JEP - Auto SRT SB AMG 377-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 377-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-377
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
Expediente: 0000648-66.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Abstiene de Avocar por falta de presupuesto objetivo competencial y Archiva
Compareciente: Uverney Ijaji López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.112.485.554.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 23 de junio de 2023, mediante informe secretarial No. 2807 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064866.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. A partir de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 13 de octubre2 y 29 de noviembre de 20233 y los documentos anexos a estas, se estableció que el señor IJAJI LÓPEZ fue declarado penalmente responsable por los delitos de rebelión y receptación, siendo condenado mediante sentencia del 9 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali – Valle (en adelante Juzgado 5 PCE de Cali), bajo radicado 7636460001772013011874, y beneficiado con la amnistía de iure.
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-015 de 10 de enero de 20245, se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, para que remitiera la copia del auto interlocutorio que concedió la amnistía de iure al señor IJAJI LÓPEZ. El Juzgado en mención trasladó tal requerimiento al homólogo Primero de Tunja, al que se le había enviado el asunto del compareciente, solicitando que fuera este el que allegara la decisión
respectiva al beneficio6.
5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá7, remitió respuesta en la que refirió haber perdido competencia por el factor personal para continuar conociendo de las diligencias, de ahí que el asunto fue “enviado la totalidad de esta actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (reparto)”8.
6. A partir de esta respuesta, mediante constancia de consulta y descarga de información de 27 de febrero de 20249, una funcionaria de este despacho ubicó el expediente en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali Valle.
7. Mediante Auto SRT-SB-AMG-126 de 29 de febrero de 202410, se tomaron diferentes decisiones, entre estas: (i) requerir al Juzgado 5º PCE de Cali, para que hiciera llegar la copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el
2 Expediente Legali. Fl. 26. 3 Expediente Legali. Fl. 27. 4 Expediente Legali. Fls. 9 – 25. 5 Expediente Legali. Fls. 31-37. 6 Expediente Legali. Fls. 44-57. 7 Expediente Legali. Fls. 59-66. 8 Expediente Legali. Fl. 60. 9 Expediente Legali. Fls. 68 y 69. 10 Expediente Legali. Fls. 70-75. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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8. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001686.2024 de 20 de marzo de 202412, el Juzgado 5º PCE de Cali13, señaló que el Juzgado 4° de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (en adelante Juzgado 4º EPMS de Cali), es el que tiene a cargo la vigilancia de la pena del señor IJAJI
LÓPEZ y, en consecuencia, es la autoridad que tiene acceso al expediente digital para dar informe de lo solicitado. Así las cosas, corrió traslado al Juzgado 4º EPMS del requerimiento referido, con el propósito de que dicho despacho judicial, hiciera llegar copia de la providencia que concedió el beneficio definitivo al señor IJAJI LÓPEZ14.
9. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001773.2024 de 01 de abril de 202415, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali - Valle16, remitió información en cumplimiento a lo solicitado al Juzgado 4º EPMS de Cali el 16 de marzo de 202417. No obstante, la respuesta y su contenido pertenecía a otra persona distinta al señor IJAJI
LÓPEZ18.
10. Mediante Auto SRT-SB-AMG-271 de 03 de mayo de 2024, entre otras órdenes, se resolvió requerir nuevamente al Juzgado 4º EPMS de Cali, para que
11 Expediente Legali. Fls. 70-75. 12 Expediente Legali. Fl. 121. 13 Expediente Legali. Fls. 90-103. 14 Expediente Legali. Fls. 93 y 94. 15 Expediente Legali. Fl. 277. 16 Expediente Legali. Fls. 122-276 17 Expediente Legali. Fl. 122. 18 Expediente Legali. Fls. 124-201. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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11. El referido auto fue debidamente notificado a las partes, tal como consta con la remisión de los oficios19 y el acuse de envió20.
12. A través informe secretarial No. ISJ.TSR.0002688.2024 del 17 de mayo de 202421, entre otras comunicaciones, se informó sobre la respuesta allegada por el Juzgado 4º EPMS de Cali22, mediante el cual se remitió el Auto interlocutorio No. 0763 del 27 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja, Boyacá (en adelante J1EPMS Tunja).
13. El Auto Interlocutorio en cita, frente a los delitos de rebelión y receptación, define ante el primero de los delitos, el beneficio de la amnistía de iure, y ante el de receptación, concede la libertad por pena cumplida.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, en atención a su muerte.
15. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión de beneficios; (ii) del caso concreto, y; (iii) otras determinaciones.
19 Expediente Legali. Fls. 294-303. 20 Expediente Legali. Fl. 304. 21 Expediente Legali. Fl. 329. 22 Expediente Legali. Fl. 305-328. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Como se ha logrado establecer el J1EPMS Tunja emitió el Auto
Interlocutorio No. 0763 del 27 de julio de 2017, mediante el cual decidió conceder al señor IJAJI LÓPEZ la amnistía de iure frente al delito de rebelión y, respecto del delito de receptación, determinó la extinción de la pena y la consecuente libertad por pena cumplida.
17. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes23: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
18. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019, ha sido reiterado por 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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19. De conformidad con la información recogida en la actuación, resulta evidente que el señor IJAJI LÓPEZ, en virtud del pronunciamiento emitido a través del Auto interlocutorio No. 0763 del 27 de julio de 2017, fue beneficiado,
por una parte, con la amnistía de iure frente al delito de rebelión, y por otra, respecto del delito de receptación, se declaró la extinción de la sanción penal, ordenándose en consecuencia, la libertad definitiva, dado el cumplimiento total de la pena que le fue impuesta.
20. En efecto, la citada providencia precisó respecto a la situación del señor IJAJI LÓPEZ, lo siguiente: 3.6.3.- De la posibilidad de libertad por pena cumplida frente a los delitos no amnistiables.
Conforme lo establece el art. 8° literal b numeral 2° del Decreto 277 de 2017, se debe verificar si es probable conceder la libertad inmediata por pena cumplida a favor del interno UVERNEY IJAJI LÓPEZ. (…) De acuerdo con el anterior resultado, se aprecia claramente que el señor UVERNEY DAJI LÓPEZ., al día de hoy ha agotado la totalidad de la pena impuesta, por lo que el Despacho concederá la libertad inmediata por pena cumplida solicitada. Adviértase a las autoridades judiciales y penitenciarias que el remanente de 3 años 3 meses y 15 días, deberá tenerse en cuenta como descuento de pena en caso de ser requerido por cuenta de otra autoridad24. (Sic)
21. Conforme a lo hasta aquí considerado, atendiendo a la circunstancia de que en el presente asunto existe a favor del compareciente un beneficio definitivo que está por fuera de la competencia de los asuntos de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, como también, que no se cuenta con ninguno de carácter provisional para el ejercicio de tal función, se puede concluir que adolece
24 Expediente Legali. Fl. 316.
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22. En atención a que la Sala de Amnistía, tiene la competencia para definir la situación jurídica del compareciente, respecto al beneficio definitivo otorgado por la Justicia Ordinaria, se le comunicará el presente Auto para los fines pertinentes.
23. De igual manera, se remitirá copia a la SEJEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
24. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar el conocimiento de la supervisión y
revisión del beneficio provisional otorgado al señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.485.554.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio
Público. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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