JEP - Auto SRT-SB-AMG-376 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-376 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 4 63 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-376
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026
Expediente: 0000346-37.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Gustavo Rubio Melo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor GUSTAVO RUBIO MELO , identificado
con cédula de ciudadanía No. 6.023.600.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-245 de 23 de junio de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RUBIO MELO , otorgado en virtud del Auto
conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RUBIO MELO , otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 713 del 1 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá (J2EPMS de Florencia), en el proceso con radicado No. 11001 -31-04-001-2010-00055-00. En
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034637.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 6-3 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dicha providencia se ordenó entre otras, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del compareciente, y recabar información sobre su defensa y el estado de su comparecencia ante la Jurisdicción.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-321 del 10 de agosto de 20232 se reconoció como abogada defensora a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de
Comparecientes (SAAD).
20232 se reconoció como abogada defensora a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD).
4. Luego, el 12 de enero de 20233 (sic) con Auto SRT-SB-AMG-0194 se resolvió remitir copia integra de la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se requirió a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor RUBIO MELO y sus datos de contacto y ubicación.
5. Seguidamente, el 18 de julio de 2025 mediante Auto SRT-SB-AMG-4565 se requirió a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor RUBIO MELO y sobre los beneficios definitivos que le habían sido otorgados y se le advirtió a este de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
6. En respuesta a los requerimientos, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco informó que el señor RUBIO MELO se encuentra compareciendo ante la SAI, dentro de la cual se profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-214-2024 del 7 de mayo de 2024, que avoco conocimiento del beneficio de amnistía de sala, respecto del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y ordenó ampliar información6.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales
7 de mayo de 2024, que avoco conocimiento del beneficio de amnistía de sala, respecto del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y ordenó ampliar información6.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, se consultaron los siguientes
2 Expediente Legali. Fls. 98 – 102. 3 Se advierte que la fecha real corresponde al 2024 , tal como corrigió con el Auto SRT -AB-AMG-038 del 18 de enero de 2024. 4 Expediente Legali. Fls. 177 – 184. 5 Expediente Legali. Fls. 242 – 248. 6 Expediente Legali. Fls. 261 – 262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 6-3 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 registros relevantes: (i) de la Procuraduría General de la Nación 7, en el que figuran sanciones suspendidas; (ii) de la Policía Nacional 8, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ; (iii) en la página del INPEC,9 no encontrándose registro alguno; (iv) Registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que se encuentra activo y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción 10; y (v)
INPEC,9 no encontrándose registro alguno; (iv) Registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación en el que se verificó que se encuentra activo y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción 10; y (v) Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-214-2024 del 7 de mayo de 2024 11, mediante se avocó conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor RUBIO MELO y otros, respecto del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas por el cual fue condenado dentro del proceso penal nro. 1100160000272010 00055, amplió información respecto del proceso mencionado, entre otras. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de abril de 202612.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-245 del 23 de junio de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con el señor RUBIO MELO, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 7 de abril de 202613. En esta se actualizaron sus datos de contacto y ubicación, laborales y de participación en actividades de reincorporación.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia, (ii ) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite, y (iii) sobre el caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 267 – 268. 8 Expediente Legali. Fls. 296 – 270.
concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 267 – 268. 8 Expediente Legali. Fls. 296 – 270. 9 Expediente Legali. Fls. 271 – 272. 10 Expediente Legali. Fls. 273 y 274. 11 Expediente Legali. Fls. 275 – 323. 12 Expediente Legali. Fls. 324 – 325. 13 Expediente Legali. Fls. 326 – 328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 6-3 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 6-3 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte
competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los
Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 6 | 9
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15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RUBIO MELO. Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de la situación jurídica, la comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad de su prohijado.
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPde la situación jurídica, la comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad de su prohijado.
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.P á g i n a 7 | 9
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18. En particular, deberá informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. iv. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
19. Dado que las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del señor RUBIO MELO y de su abogada se encuentran vencidas, se
beneficiario.
19. Dado que las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del señor RUBIO MELO y de su abogada se encuentran vencidas, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta SR para que proceda a dicha emisión, enviando las del compareciente al correo electrónico por el suministrado en gestión telefónica del 7 de abril de este año, a folios 326 y 328; esto con el fin de asegurar la garantía de transparencia y derecho de defensa al compareciente.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
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21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
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21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 7 de abril de 2026.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GUSTAVO RUBIO MELO . Lo anterior, implica que responda con claridad los ítems del párrafo 18 de esta decisión.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a emitir contraseñas de acceso ininterrumpido en favor del señor GUSTAVO RUBIO MELO y de su abogada , de conformidad con lo establecido en el párrafo 19 de esta decisión.
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CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada, ambas del 7 de abril del año en curso.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000346-37.2023.0.00.0001 y el código 8507FE.