expediente Legali. Fls. 107-109. 12 Expediente Legali. Fls. 110-153. 13 Expediente Legali. Fls. 154-157. 14 Expediente Legali. Fls. 158-164. 15 Expediente Legali. Fls. 165-178. 16 Expediente Legali. Fls. 179-187. 17 Expediente Legali. Fls. 201-205.P á g i n a 4 | 16

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Derecho18, y se ofició a los sujetos procesales 19, como da cuenta el informe secretarial ISJ.TSR.0005135.2023 de 29 de septiembre de 202320.

8. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 28 de noviembre de 2023 21, un funcionario del Despacho, consultó diferentes fuentes abiertas respecto al señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN, para dar cuenta de su situación jurídica, de ahí que junto con los respectivos anexos 22, manifestó lo siguiente: “ (i) en consulta de Antece dentes de la Policía Nacional reporta que el citado ciudadano “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA 23”; (ii ) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes 24 y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC”25.

9. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0000934.2024 de 15 de febrero de

encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC”25.

9. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0000934.2024 de 15 de febrero de 202426, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), informó que el J 5PCE de Bogotá , remitió r espuesta con forme al radicado CONTi 20240101242427, indicando que no hubo víctimas relacionadas con el compareciente.

10. El 21 de febrero de 2025, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información, una funcionaria del Despacho pudo dar cuenta de que en el sistema judicial – Sistema Legali, se encuentra en trámite el expediente legali No. 9006067-50.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual coincide con la información remitida por parte del abogado del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN. De este se descargó la Resolución SAI-AOI-T-ASM-0112025 de 2 de enero de 2025, por medio de la cual se continua el trámite de beneficios sobre el señor Orozco Calderón, y se requiere a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) nombrar un nuevo apoderado judicial, contentiva en seis (6)

18 Expediente Legali. Fl. 206. 19 Expediente Legali. Fls. 207-210. 20 Expediente Legali. Fl. 211. 21 Expediente Legali. Fls. 212 y 213. 22 Expediente Legali. Fls. 214-216. 23 Expediente Legali. Fl. 215. 24 Expediente Legali. Fl. 216. 25 Expediente Legali. Fl. 214. 26 Expediente Legali. Fl. 239.

22 Expediente Legali. Fls. 214-216. 23 Expediente Legali. Fl. 215. 24 Expediente Legali. Fl. 216. 25 Expediente Legali. Fl. 214. 26 Expediente Legali. Fl. 239. 27 Expediente Legali. Fls. 217-219.P á g i n a 5 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 folios28; (ii) oficio 202503000786 de 9 de enero de 2025 remitido por la SEJEP, y mediante el cual se nombra al apoderado judicial Leonardo Yepes Moreno,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de A sesoría y Defensa de la JEP (SAAD), contentivo en dos (2) folios 29; (iii) consulta en la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 30; (iv) en la Policía Nacional (antecedentes judiciales), contentivo en un (1) folio 31; y (v) del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, contentivo en un (1) folio32. Para un total de once (11) folios a ser incorporados.

11. En igual fecha, la funcionaria en cita, por medio de constancia de gestión telefónica33, informó sobre la comunicación que estableció en su momento con el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓ N, quien , entre otras cuestiones, detalla sobre su nueva ubicación, informa sobre la reasignación de su apoderado judicial, y da cuenta de su falta de contacto con la Agencia para la

Reincorporación (ARN).

detalla sobre su nueva ubicación, informa sobre la reasignación de su apoderado judicial, y da cuenta de su falta de contacto con la Agencia para la Reincorporación (ARN).

12. Ese mismo día de febrero, la referida funcionaria, verificó la información que reposa en el Sistema Vista 360°, respecto a los datos de ubicación y contacto del compareciente, de su apoderado judicial, y de su situación jurídica ante la JEP en contraste con la información aportad a por el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN mediante gestión telefónica. De tal consulta, se pudo constatar que la información que reposa en el Sistema de la JEP no se encuentra actualizada.

13. De la anterior labor , particularmente se pudo constatar el nuevo nombramiento de la defensa judicial del compareciente a nombre del togado Leonardo Yepes Moreno , así como, por otra parte, se estableció que el señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN no se encuentra privado de la libertad, no se encuentra requerido por autoridad judicial alguna, y no cuenta con anotaciones judiciales.

28 Expediente Legali. Fls. 245-250. 29 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 30 Expediente Legali. Fl. 253. 31 Expediente Legali. Fl. 254. 32 Expediente Legali. Fl. 255. 33 Expediente Legali. Fls. 240-242.P á g i n a 6 | 16

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14. Atendiendo a lo anterior , mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 5 de marzo de 2025 34, se allegaron al presente expediente los

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001

14. Atendiendo a lo anterior , mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 5 de marzo de 2025 34, se allegaron al presente expediente los siguientes documentos: (i) Resolución SAI -AOI-C-ASM-007-2025 de 27 de febrero de 2025, contentivo en cuatro (4) folios35; y (ii) notificación por Estado del 3 de marzo de esta anualidad, contentivo en un (1) folio36. Para un total de cinco (5) folios que pasarán a incorporarse al presente expediente. Por estos se resolvió el cierre del trámite de Amnistía, se notificó por Estado el 3 de marzo de 2025, y se ordenó el traslado de ley, para en consecuencia pasar a definir la situación jurídica del señor ANTONIO JOSÉ OROZCO CALDERÓN.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) la participación de las víctimas y las pautas para la protección la información obrante en el expediente en el caso concreto ; (ii) la representación judicial del compareciente; (iii) la continua adaptación de la comparecencia; y (iv) el caso concreto.

3.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información37

16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de

16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecenci a, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

34 Expediente Legali. Fl. 256. 35 Expediente Legali. Fls. 257-260. 36 Expediente Legali. Fl. 261. 37 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 16

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17. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y

seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)38.

18. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por deci dir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 39, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 40. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 41 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio

entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio

38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 8 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”42.

19. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo43, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes

ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo43, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

20. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social44.

21. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es

42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 43 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos

TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 43 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 44 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 9 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001

de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 9 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR45. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 46 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 47, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

22. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a

45 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en

condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 47 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y

en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 10 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos48.

23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que

víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 49, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

25. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

48 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 11 | 16

E X P E DIE NT E : 0001375 - 59.2022.0.00.0001 3.2. Representación judicial del compareciente

26. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

27. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuer

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